STSJ Canarias 32/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2011
Fecha03 Febrero 2011

SENTENCIA

SENTENCIA No ILMOS SRES

D. César García Otero

Presidente

Dna Cristina Páez Martínez Virel

Dna Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistradas

Las Palmas de Gran Canaria a 3 de febrero de 2011

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso

administrativo no 94 / 08 en el que interviene como demandante D. Emilio representado p or la Procuradora

Dna Trinidad Leyva Jiménez y como demandada Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representado por el Abogado del

Estado y codemandado Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador

D. Tomás Ramírez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 28 de febrero de 2008 que fija el justiprecio de la indemnización por la extinción del derecho de arrendamiento sobre la finca situada en la CALLE000 no NUM000, en la cantidad de 114.151,91 #.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte Sentencia que se anule la resolución impugnada y se abonen los siguientes importes:

487.098,16 # en concepto de valoración del arrendamiento

95.432,12 # en concepto de valoración de las construcciones 160 # en conceptod de instalación de contador eléctrico

50,8 # en concepto de traslado de teléfono

10.497,36 # en concepto de gastos de mudanza

37.469,09 # valoración por la ocupación de la residencia y morada en la finca. 682.567,59 # en concepto de gastos de fondo de comercio. Todo ello suma la cantidad 1.313.274,40 #.

A todo ello hay que sumar el importe de los gastos de almacenaje o depósito de la maquinaria y mercancía desde el 16 de diciembre de 2008 hasta el momento en que se dicte sentencia firme o en su caso, se encuentre y sea posible la reanudación de la actividad en otro lugar a razón de 1.500 # mensuales mas el IGIC y que se determinaría en ejecución de sentencia dado que al momento actual siguen devengándose.

Y subsidiariamente: 137.970 # en concepto de valoración del arrendamiento.

95.432,12# en concepto de valoración de las construcciones. 160,00 # en concepto de instalación del contador eléctrico. 50,8 # en conceptod e traslado de teléfono.

10.497,36 # en concepto de mudanza.

37.469,09 # en concepto de la ocupación por residencia y morada en la finca expropiada.

682.567,59 # en concepto de gastos de comercio.

Los conceptos anteriores suman la cantidad de 964.146,24 #.

Al importe habría de sumarse el importe que resulte de los gastos de almacenaje o depósito hasta el momento en que se dicte sentencia firme o, en su caso, se encuentre y sea posible la reanudación de la actividad en otro lugar, a razón de 1500 # mensuales más el importe del IGIC y que se determinará en ejecución de sentencia.

TERCERO

La parte demandada y codemandada interesaron la desestimación del recurso. Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 28 de febrero de 2008 que fija el justiprecio de la indemnización por la extinción del derecho de arrendamiento sobre la finca situada en la CALLE000 no NUM000, en la cantidad de 114.151,91 #

SEGUNDO

Manifiesta la parte actora que los arquitectos municipales han actualizado el valor de la renta pagada por alquiler del inmueble en cuestión y no han determinado el precio del alquiler de un local de carácterísticas análogas al actual pago para luego capitalizarlo al 10%.

Hay errores dentro de gastos nuevo emplazamiento y traslado. En la valoración realizada por los arquitectos municipales como Segunda Hoja de Aprecio, siguiendo un criterio de uniformidad, se interpreta que cualquier ubicación en suelo rústico dentro del término del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, tiene acceso rodado a un sistema general o red viaria interior de forma directa. Se valora solo el traslado de contadores y no el tendido de nuevas líneas hasta la nueva ubicación.

Errores contenidos en el justiprecio en la parte relativo a la valoración de construcción: ha quedado fuera de la valoración el muro. Aportó fotografías sobre la evolución constructivas de las mismas, cosa que parece obviar la valoración municipal.

No se realizó estudios sobre estabilidad, seguridad y habitabilidad y los arquitectos valoran la construcción como tipo 6 y no como tipo 8 ya que minora el valor de la Hoja de Aprecio Municipal.

Se ha actualizado mal el MBC2 determinando un valor muy inferior al correcto.

En total solicita la cantidad de 1.401.006,17 #.

El Abogado del Estado aduce que se incurre en desviación procesal por la parte actora pues si en la Hoja de Aprecio se solicitó una cantidad de 1.021.000 euros, eleva ahora en vía contenciosa dicha pretensión a 1.313.274,40 #.

Por lo demás recordar la presunción de acierto de que gozan las decisiones del Jurado.

El Ayuntamiento se opone refiriéndose a cada una de la partidas:

Fondo de Comercio. Es la partida más importante. No se está de acuerdo con lo que ha hecho el perito pues se ha limitado a tomar los rendimientos brutos y actualizarlos, pues en el mejor de los casos habría de tenerse en cuenta los rendimientos netos. Nueva ubicación. El arrendamiento no es sobre una nave sino sobre un terreno sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos y los derechos económicos que por su extinción se derivan son simplemente los de una anualidad de renta. Para almacenaje de grava, arena, cemento y otros materiales de construcción, en la forma que se aprecia en las fotografías aéreas, sería más que suficiente una nave de escasa calidad constructiva y por ello no más de 3,38 #/m2 de la tabla de la pagina 49 del dictamen, que multiplicados por los 1.500 m2 que se dicen necesitar daría 69.300 # a los que habría de restar los 1.803 # que satisfacía como renta, es decir, un total de 67.500 #.

Traslado de vivienda. El recurrente tiene su inscripción patronal en la CALLE001 no NUM001 . NUM002 de Las Palmas de Gran Canaria y no existe prueba alguna que acredite la existencia de vivienda y la propietaria que tiene interpuesto un recurso( 174/2007) en ningún momento reclama la existencia de una vivienda. No se ha aportado fotografía alguna de la vivienda.

Valor de las construcciones. En la página 4 del informe técnico aparece una fotografía lo suficientemente ilustrativa y la técnico municipal ha acogido la fórmula que recoge el Real Decreto 1020/1993, de 25...

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