STSJ La Rioja 35/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2011
Fecha01 Febrero 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO SENTENCIA: 00035/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 275/10

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie.

Doña Elena Crespo Arce.

SENTENCIA N° 35/2011

En la ciudad de Logroño, a 01 de febrero de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de Dª. Celestina, representada por la Procuradora Dª. María Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca y defendida por el Letrado D. José Manuel Baraja Zorita, siendo codemandados el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra resolución dictada por el TEAR de La Rioja con fecha 29 de junio de 2010, en reclamación económico-administrativa nº 783/09.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a las partes demandadas para contestación a la demanda, lo que verificaron, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 01 de febrero de 2011, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja, de fecha 29 de junio de 2010, que desestimó la reclamación nº 783/09, interpuesta por la recurrente contra providencia de apremio dictada el 10 de febrero de 2009 por la Comunidad Autónoma de La Rioja al objeto de hacer efectivo débito correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, liquidación NUM000 .

SEGUNDO

Para un correcto análisis jurídico, hemos de recordar someramente los hechos acaecidos:

El 10 de febrero de 2009 fue dictada por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja providencia de apremio frente a Dª Celestina, al objeto de hacer efectivo débito correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, liquidación NUM000, -folios 8 y 9 expte.-.

Dicha providencia de apremio, con clave NUM001, fue notificada a la interesada en su dirección de c/ DIRECCION000, nº NUM002 - esc. NUM003 - planta NUM004 - puerta NUM005, 28029 Madrid, por medio de la Unidad de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicándose expresamente que había sido dictada por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que el plazo de pago en período voluntario había finalizado el 22 de diciembre de 2008, que el principal ascendía a 17.459,41 # y el recargo ordinario a 3.491,88 #, y que la deuda era por el Impuesto de Sucesiones -folios 10 a 16 expte.-.

La notificación fue recogida el 10 de noviembre de 2008 por D. Eleuterio, quien se identificó como "conserje" del edificio, según consta en el correspondiente aviso de recibo -folio 17 expte.-.

El 19 de agosto de 2009, la actora interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de La Rioja contra la referida providencia de apremio. Y posteriormente, en escrito de alegaciones remitido al TEAR por correo el 20 de noviembre de 2009, indicaba, en síntesis: que se le ha causado indefensión ya que en el expediente puesto de manifiesto sólo se contiene una copia de la propia notificación de puesta de manifiesto; que no le ha sido notificada la liquidación de la que trae causa la providencia, añadiendo que, aunque no dispone de datos suficientes para la identificación del expediente, el único que fue tramitado por la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con este impuesto es el correspondiente al fallecimiento de Dª. Angustia (ocurrido el 05/06/04), por el cual ya se efectuó declaración-autoliquidación y se pagó la cuota resultante, por lo que la deuda quedó extinguida, y acompaña copia de la citada autoliquidación, presentada el 18/04/06, con ingreso de 10.631,39 #.

TERCERO

Los mismos argumentos se plantean en el presente recurso y, a juicio de la Sala, ya recibieron acertada respuesta en los fundamentos jurídicos de la resolución del TEAR recurrida.

En efecto, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en el artículo 167.3 los motivos tasados de oposición al apremio al disponer que: "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  3. Falta de notificación de la liquidación.

  4. Anulación de la misma.

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que

    impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

    También respecto a los motivos tasados de oposición frente a las diligencias de embargo el artículo 170.3 de la misma Ley 58/03 establece: "Contra la diligencia de embargo sólo son admisibles los...

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