STSJ Asturias 35/2012, 5 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2012
Fecha05 Enero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00035/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102829

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002764 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000959/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Amador

Abogado/a: CAROLINA SANDIN HERNANDEZ

Sentencia nº 35/12

En OVIEDO, a cinco de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002764/2011, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, T.G.S.S, contra la sentencia número 397/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000959/2011, seguidos a instancia de Amador frente a INSS, T.G.S.S, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amador presentó demanda contra INSS, T.G.S.S, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397/2011, de fecha veintinueve de Julio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) A don Amador, nacido el 26.05.1934 y con NAFSS española NUM000, con DNI nº NUM001, se le reconoció inicialmente y con efectos económicos de 1 de junio de 1999 pensión de jubilación con arreglo a los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 en los términos que constan al folio 64º útil de autos - con una prorrata temporis a cargo de España del 11,87% - .

  2. ) Tal pensión fue revisada en aplicación de la sentencia del TJCE (Asunto Barreira) quedando fijada desde efectos económicos 01.01.2003 a prorrata temporis del 26,55% del 100% de una base reguladora de 20,01 # mensuales (3.329 ptas) atendidas las cotizaciones reales del asegurado en España del periodo remoto 09/1955 a 08/1966, actualizadas con el IPC salvo los últimos 24 meses, reconociéndosele como cotizados en este país 3.392 días (1.517 días reales de 24.07.49 a 31.08.1966 en el Régimen General y 1.875 días bonificados por edad a 31.12.66), y 11.936 días cotizados en Bélgica (f. 102º y concordantes). La pensión pasó así de 41,51 #/mes a 92,70 #/mes en el año 2003. F. 99º y siguientes.

  3. ) El 20.09.2010 solicitó nueva revisión de la base reguladora en el sentido de quedar fijada en importe de 789,87 #/mes según el incremento del S.M.I. desde 01.01.1963 hasta la fecha del hecho causante (06-1999), con derecho a percibir del Estado español el 26,55% del 100% de la citada base reguladora, sin perjuicio de las mejores y revalorizaciones de legal aplicación y con eficacia en el orden económico de los tres meses anteriores a la solicitud (20.06.2010), salvedad hecha del descuento de lo ya percibido.

    Pretensión que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha-salida 07.10.2010, siéndolo también la posterior reclamación previa de 19.10.2010 por resolución del INSS de fecha-salida

    29.10.2010, presentándose la demanda el 01.12.2010 teniendo entrada el día 2 siguiente en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

  4. ) El S.M.I. era de 1.800 ptas mes (10,82 #) en el periodo 01.01.1963 a 30.09.1966 (Decreto 56/1963, de 17 de enero). Desde el 1º de octubre de 1966 quedó fijado en 2.520 ptas/mes por R.D. 2419/1966, de 10-09. En el año 2009 era de 69.270 ptas/mes ó 416,32 #/mes (R.D. 2817/1998, de 23.12.98).

    Desde las últimas cotizaciones en España del interesado (08-1966) hasta el hecho causante de la jubilación (06-99) experimentó el SMI un incremento del 3.748,33%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por Don Amador contra el INSS y la TGSS, declaro que el demandante tiene derecho a percibir con efectos económicos de 20 de junio de 2010 su pensión de jubilación a cargo de la seguridad social española en porcentaje del 26,55% del 100 por 100 de una base reguladora actualizada a 06/1999 de cuantía 770,05 # mensuales, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones de legal aplicación, en número de 14 pagas anuales, CONDENANDO al INSS y a la TGSS (ésta en cuanto caja única del sistema) a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo pago al actor con regularización de los atrasos correspondientes desde 20.06.2010.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de INSS y T.G.S.S formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento en materia de seguridad social, que se revise el importe de la base reguladora de la prestación de jubilación que el actor tiene reconocida al amparo de los Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1972, señalando como nuevo importe de la misma el resultado de aplicar una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española respecto de la que corresponde abonar a Bélgica del 26,55 %, con arreglo a una base reguladora que sea el resultado de aplicar a las ultimas bases de cotización realizadas a la seguridad social española los incrementos experimentados por el SMI hasta el momento del hecho causante y que alcanza un importe - salvo error u omisión- de 789,30 euros, fijando como fecha de efectos económicos de la nueva cuantía el 20 de junio de 2010.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo estimo la demanda, reconociendo al actor su derecho a percibir la pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social española en un porcentaje del 26,55 % con arreglo a una base reguladora de 770,05 euros mensuales, sin perjuicio de mejoras y...

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