STSJ Andalucía 9/2012, 11 de Enero de 2012

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2012:140
Número de Recurso1120/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9/2012
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1120/11 (LC) Sentencia nº 9/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 9/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. OCHO de los de SEVILLA en sus autos núm. 1100/10; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente, contra AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiséis de enero de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Dña. Eva María, mayor de edad y con DNI NUM000, ha ejercido servicios como consultora, en régimen de trabajo por cuenta propia, durante los siguientes periodos:

  1. Desde el 1-12-2006 en virtud de contrato de consultoría y asistencia denominado "Asesoría y diseño del tratamiento de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Agencia Andaluza del Agua", por un importe total de 10.834 euros y un plazo de ejecución de 4 meses.

  2. Desde el 2-4-2007 en virtud de contrato de consultoría y asistencia denominado "Asistencia Técnica para el diseño del tratamiento de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Agencia Andaluza del Agua, por un periodo de 10 meses y un importe total de 29.773,10.

Estos contratos fueron suscritos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Agencia Andaluza del Agua y previa autorización presupuestaria y tramitación de expediente administrativo. Desde el día 1-2-2008, Dña. Eva María ha venido prestando servicios por cuenta de TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado consistente en apoyo a la Agencia Andaluza del Agua en el análisis, documentación y gestión de riesgos laborales y elaboración de los correspondientes planes y el control de su correcta ejecución, con la categoría profesional de licenciada en Derecho-Titulado de Grado Superior.

El día 13-7-2009 empresa y trabajadora firmaron Anexo al contrato de trabajo por el que se establecía que el contrato de duración determinada "se celebra para la realización de la obra o servicio SERVICIO TÉCNICO PARA EL APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO A DIFERENTES ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, EXPTE A2.890.740/0411 teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

Dña. Eva María ha venido percibiendo un salario diario de 90,32 euros que comprende salario base, prorrata de pagas extras, plus de convenio y complemento personal.

Segundo

Previa tramitación de Expediente NUM001, el día 8-11-2007, la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA encargó a TRAGSATEC la ejecución del servicio consistente en APOYO TÉCNICO PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR EN LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, con una duración de 12 meses, un precio de 121.318,70 euros en el ejercicio 2007 y 1.334.505,71 euros en el ejercicio 2008 y con sujeción a determinada partida presupuestaria. El servicio contratado consistía en elaboración de informes, en las diversas materias de las competencias traspasadas, disposiciones y resoluciones y proyectos normativos; mantenimiento, adaptación y explotación de programas informáticos específicos de la Agencias andaluza del Agua inherentes a la tramitación de los expedientes; coordinación y supervisión de trabajos, procedimientos y procesos propios del organismo; elaboración de informes específicos e instrucciones para la adecuación, coordinación e integración de las distintas áreas implicadas en el proceso; adaptación de los sistemas de información para su difusión por la web de la Agencia Andaluza del Agua; seguimiento y elaboración de estudios de ordenación de los servicios para su análisis y evaluación; revisión y elaboración de normas para la adaptación de los distintos registros oficiales; recopilación e legislación y documentación tanto estatal como autónoma vigente en materia de aguas, así como ordenanzas y reglamentos; análisis de la información recopilada, normativa y criterios; mantenimiento de reuniones específicas con las diferentes unidades de gestión para la fijación de contenidos e informes; redacción de memorias justificativas de los trabajos realizados que reflejarán los contenidos concluyentes en cada fase del trabajo.

Para la ejecución de este servicio, la Agencia Andaluza del Agua ha puesto a disposición de TRAGASATEC S.A., la información y documentación necesaria para ello, asumiendo TRAGSATEC la obligación de custodia y secreto de la documentación e información facilitada; la propiedad del resultado del trabajo efectuado por TRAGSATEC S.A. se reservaba a favor de la Agencia Andaluza del Agua. La Agencia andaluza del Agua nombró a una persona para que coordinara el trabajo, fijara criterios de actuación, canalización de la información. TRAGSATEC S.A., se obligaba poner los medios materiales y humanos necesarios para la realización de la encomienda, a excepción de los equipos informáticos y de la red informática que fue suministrada por la Junta de Andalucía, como única posibilidad para que el personal de TRAGSATEC S.A. pudiera tener acceso a la red de la Junta y a la información y accesos previstos en esta red.

