STSJ Galicia 30/2012, 18 de Enero de 2012

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2012:21
Número de Recurso360/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30/2012
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2012

PONENTE: D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000360 /2010

RECURRENTE: Bienvenido

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pta.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciocho de Enero de 2012.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000360 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Bienvenido, representado/a por el/la procurador/a D./Dª DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª CIPRIANO CASTREJE MARTINEZ, contra RESOLUCIÓN 09/3/2010 SECRETARIO XERAL CONSELLERÍA MEDIO RURAL, SOBRE CONCENTRACIÓN PARCELARIA ZONA DE SAN CRISTIVO DE CERQUEDA,MALPICA-A CORUÑA. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución dictada el 9 de Marzo de 2010 por el Secretario Xeral de la Consellería do Medio Natural por delegación del Conselleiro do Medio Rural, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Bienvenido contra el acuerdo de concentración parcelaria de Cerqueda (Malpica-A Coruña).

La demanda se fundamenta en que la finca de su propiedad num. NUM000 del polígono NUM001, de

1.910 m2, al tratarse de suelo urbano de núcleo rural, según se acredita mediante certificación urbanística del Concello de Malpica, debe ser excluida del procedimiento de concentración parcelaria. No puede aducirse que consintió en las bases ya que no se cumplió con el trámite impuesto por el art.22 de la Ley de Concentración Parcelaria de remitirles las hojas de las parcelas que les afectan. Se adujo la indefensión padecida y se esgrimió el art.62 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas.

Por la Xunta se formuló oposición a la demanda y se adujo en primer lugar, la desviación procesal ya que en vía administrativa solo pretendía excluirse la finca del proceso concentrador y ahora se solicita la declaración de nulidad de las bases definitivas. Asimismo, no cabe pretender la revocación de las Bases definitivas de concentración aprobadas diez años antes mediante la impugnación del acuerdo de adjudicación de parcelas, puesto que el art.41.1 de la Ley 10/1985, limita los motivos impugnatorios sin admitir abordar cuestiones propias de otras fases anteriores del proceso. En cuanto a la indefensión padecida, se descartó puesto que antes de la notificación del acuerdo de concentración de 24 de Octubre de 2007 ya el actos presentó escritos que demuestran el conocimiento de tal procedimiento. En todo caso, la supuesta omisión del trámite invocado por el recurrente no constituye motivo de nulidad de peno derecho ni de anulabilidad ya que se cumplió con lo previsto en el art.35 de la Ley de Concentración (aviso en el tablón municipal) y las Bases definitivas fueron objeto de publicación oficial, en prensa y en el tablón municipal, con indicación de recursos.

SEGUNDO

Como hitos relevantes de la cuestión litigiosa resaltaremos los siguientes:

  1. Por Decreto de 30 de Abril de 1992 se acordó la declaración de utilidad pública, interés social y urgente ejecución de la concentración parcelaria de Cerqueda.

  2. Las Bases Definitivas fueron aprobadas por la Xunta Local con fecha 7 de Mayo de 1998 y publicada en el DOGH de 11 de Junio de 1988, siendo expuestas en el tablón de anuncios del Concello de Malpica de Bergantiños. Tales bases se declararon firmes por el Director Xeral de Desenvolvemento Rural el 11 de Octubre de 2000.

  3. Por Acuerdo de 20 de Septiembre de 2007 de la Dirección Xeral de Estructuras Agrarias se aprobó la adjudicación de parcelas derivadas de tal concentración parcelaria.

  4. El 28 de Noviembre de 2007 D. Bienvenido formuló recurso de alzada frente a dicho acuerdo, que fue desestimado por la resolución de 9 de Marzo de 2010.

TERCERO

Así pues, en primer lugar hemos de rechazar el apartamiento en vía procesal de lo solicitado en el recurso...

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