ATSJ Comunidad Valenciana 4/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2011
Número de resolución4/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo penal nº 62/2010

AUTO nº 4/2011

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia, a tres de febrero de dos mil once, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Suscrito por Dª Mercedes Polo López, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil "NOVA MESTO S.L.", se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal de la Comunidad Valenciana, escrito de querella contra D. Raimundo, Muy Honorable Sr. Presidente de la Generalidad Valenciana, D. Jose María, Consellería de Sanidad, Dirección General de Recursos Económicos, D. Pedro Enrique, Consellería de Industria Comercio e Innovación, D. Avelino, Presidente de la Diputación de Alicante, D. Esteban, Subsecretario de Consellería de Economía Hacienda y Ocupación y D. Hermenegildo, Subsecretario de Economía, Hacienda y ocupación por los presuntos delitos de estafa, falsedad documental y prevaricación, tipificados en el artículo 248 en relación con el artículo 250, los artículos 395 en relación con el 390, y el artículo 404, todos ellos del Código Penal .

SEGUNDO

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó providencia, por la que se tenía por presentado el dicho escrito de querella y la apertura del correspondiente rollo penal, disponiéndose también la designación de ponente a quien por turno ha correspondido.

TERCERO

Los hechos a que se contrae el relato contenido en el escrito de querella y que se desprenden de los documentos que la acompañan, son en síntesis los siguientes:

  1. ) En 12 de marzo de 2002, el Conseller de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana y el Administrador único de la mercantil "NOVA MESTO S.L.", suscribieron un Convenio Marco por el que se establecen las bases para el acuerdo de voluntades entre las dos entidades al efectos de que la que la Generalidad Valenciana adquiriera o permute a titulo oneroso y libre de cargas la propiedad de los terrenos de la mercantil "NOVA MESTO S.L." situadas en la Marjal de Massamagrell Sector 2 de suelo urbanizable programado, del Plan General de Ordenación Urbana de 30 de octubre de 1991, comprometiéndose la Generalidad Valenciana a su inclusión en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana al objeto de proteger y conservar los valores ambientales de los mismos, así como para la fijación de la compensación por la cesión conforme al valor de los terrenos a la firma del convenio, remitiéndose dicho acuerdo marco a la Consellería de Hacienda y Empleo, ordenándose por resolución de la Dirección General de Patrimonio de la ésta última el inicio de las actuaciones para adquirir las parcelas mediante permuta .

  2. ) En 31 de julio de 2002 se suscribió entre el entonces Director General de Patrimonio D. Jose María y el administrador único de la mercantil "NOVA MESTO S.L.", D. Teodoro, un Protocolo de intenciones en se establecieron las bases para llevar a cabo la transmisión de terrenos en la Marjal de Massamagrell, por permuta con ocho inmuebles propiedad de la Generalidad Valenciana en diversos municipios y fijándose el valor de la propiedad de la mercantil "NOVA MESTO S.L." en 10.217.205,77 euros y el de los inmuebles pendientes de tasación propiedad de la Generalidad Valenciana en un valor aproximado de 7.168.210,11 euros, estableciéndose que la diferencia de valores, que no podrá ser inferior al 50% del valor del inmueble que transmite la mercantil "NOVA MESTO S.L.", será abonada en metálico en dos anualidades, 300.506,05 en el ejercicio 2002 y el resto en el ejerció de 2003, que dando condicionado el acuerdo de permuta a la previa depuración física y jurídica de los inmuebles y a la aprobación de la tasación de los mismos de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable al contrato de permuta.

