STSJ Andalucía 53/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha12 Enero 2012

Rº. 1057/11 -AU- Sent.53/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a doce de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 53/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Marcelina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 1070/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el nueve de febrero de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Marcelina, con D.N.I. n° NUM000, instó prestaciones por desempleo al INEM, el 28/05/2010 recayendo resolución denegatoria de fecha 09/07/2010 por estimar que en el momento de la situación legal de desempleo no tiene cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años.

SEGUNDO

La actora prestó servicios para la empresa INSTALACIONES ALJARACON SL., desde el 28/04/2010, al 12/05/2010, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción para reorganización de los archivos de la empresa que tenía prevista tal duración temporal. La actora fue declarada por el INSS en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual en virtud de un cuadro ansioso depresivo el 03/06/2008, con derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 1487,62 euros y fecha de efectos 03/06/2008. Revisada dicha situación por el INSS se dicta resolución en fecha 03/03/2010, dejando sin efecto la invalidez permanente total que tenía reconocida por apreciar mejoría suficiente. La actora tras ello se incorpora al mercado laboral y a la extinción del contrato solicita la prestación. Para el reconocimiento de la prestación de IPT a la actora le fueron computadas las cotizaciones anteriores para la empresa Centro Especial de Formación y Empleo SL en 1072 días, por el período 30/06/2005 a 05/06/2008. En el período anterior, del 01/10/2004, al 30/10/2005, la actora había percibido prestaciones por desempleo.

TERCERO

Formulada reclamación previa en fecha 02/09/2010, se interpone demanda el 01 / 10/2010.

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que fuera impugnado su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora presenta recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó su demanda en la que reclamaba que le fueran abonadas prestaciones por desempleo. En el recurso formula un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 207.b ), 210 y 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

Los hechos básicos para resolver la prestación son los siguientes: La actora fue declarada afecta de Incapacidad Permanente Total el 3 de junio de 2008 y por resolución de 3 de marzo de 2010 se dejó sin efecto tras expediente de revisión por mejoría. Trabajó con contrato eventual desde el 28 de abril de 2010 al 12 de mayo de 2010, y pidió prestaciones por desempleo, que la entidad gestora denegó porque no tenía cotizaciones suficientes, teniendo en cuenta que las anteriores a la incapacidad permanente habían sido tenidas en cuenta para reconocer esa prestación.

Estos hechos son prácticamente idénticos a los contemplados por esta Sala para resolver esta misma cuestión en el recurso 4929/04, por sentencia de 30 de junio de 2005, en la que manteníamos una solución intermedia entre la adoptada por la entidad gestora, aceptada por la sentencia que se recurre, y la propuesta por la demandante.

Los preceptos de aplicación al presente debate vienen a señalar:

En el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio)-, se establece que las prestaciones o subsidios por desempleo serán «incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo».

El artículo 16.2 y 4 del Real Decreto 625/1985, de 2 abril, regulador de las relaciones entre las pensiones de invalidez y el desempleo, dispone que «cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para...

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