STSJ País Vasco 393/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2011
Fecha09 Febrero 2011

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 3023/10

N.I.G. 01.02.4-10/000813

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto, conjuntamente, por DON Carlos Alberto, DON Juan Miguel y DON Amador, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 21 de Mayo de 2010, dictada en proceso que versa sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado, de manera unánime, por los - hoy recurrentes -, DON Carlos Alberto, DON Juan Miguel y DON Amador, frente a la - Empresa - "CONDESA INOX., S.L.U.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La empresa "Condesa Fabril, S.A." viene regulando sus relaciones laborales por medio del Convenio Colectivo de Empresa, vigente desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, cuyo texto obra en autos y se da por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  2. -) Con motivo de la reestructuración del grupo empresarial, desde el 1 de enero de 2009 se segregó de "Condesa Fabril" el negocio de inoxidable, cuyo titular mercantil es la ahora demandada "CONDESA INOX., S.L.U.".

  3. -) Con fecha 3 de diciembre de 2008 "Condesa Fabril" se dirigió a los representantes de los trabajadores comunicando la relación de treinta y nueve trabajadores que a partir del 1 de enero de 2009 pasarían a serlo de "CONDESA INOX.", así como las siguientes condiciones de la subrogación.

    " Condiciones Laborales, Económicas y Seguridad Social

    Los trabajadores anteriormente relacionados, mantendrán las condiciones actuales, subrogándose "Condesa Inox., S.L." en todos los derechos y deberes de "Condesa Fabril, S.A.". Los contratos laborales no sufrirán ninguna modificación y seguirán en vigor tal y como están estipulados en la actualidad. Las vacaciones generadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2008, serán disfrutadas en el año 2009 en "Condesa Inox., S.L.", salvo que el trabajador comunique a la dirección de "Condesa Fabril, S.A." su intención de cobrar dichas vacaciones devengadas.

    "Condesa Inox., S.L." se hará cargo de los salarios y cotizaciones a la S. Social a partir del 1 de enero de 2009. Los atrasos que se puedan generar respecto del año 2008, serán abonados por "Condesa Inox., S.L." en la nómina de Enero.

    A partir del 1 de enero del 2009, el convenio de aplicación para "Condesa Inox., S.L." será el que se negocie para esa empresa, independiente del convenio que se pueda firmar para "Condesa Fabril".

    A partir del 1 de enero de 2009, se cambiarán todas las identificaciones, cambiando cada trabajador de número de empleado. Los números marcados en los buzos serán cambiados por los nuevos números de empleador. A cada trabajador se le entregará una tarjeta nueva de fichaje de "Condesa Inox., S.L.".

    A cada trabajador se le respetará la fecha de antigüedad reconocida actualmente.

    El servicio de autobús será compartido para las empresas "Condesa Fabril, S.A." y "Condesa Inox., S.L.".

    Representación de los trabajadores

    El número de representantes sindicales de "Condesa Inox., S.L." serán fijados en relación al número de trabajadores existentes en "Condesa Inox., S.L.". Los representantes sindicales actuales que pasan a partir del 1 de enero de 2009 a "Condesa Inox., S.L.", mantendrán su condición de representante. El número de horas sindicales que dispondrán estos representantes serán las establecidas en el Art. 68e .

    Prevención de Riesgos Laborales

    La parte técnica de la prevención de riesgos laborales será contratada con un servicio de prevención externo. La parte de vigilancia de la salud será contratada con la empresa "SERMEMAN", realizando los reconocimientos como hasta la actualidad. Dentro de la empresa se asignará una persona capacitada para el seguimiento y control de la prevención en "Condesa Inox., S.L.".

    El delegado de prevención será elegido por y entre los delegados de personal".

  4. -) Los trabajadores afectados recibieron individualmente una comunicación de la empresa en los siguientes términos:

    "Mediante el presente escrito y al amparo de lo prescrito en el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores, procedemos a comunicarles los siguientes hechos:

    1. Que con fecha 01/01/2009 pasará a depender laboralmente de la empresa "Condesa Inox., S.L.".

    2. Que adquiere la condición de nuevo empresario la empresa "Condesa Inox., S.L." con NIF B01449511 y con código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

    3. Que el cambio de razón social no extingue las relaciones laborales vigentes en la empresa cedente, subrogándose la nueva empresa en los derechos y deberes, tanto laborales como de seguridad social de los trabajadores afectados.

    4. Que se le mantendrán todas las condiciones laborales reconocidas en "Condesa Fabril, S.A.". Asimismo, se le mantendrá la fecha de antigüedad que tenía reconocida en "Condesa Fabril, S.A.".

