STSJ Comunidad Valenciana 58/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2011
Número de resolución58/2011

Recurso nº 991/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 58 / 2011

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a dos de febrero de dos mil once.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 991/2007, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Imanol representado por la Procuradora doña Mercedes López Álvarez y dirigida por el Letrado don José María Bueno Castellote; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico y, como codemandadas, la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos -UGT- representada por la Procuradora doña Rosa Correcher Pardo y dirigida por el Letrado don José Manuel García Layunta, doña Teresa Calleja Martín y doña Francisca Broseta Arnal, recurso interpuesto contra la Resolución del Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de 19 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Alicia Millán Herrándis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Mercedes López Álvarez, en nombre y representación de don Imanol, contra la Resolución del Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de 19 de abril de 2007, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de 30 de enero anterior, del Tribunal de la Convocatoria 41/04, de pruebas selectivas de acceso al grupo B, sector Administración especial, acceso libre, Técnico Medio Especialista en Menores, correspondiente a la oferta de empleo público de 2004 (DOGV. 5039, de 20 de junio de 2005).

SEGUNDO

Antes de analizar y resolver la cuestión planteada por el recurrente, conviene desestimar la pretensión deducida por la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos integrada en la UGT porque su posición en el proceso, como parte codemandada, no permite solicitar la estimación del recurso ni, por tanto, la anulación de la resolución impugnada por la actora ni, en consecuencia, el reconocimiento, como situación jurídica individualiza de aquella, del derecho a la corrección de su ejercicio del modo que se alega en la demanda. En este sentido, su personación en el proceso fue en calidad de parte codemandada tal como se expresó en la Diligencia de Ordenación de 12 de mayo de 2008 y, como codemandada, se le emplazó, con entrega de la copia de la demanda, para contestar a la misma, como hizo mediante escrito de 11 de junio de 2008.

La pretensión que la parte deduce en el proceso es impropia de su posición en el mismo como codemandada porque, según el art. 31 de la Ley Jurisdiccional, sólo el demandante puede solicitar la nulidad o anulación del acto impugnado y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

TERCERO

En el caso práctico 1, los aspectos a desarrollar en relación a los dos menores eran:

-Propuestas, en su caso, de medidas jurídicas de protección a adoptar y otras actuaciones administrativas

-Propuesta del Plan del Caso

-Estrategias del educador del centro para la atención de los menores.

El Tribunal reunido el 28 de septiembre de 2006 acordó los siguientes criterios de corrección para la evaluación de la segunda prueba (caso práctico) de la fase de oposición:

  1. - El supuesto práctico deberá ser resuelto de forma personalizada, es decir, las respuestas deben estar dirigidas de forma directa y concreta a la...

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