STSJ Castilla-La Mancha 42/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2012
Fecha19 Enero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00042/2012

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101337

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001366 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000979 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Juan Antonio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EIFFAGE ENERGIA, SLU Y FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecinueve de enero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 42/12

En el Recurso de Suplicación número 1366/11, interpuesto por la representación legal de Juan Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 2-11-10, en los autos número 979/10, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo recurrido EIFFAGE ENERGIA, SLU Y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por D. Juan Antonio, frente a la mercantil demandada EIFFAGE ENERGIA,

S.L y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo DECLARAR y DECLARO la extinción de la relación laboral del actor por causas objetivas, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Juan Antonio, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la mercantil demandada, con una antigüedad de 25 de septiembre de 2006, ostentando la categoría profesional de Oficial 3ª, y percibiendo un salario de 1.355,46 euros mensuales con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 6 de julio de 2010, la mercantil demandada notifica carta de despido al actor que obra al folio número 2 del escrito de demanda con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mío:

La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido por causas objetivas, en base al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, consistente en:

Con fecha 6 de abril de 2009 causó Vd, baja por Enfermedad Común cuando estaba desempeñando sus tareas en la empresa con categoría profesional de Oficial de 3ª como operario eléctrico en la provincia de Toledo, puesto de trabajo que requiere mantenimiento de líneas aéreas y subterráneas de medio y baja tensión, trabajos en altura para tendido, apertura de canalizaciones para tendido subterráneo y manejo de materiales como carretillas, compresores, bobinas, gatos hidráulicos, transformadores, celdas de media tensión, cuadro eléctricos, etc, con un peso medio entre 8 y 12 kg de peso.

Con fecha 28 de abril de 2010, esta empresa recibió resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que establecía que con fecha de ese mismo día causaba Ud. alta médica por lo que desde el día siguiente se debía incorporar a su puesto de trabajo, resolución que ud. mismo recurrió, pero que el INSS volvió a denegar mediante resolución que recibió esta empresa el día 13 de mayo.

En escrito firmado por Vd. el día 6 de mayo de 2010, nos informó que aunque se le había emitido alta médica, no se encontraba a en condiciones físicas adecuadas para poder volver a ocupar el puesto de trabajo que mantenía antes del día 6 de abril de 2009, por lo que esta empresa procedió a que se le realizaran reconocimiento médico a través de la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, con quien se tiene contratada la vigilancia de la salud de los trabajadores, en fecha 28 de mayo de 2010, determinándose por la Doctora Josefa, nº de colegiado NUM001, en carta fechada el 29 de junio de 2010, que vd. era apto con restricciones laborales, donde no podía realizar trabajos en altura y manipular cargas superiores a los 10 kg.

En definitiva y ante esta declaración, Vd. se encuentra incapaz de volver a desempeñar el puesto de trabajo que ocupaba efectivamente antes de su Incapacidad Temporal, y no se ha encontrado puesto en su centro de trabajo ni en el resto de ocupaciones afines a su categoría profesional en toda EIFFAGE ENERGIA, en el que no se trabaje en altura o no se manipulen en alguna ocasión cargas de 10 kg o más.

Por tanto, los motivos anteriormente relacionados explican justificadamente la extinción de la relación laboral que le notificamos mediante este escrito.

Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición simultáneamente a la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde por importe de 3.411,36 euros. La relación laboral quedará extinguida el día de hoy 6 de julio de 2010, y al no concederle la empresa el plazo de preaviso de 30 días de acuerdo con el art.53.1 c) del E.T, se le abonan en este mismo acto los salarios correspondientes a ese periodo de 30 días conforme al art.53.4 del Estatuto de los Trabajadores, y asimismo, hoy día de la extinción de la relación laboral, el resto de las percepciones económicas devengadas hasta esa fecha de 6 de julio de 2010.

Atentamente y rogándole firme el presente escrito por duplicado a efectos de recibí y constancia.

LA EMPRESA".

TERCERO

Con fecha 6 de abril de 2009 el actor causó baja médica por enfermedad común, siendo cursada el alta con fecha 5 de abril de 2010.

CUARTO

Con fecha 5 de abril de 2010, se emitió comunicación al actor por Ibermutuamur, escrito que obra al documento número 5 de la rama de prueba de la parte demandada por la que se informa al trabajador que el instituto competente para seguir su proceso de incapacidad es el INSS, en virtud de lo dispuesto en el art.128.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, por la que el INSS podrá prorrogar la situación de I.T por un periodo máximo de seis meses ( hasta los 18 meses desde el inicio de la baja médica), iniciar un expediente de incapacidad permanente o bien emitir el alta médica a todos los efectos.

QUINTO

Con fecha 21 de abril de 2010, el INSS conforme a la dicción literal del documento número 6 de la rama de prueba de la demandada, que se da por íntegramente reproducido, notifica al actor que de conformidad con lo dispuesto en el art.128.1 de la norma antedicha, resuelve que una vez agotada la duración máxima de doce meses de la incapacidad temporal del trabajador, procede a emitir el alta médica con efectos del día 28 de abril de 2010.

SEXTO

Con fecha 27 de abril de 2010, y conforme a lo establecido en el documento número 7 de los aportados por la demandada, que se da por íntegramente reproducido, Ibermutuamur comunica al actor la extinción del derecho que le asistía a la prestación económica de incapacidad temporal con efectos del día 28 de abril de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 131 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

SÉPTIMO

Con fecha 29 de abril de 2010 el actor conforme a lo dispuesto en el documento número 8 de las presentes actuaciones, que se da por íntegramente reproducido, manifiesta su disconformidad con el alta médica emitida por el INSS.

OCTAVO

Con fecha 6 de mayo de 2010 el actor remite escrito obrante al documento número 9 de las actuaciones a la mercantil demandada con el siguiente tenor literal:

"Att: Dirección de Recursos Humanos y servicio de prevención ajeno de la empresa.

D. Juan Antonio, con D.N.I nº NUM000, trabajador de la empresa EIFFAGE ENERGIA, S.A, viene desarrollando su trabajo para la empresa como oficial de 3ª instalador eléctrico, realizando operaciones que conllevan trabajos en altura, la manipulación manual de cargas pesadas, movimientos repetitivos y posturas forzadas. Mediante este escrito, comparece ante Vds., y como mejor proceda en derecho EXPONE:

Primero

Que de todos es sabido que el trabajador cuenta con informes médicos que la diagnostican una patología, por la que ha permanecido en I.T. de larga duración. Y aun habiendo recibido el alta médica continua con secuelas como consecuencia de esta patología.

Segundo

Que esta situación se comunica mediante este escrito a la dirección de la empresa para que sea conocedora y consciente de esta situación y tenga en cuenta las consideraciones...

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