    5. Que el presente cambio está motivado por una reestructuración de la organización del grupo en su área productiva, motivada en la segregación de "Condesa Fabril, S.A." del negocio de Inoxidable, pasando a partir del 1 de enero del 2009 a ser titular de dicho negocio, "Condesa Inox., S.L.".

  5. -) Con fecha 17 de diciembre de 2008 la empresa "Condesa Fabril" se dirigió a su Comité de Empresa en los siguientes términos:

    "En contestación al escrito presentado por el comité de empresa el pasado viernes, día 12 de diciembre de 2008, a continuación vamos a dar contestación, punto por punto, a dicho documento:

    1. La plantilla de "Condesa Fabril, S.A." que pasará a partir del 1 de enero del 2009 a "Condesa Inox., S.L.", mantendrán el contrato laboral que tienen suscrito actualmente, siendo "Condesa Inox., S.L." la empresa contratante. 2. En el documento que se entregó al comité de empresa el pasado 3 de diciembre, se exponía que el personal de "Condesa Inox., S.L." "mantendrá las condiciones actuales, subrogándose ésta en todos los derechos y deberes" reconocidos actualmente en "Condesa Fabril, S.A.".

    2. Respecto a lo redactado en el primer párrafo del punto tres, "Condesa Inox., S.L." será independiente de "Condesa Fabril, S.A.", con lo que la propuesta planteada por el comité de empresa en este párrafo no es aceptada.

      En cuanto al párrafo segundo del punto tres, tanto "Condesa Fabril, S.A." como "Condesa Inox., S.L.", pondrán en conocimiento de sus respectivos representantes de los trabajadores las posibles medidas que se puedan adoptar, su fundamento y documentación en los que se justifique la pretensión, tal y como está acordado en el art. 10.11 del convenio de empresa.

      Respecto al tercer párrafo del punto tres, "Condesa Fabril, S.A." y "Condesa Inox., S.L.", estudiarán las posibles medidas a tomar. Dichas medidas, y como hemos comentado en el párrafo anterior, serán comunicadas a los respectivos representantes de los trabajadores de cada empresa afectada.

    3. Tal y como se detalló en el escrito presentado el día 3 de diciembre de 2008, a partir del 1 de enero del 2009, el convenio de aplicación para "Condesa Inox., S.L." será el que se negocie para esa empresa, independientemente del convenio que se pueda firmar para "Condesa Fabril, S.A.". El futuro convenio de aplicación para "Condesa Inox., S.L.", tendrá como base el actual convenio de "Condesa Fabril, S.A.". El futuro convenio de "Condesa Inox., S.L." será negociado por los representantes sindicales de "Condesa Inox., S.L.". El futuro convenio de "Condesa Inox., S.L.", será de aplicación también para las nuevas incorporaciones que se puedan dar en "Condesa Inox., S.L.".

    4. A partir del 1 de enero del 2009, tal y como se comentó, los representantes sindicales que pasan a "Condesa Inox., S.L.", mantendrán su condición de representantes para sólo esta empresa. Cada empresa tendrá su representación sindical independiente de la otra.

    5. "Condesa Fabril, S.A." y "Condesa Inox., S.L." comunicarán a sus respectivos comités o delegados de personal sobre posibles negociaciones que se realicen sobre fusiones, ventas o participaciones con terceros, siempre que la confidencialidad del proceso lo permita".

  6. -) Con fecha 26 de enero de 2010 se celebró reunión de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de "Condesa Fabril", que en los que interesa a este procedimiento, hizo constar.

    " Fondo Social

    La empresa considera que la titularidad del fondo social del comité de "Condesa Fabril", por lo que, al hacer la segregación de la planta de "Inox", el fondo debería de haberse repartido proporcionalmente al número de trabajadores de cada empresa. Entiende, pues, que el fondo social de "Condesa Inox." debería de salir del de "Condesa" e indica que no creará otro fondo diferente para "Condesa Inox.".

    Por otro lado asegura que el artículo del convenio sólo obliga a la empresa a hacer las aportaciones y no a poner los 63.000 euros, con lo que ya ha cumplido con dicho artículo al realizar las aportaciones.

    Los delegados de personal de "Condesa Inox." exigen que se cumpla con el artículo relativo al fondo social no debe estar sujeto a la cesión por parte del comité de "Condesa Fabril", que además se niega, de una parte de su fondo social. Para los delegados se está incumpliendo el convenio y comunican que lo van a reclamar.

  7. -) Con fecha 13 de...

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