STSJ Galicia 111/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha02 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2011

PONENTE: D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

RECURSO: RECURSO DE APELACION 359/2010

APELANTE: Trinidad, Antonio, Belen, Domingo, Gabriel

APELADO: CENTRO PENITENCIARIO DE TEIXEIRO-CURTIS

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dos de febrero de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 359/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Trinidad, Antonio, Belen, Domingo, Gabriel, dirigidos por el letrado don BORXA COLMENERO FERREIRO, contra AUTO de fecha 29/02/2010 dictado en el procedimiento

DF 94/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.4 de A CORUÑA, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES. Es parte apelada el CENTRO PENITENCIARIO DE TEIXEIRO-CURTIS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "se acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado Sr. Colmenero Ferreiro, en nombre y representación de doña Trinidad, don Antonio, doña Belen, don Domingo y don Gabriel, por el trámite del Especial Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, por extemporaneidad en su presentación".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sólo procede estimar la apelación sobre la base de las fechas acreditadas en las actuaciones, (25 de febrero de 2010 y 11 de marzo de 2001) en las que sucesivamente se produce, primero, el requerimiento a la Administración penitenciaria y, después, se interpone el recurso por la vía preferente prevista en la Ley procesal para la protección de los derechos fundamentales. La Ley Orgánica 19/2003 modificó el art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que quedó redactado en los...

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