STSJ Comunidad Valenciana 285/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2011
Fecha01 Febrero 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 1436/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1436/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a uno de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 285/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1436/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1436/2010, en los autos núm. 931/2008, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Filomena, asistida del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra la AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL AYUNTAMIENTO ALICANTE, representada por la Letrada Dª Ana María Barrachina Andrés, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de abril de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Filomena frente a AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE sobre CANTIDAD Y DERECHO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que los días de asistencia al curso de formación debatido, en concreto del 19 al 23 de mayo de 2.008, le sean considerados como tiempo de asistencia a curso de formación continua, por el tiempo total de 26,15 horas, que deben ser consideradas como de permiso retribuido, y con derecho que se le restituyan como parte del crédito sindical utilizado; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada Agencia Local de Desarrollo Económico y Social de Alicante, con la antigüedad, categoría y salario que constan en su demanda, siendo de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo de empresa (BOP 06-03-07). Así mismo, la interesada ostenta la condición de Delegada de personal de Sindicato de CC OO, y Delegada de prevención de riesgos en la empresa demandada.- La trabajadora está adscrita al Programa de Inserción laboral, realizando funciones de colaboración con el desarrollo de los Proyectos de Taller de empleo, Casas de Oficio, Talleres de Inserción, Programas de Garantía Social, Emcorp, Salario Joven y todos aquellos programas de formación e inserción que la Agencia ha gestionado, ya sea en convocatorias de otras administraciones o programas internos de nuestro organismo.- SEGUNDO.- El día 07-05-08 solicitó autorización para asistir a un curso denominado "La negociación colectiva de la evaluación del desempeño" a celebrar los días del 19 al 23 de Mayo/08, ambos inclusive, de 9 a 14,15 horas, organizado por FOREM PV dentro del plan de formación continua.- TERCERO.- La anterior petición fue denegada el 15-05-08, alegando que dicho curso no se ajustaba a las funciones del puesto de trabajo. Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación Administrativa Previa, que obtuvo resolución denegatoria expresa de fecha 14-07-08.- CUARTO.- Habiendo tenido que utilizar las horas necesarias para acudir a la celebración del mencionada curso, con cargo a las horas sindicales de liberada sindical, solicita que se le se reconozcan dichas horas, por un total de 35, como permiso retribuido por el reiterado curso, con la retribución de cinco días.- QUINTO.- El Ayuntamiento de Alicante cuenta con un plan de Formación Municipal, en el que se incluyen los criterios de autorización de actividades formativas externas, que obra en autos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se combate estimó la demanda presentada y frente a aquella se recurre en suplicación por la entidad demandada, proponiendo dos motivos de impugnación, referidos a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.

En primer término, se propone amparado en lo instituido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral la revisión del hecho probado segundo de la sentencia para que se indique que el horario del aludido curso fue de 9 a 14 horas y no de 9 a 14:15 horas como señala la sentencia. Se apoya la modificación en un certificado de asistencia y en el propio programa en los que se especifica dicho horario y la duración total del mismo que abarcaba 25 horas. Como quiera que así se desprende sin género de duda la referida concreción...

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