STSJ Comunidad de Madrid 171/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2011
Fecha01 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00171/2011

RECURSO 555/2007

SENTENCIA NÚMERO 171

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Francisco Javier González Gragera

-------------------En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 555/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Del Pino López en representación de Don Carlos y Doña Verónica

, Don Herminio y Don Laureano, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de marzo de 2007, dictada en el expediente nº CP NUM000 correspondiente a la finca número NUM001 ) del proyecto de expropiación CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE PROCESAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE FANGOS (INSTALACIONES ESTE) PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DEL CANAL DE ISABEL II EN LOECHES el término municipal de Loeches, siendo beneficiaria el Canal de Isabel II y expropiados doña Verónica y otros.

Ha sido parte demandada el Canal de Isabel II representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente promovió recurso contencioso-administrativo mediante escrito registrado de entrada el 5.06.07 y, previos los oportunos trámites, formalizó su demanda en fecha 12.09.08, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y haciendo las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por en fecha 6.11.08 por el Letrado de la Comunidad, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de febrero de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Del Pino López en representación de Don Carlos y Doña Verónica, Don Herminio y Don Laureano, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de marzo de 2007, dictada en el expediente nº CP NUM000 correspondiente a la finca número NUM001 ) del proyecto de expropiación CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE PROCESAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE FANGOS (INSTALACIONES ESTE) PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DEL CANAL DE ISABEL II EN LOECHES el término municipal de Loeches, siendo beneficiaria el Canal de Isabel II y expropiados doña Verónica y otros.

Dicho proyecto tiene por objeto dotar de las infraestructuras que garanticen una correcta gestión de los lodos producidos en las 74 Estaciones Depuradoras, minimizando el posible impacto social y ambiental que significa la producción masiva de los lodos en la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Respecto de la valoración de los terrenos, el recurrente expresa como motivos de oposición que los terrenos deben ser valorados como si fueran urbanizables dado que la construcción la planta constituirían un sistema general debiendo ser valorados los terrenos como urbanizables, por lo que el valor unitario por metro cuadrado expropiado debería alcanzar la cantidad de 143,46 #/m2. Se alega la existencia de perjuicios por rápida ocupación que igualmente deben ser indemnizados, pidiendo en la demanda que se reconozca un justiprecio total de 7.783.018 # incluido el premio de afección.

La Administración se acoge a la presunción de acierto del Jurado Territorial y a su valoración negando que la obra pueda considerarse como sistema general conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, por lo que solicita la confirmación de la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En relación con el presente procedimiento expropiatorio importa consignar estos datos:

a).- El acta previa de ocupación tiene fecha 20 de enero de 2006. La finca objeto de expropiación tiene una superficie de 51.328 m2 de la que se expropia la totalidad una vez que la Administración accedió a la solicitud de expropiación total. La Administración expropiante valora la finca en 220.274,11 # incluido el premio de afección, a razón de 4,03 #/m2, incluyendo 3.079,68 # en concepto de rápida ocupación; b) El expropiado presenta hoja de aprecio con un precio unitario de 143,46 # por m2, mas 51.328 # por rápida ocupación lo que supone un total de 7.414.842 # incluido el premio de afección. El Jurado fijó el justiprecio del suelo, clasificado como no urbanizable por el método de comparación con fincas análogas, teniendo en cuenta el aprovechamiento de la finca como de labor de secano, en la forma que detallamos a continuación:

Suelo

5 % premio de afección

Rápida ocupación

TOTAL JUSTIPRECIO

3,58 # x 51.328 m2

183.754,24 #

9.187,71 #

3.079,68 #

196.021,63 # En este caso, el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid se acogió a la valoración efectuada por la Administración beneficiaria (220.274,11 #), al ser más alta que el valor calculado por el Jurado, dada la vinculación de las partes a sus respectivas hojas de aprecio.

Por otra parte, en el seno del proceso se practicó prueba pericial por perito insaculado, que emitió dictamen de valoración considerando que la obra pública cuestionada tenía la consideración de sistema general, y que la valoración correspondiente a la finca era la de suelo urbanizable, por lo que alcanzó un justiprecio total de 7.267.232, 86 # incluido el premio de afección.

CUARTO

Es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como recoge la sentencia de 1 de febrero de 2005, es un hecho evidente e innegable, que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, descansa sobre un pilar básico y fundamental instalado en la tercera fase del procedimiento, destinado a la fijación de un precio justo a los bienes expropiados con la idea de que la vigencia de este requisito, conserve en todo momento su carácter de norma constitucional y cumpla el fin perseguido por el Legislador, de dejar indemne la situación patrimonial del expropiado, mediante una equilibrada...

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