Dicho contrato fue prorrogado el día 27-10-2008, por un año más, por un precio de 121.318,70 euros en el ejercicio 2008 y 1.334.505,71 euros en el 2009.

El día 29-6-2009, la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA encargó a TRAGSATEC S.A., la ejecución del servicio Técnico para el Apoyo técnico y administrativo a diferentes actuaciones de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, entre ellos el servicio de apoyo técnico para el análisis y evaluación de la integración de la Cuenca del Guadalquivir en la Agencia Andaluza del Agua, cuyo plazo de ejecución fue ampliado hasta el 29-10-2010; y servicio de Apoyo Técnico para el análisis y evaluación de la integración de la Cuenca del Guadalquivir en la Agencia Andaluza del Agua, cuyo plazo de ejecución fue ampliado hasta octubre de 2010.

Para la ejecución de estos trabajos TRAGSATEC S.A., instaló a su personal en la planta baja de un edificio sito en Parque Sevilla Industrial, Calle Parst 5 s/n. Estas oficinas las ocupaba TRAGSATEC S.A. en régimen de alquiler. En la planta primera y segunda de ese mismo edificio se ubican las oficinas de la Agencia Andaluza del Agua.

Desde el 1-2-2008 Dña. Eva María ha sido destinada por TRAGSATEC S.A., a la ejecución del servicio contratado por la Agencia Andaluza del Agua. Su centro de trabajo se ha ubicado en la planta baja del edificio indicado, si bien por razón de los trabajos a realizar parte de su jornada la pasaba fuera de su centro de trabajo. Tenía libre acceso a las plantas primera y segunda del edificio, donde mantenía frecuentes reuniones y encuentros con un funcionario de la Agencia Andaluza del Agua, D. Torcuato, Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho funcionario, permitió a Dña. Eva María hacer uso de una mesa en la planta segunda del edificio que había quedado vacante por el cese de un administrativo. Dicha mesa carecía de ordenador o de otros materiales de trabajo.

Los materiales e instrumentos de trabajo necesarios para la ejecución de su trabajo eran proporcionados a Dña. Eva María por TRAGSATEC S.A., con la salvedad antes indicada en relación a los equipos informáticos que eran propiedad de la Junta de Andalucía. Dña. Eva María estaba sometida a los sistemas de control de tiempo de trabajo y asistencia establecidos en sus oficinas por TRAGSATEC S.A. La vacaciones y los permisos los solicitaba Dña. Eva María al responsable de TRAGSATEC S.A., que era quien los autorizaba. Su jornada semanal de trabajo no coincide con la del personal de la Agencia Andaluza del Agua.

El trabajo de Dña. Eva María consistía en asesoramiento al personal funcionario y laboral de la Agencia Andaluza del Agua en materia de riesgos laborales. Estaba en continuo contacto con D. Torcuato, Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales antes indicado.

Tercero

El día 16-8-2010 Dña. Eva María recibió carta de TRAGSATEC S.A., con el siguiente contenido:

"Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, Apartado 1 del RD 2720/98 de 18 de diciembre de 1998, conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 31 de agosto de 2010 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada.

A partir de la fecha antes indicada tendrá a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación y finiquito.

Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado".

Cuarto

No consta que Dña. Eva María ostente o haya ostentado en el año anterior a agosto de 2010 la condición de representante legal de los trabajadores.

Quinto

El día 14-9-2010 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 29-9- 2010 sin avenencia respecto de TRAGSATEC S.A., y sin efecto respecto de la AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. El día 13-10-2010 se presentó demanda.""

TERCERO

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