  3. ) En 11 de octubre de 2002 se suscribió entre el entonces Director General de Patrimonio D. Jose María y el administrador único de la mercantil "NOVA MESTO S.L.", D. Teodoro una addenda al protocolo de intenciones anteriormente reseñado, en el que se modifica el mismo en el sentido precisar la superficie y descripción de las parcelas propiedad de la mercantil "NOVA MESTO S.L." manteniendo su valoración y de cambiar la relación de inmuebles de la Generalidad Valenciana objeto de permuta en lo relativo al inmueble relacionado en la letra G del Protocolo de intenciones, sito en la partida Redaldi de Javea (Alicante), cuyo valor se acuerda reducir y en lo referente al inmueble designado con la letra D del Protocolo de Intenciones, ubicada en la C/ flora nº 7 de Valencia dada su colindancia con un Centro de Salud Pública y la calificación urbanística de estos terrenos, fijándose el valor total de los inmuebles de la Generalidad Valenciana objeto de permuta en 5.692.770,56 euros, y el pago dela diferencia de valor en los mismos términos que se hacía el Protocolo de intenciones, especificándose en la cláusula tercera que la mercantil "NOVA MESTO S.L."conoce y acepta la situación actual existente física y registral de los inmuebles propiedad de la Generalidad Valenciana objeto de esta permuta.

  4. ) En 28 de octubre de 2002, el Gobierno Valenciano acordó permutar las fincas propiedad de la mercantil "NOVA MESTO S.L." en Massamagrell, valoradas en 10.217.205,77 euros por ocho inmuebles que se relacionan con sus respectivas valoraciones, que recogen la misma relación de bienes de la Generalidad Valenciana, con las mismas valoraciones, especificados en la Addenda al protocolo de intenciones antes referida, fijándose el pago de la diferencia de valores en tres anualidadades.

  5. ) En 30 de octubre de 2002 la permuta se elevó a escritura pública, en las que figuran las fincas objeto de permuta, según la relación referida de las mismas, según certificado del acuerdo del Gobierno Valenciano expedido por el Vicepresidente y Secretario del mismo en aquel momento D. Avelino, que se incorpora a la escritura, y en particular las siguientes fincas: con el nº NUM000, el solar en parcela NUM001 del Polígono DIRECCION000, y, con el nº NUM002, el solar en la C/ DIRECCION001 nº NUM003, PLAZA000 .

  6. ) Con referencia a estas dos fincas la mercantil "NOVA MESTO S.L." relata en la querella que, en el ejercicio de su actividad económica, promoción inmobiliaria y construcción en general, así como la explotación de todo tipo de fincas y bienes inmuebles urbanos y rústicos, inició la promoción de los solares adquiridos, y, al ponerse en contacto con los departamentos de urbanismo de los Ayuntamientos de Alicante y Valencia se le comunicó la realidad de las características urbanísticas de los inmuebles referenciados antes, que resultan, respecto del solar de Valencia, sistema local de servicio publico, y respecto del Solar de Alicante equipamiento público, considerando que en ambos casos su destino es público y por tanto su aprovechamiento lucrativo privado es nulo, lo que provocó un gran desconcierto en la mercantil "NOVA MESTO S.L.", no solo porque era obvio que ésta iba a hacer uso de esos soles conforme a la naturaleza de su objeto social e interés en la permuta, sino más porque la Generalidad Valenciana había atribuido en diversos documentos la característica urbanística de servicio publico de uso privado y no como sistema local de servicio público, es decir la Generalidad Valenciana había manifestado en diversos documentos que los solares ostentaban unas características urbanísticas que no se ajustaban a los mismos.

  7. ) Relata la querellante que desde el momento en que tuvo conocimiento de la realidad urbanística de los solares de Valencia y Alicante se puso en contacto con los responsables de la Generalidad Valenciana denunciando los hechos e instando la actividad de la Administración median la presentación de 11 escritos el primero de ellos en 18 de febrero de 2003 y el último en 10 de octubre de 2005, acompañando con la querella sólo uno de ellos de 23 de julio de 2003, referido al inmueble de Valencia, en el que pide al Subsecretario de Patrimonio que se solucione la cuestión planteada, que estima debe ser se indemnice a la mercantil "NOVA MESTO S.L." por la cuantía del valor de dicha finca que figura en la escritura de permuta.

  8. ) Considera la querellante que desde la fecha del primero de estos escritos obra en poder de la Generalidad Valenciana y en consecuencia de su Presidente como su máximo representante y...

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