STSJ Islas Baleares 26/2012, 17 de Enero de 2012

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2012:33
Número de Recurso902/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución26/2012
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00026 /2012

SENTENCIA Nº 26

En Palma de Mallorca a 17 de enero de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 902/2008 seguido a instancia de D. Imanol representado por la Procuradora Sra. Dª. Magdalena Darder Balle y defendido por el Letrado Sr. D. Miguel Fiol Oliver contra CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Vidal Ferrer y defendido por el letrado Sr. D. Cristófol Barceló Amengual.

Es objeto de impugnación en autos:

  1. - La denegación presunta de la solicitud presentada por el recurrente ante Correos el 21 de enero de 2005 dirigida al Conseller Executiu del Departament del Territori del Consell Insular que pretendía la rectificación del Plan Territorial Insular de Mallorca aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca el 13 de diciembre de 2004 publicado en el BOIB el 31 de diciembre de 204.

  2. - La denegación presunta de la solicitud presentada ante la Oficina de Correos el 23 de julio de 2008 dirigida a la Consellera Execituva del Departament del Territori del Consell Insular de rectificación a propósito de la modificación del Plan Territorial de Mallorca aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca el 11 de julio de 2008 y publicada en el BOIB nº 97 de 12 de julio de 2008.

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 17 de diciembre de 2008 que se registró al nº 902/2008 el que se admitió a trámite el 26 de enero de 2009 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Sra. Darder Balle formalizó la demanda en fecha 4 de diciembre de 2009 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que estimando el Recurso Contenciosoadministrativo interpuesto frente al Consell Insular de Mallorca:

  1. ).- Declare que los actos administrativos impugnados no son conforme a Derecho, anulándolos.

  2. ).- Declare la exclusión de las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del catastro de Rústica del Término Municipal de Manacor de la delimitación GRÁFICA del Suelo Rústico General Forestal Zona Forestal (SRG-F) del Puig de Sa Carrotja de Manacor, del Plan Territorial Insular de Mallorca, Plano 1 "Áreas de desarrollo urbano y categorías del suelo rústico", cuyo acuerdo de aprobación definitiva fue adoptado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca de 13 de diciembre de 2004.

  3. ).- Declare que las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del catastro de Rústica del Término Municipal de Manacor, tienen, en su totalidad, la clasificación de suelo RÚSTICO, la calificación de suelo rústico común, y la categoría Duelo rústico de Régimen General (SRG).

  4. ).- Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Procuradora Sra. Vidal Ferrer presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 25 de enero de 2010 y solicitó la inadmisión del recurso contra el concreto aspecto del PTM de 2004 por extemporaneidad y en relación al Acuerdo del Plenario de 11 de julio de 2008 sea igualmente inadmitido el recurso por tratarse de un acto de trámite irrecurrible y también por incidir en desviación procesal y subsidiariamente se desestimara el recurso con imposición de costas. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 4 de octubre de 2010 se dictó auto fijando la cuantía en indeterminada y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 26 de septiembre de 2011 y lo mismo hizo la demandada el 14 de octubre de 2011. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 17 de enero de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya los actos administrativos impugnados.

Para la resolución del debate se tendrán en cuenta los siguientes particulares:

  1. - Por Acuerdo plenario del Consell Insular de 13 de diciembre de 2004 se aprobó definitivamente el Plan Territorial de Mallorca que fue publicado en el BOIB de 31 de diciembre de 2004 nº 188 ETC.

    En la publicación en el BOIB de ese Acuerdo se indicaba expresamente:

    "Contra les disposicions precedents, que posen fi a la via administrativa, podreu interposar en el termini de dos mesos a partir de l'endemà d'aquesta publicació, recurs contenciós administratiu davant la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears; tot això sense perjudici que pugueu utilitzar qualsevol altre recurs que estimeu procedent en dret, de conformitat amb la Llei 29/1998, de 13 de juliol, que regula la jurisdicció contenciosa administrativa, i la Llei 4/1999, de 13 de gener, de modificación de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú. Així mateix, s'indica que la interposició dels recursos pertinents"

  2. - El Sr, Imanol remitió al Conseller Execitiu escrito por correo fechado a 21 de enero de 2005 en el que se indicaba que el recurrente era propietario de 11 fincas rústicas contiguas de unos 15.000 m2 cada una ubicadas en el Puig de Sa Carrotja todas ellas figurando inscritas en el Registro como de secano, cultivo y pastoreo. Entendía el recurrente que en el Plan Territorial en la grafía de la zona Suelo Rústico GeneralForestal del Puig de Sa Carrotja esa grafía se adentraba en los terrenos de las citadas fincas de su propiedad, siendo así que entendía que ello obedecía a un mero error material ya que dichas fincas carecían de cualquier tipo de arbolado y/o vegetación, exceptuando árboles de cultivo como almendros, algarrobos, higueras y olivos, y solicitaba que se rectificara tal error que calificaba de material y solicitaba que se retrocediera la línea de delimitación de la zona SRG- Forestal del Puig de Sa Carrotja.

    Esa petición no ha sido objeto de contestación por el Consell Insular y es objeto de impugnación en autos tal denegación...

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