STSJ Comunidad de Madrid 63/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2011
Número de resolución63/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00063/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.63

ILMO.SR PRESIDENTE :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 869/2009, interpuesto por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Compañía Transmediterránea S.A., contra la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento, el día 22/07/09 desestimatoria del recurso de alzada que había interpuesto frente a la del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, de 10/06/08, que a su vez imponía a las empresas que realizan el transporte marítimo entre Algeciras-Tánger y Algeciras-Ceuta-Algeciras, la obligación específica de intercambiar los billetes de transporte o tarjetas de embarque, por causa grave de utilidad pública e interés social, desde las doce horas del 29 de junio hasta las veinticuatro horas del 15 de agosto de 2.008 entre todos los ferrys convencionales que realizan la primera línea, así como estas embarcaciones y las de gran velocidad entre las doce horas del día 12 de julio hasta las veinticuatro del 15 de julio, desde las doce horas del 19 de julio hasta las veinticuatro del 21 del mismo mes, desde las doce horas del 26 de julio hasta las veinticuatro del 28 del mismo mes, desde las doce horas del 31 de julio hasta las veinticuatro del cinco de agosto y desde las doce horas del día 9 de agosto a las 24 horas del once del mismo mes, todas ellas en relación con la línea Algeciras-Tánger y, respecto de la línea Algeciras-Ceuta-Algeciras, desde las doce horas del 29 de junio hasta las 24 horas del 15 de agosto, los buques que realizan el trayecto Algeciras Ceuta, y desde las doce horas del 16 de agosto hasta las veinticuatro horas del 15 de septiembre los que realizan el trayecto CeutaAlgeciras. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 29/09/09 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 2/10/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 4/11/09 se recibió el expediente administrativo y el día siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda. El diecinueve de noviembre la parte actora solicitó la ampliación del expediente administrativo, petición que fue rechazada por la sala mediante la providencia de 27/11/09.

SEGUNDO

El día 5/01/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia estimando el recurso, anulando y dejando sin efecto las resoluciones impugnadas. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al abogado del Estado quien, el día 25/02/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia desestimando el recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 26/02/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 12 de abril la recurrente presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental obrante en el expediente y la aportada con la demanda; más documental consistente en librar sendos oficios a la Dirección General de la Marina Mercante, a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, a la de Ceuta y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a fin de que cada una de ellas remitiera la información especificada en el escrito. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El día 5/07/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 26/07/10 se recibe en la Sala el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 4/11/10 presentó el Abogado del Estado las suyas ratificando su contestación y solicitando la desestimación del recurso. Con fecha 10/11/10 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo la audiencia del día 18/01/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, de 10/06/08, que imponía a las empresas que realizan el transporte marítimo entre Algeciras-Tánger y Algeciras-Ceuta-Algeciras, la obligación específica de intercambiar los billetes de transporte, por causa grave de utilidad pública e interés social, durante determinados días y franjas horarias. Los argumentos que se recogen en la demanda coinciden con los alegados en el P.O. 607/07 y en el P.O. 803/07, donde se recurrían otras resoluciones que imponían las mismas obligaciones en relaciones a distintos períodos vacacionales. También los argumentos de la Abogacía del Estado y los de las resoluciones administrativas coinciden básicamente por lo que, al no encontrar la sala argumento o circunstancia alguna que permita llegar a una conclusión diferente de la alcanzada en las sentencias que pusieron fin a aquellos procedimientos, y a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre los recursos contra ellas interpuestos, no cabe sino reiterar ahora las razones que motivaron la desestimación de las pretensiones de la actora en aquéllos.

SEGUNDO

Sostiene en primer lugar la actora que la imposición de la obligación de intercambiar los billetes de transporte o tarjetas de embarque supone una obligación de servicio público de las previstas en el artículo 83.1 de la Ley de Puertos y no tiene encaje en el número 2 del precepto que es el recogido en la resolución impugnada, por lo que, entre otras cosas, respecto de la línea de navegación exterior AlgecirasTánger carece de cobertura legal, pues para las obligaciones de servicio público está excluida esta clase de navegación,. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, proclama en su exposición de motivos:"... La marina mercante y el transporte marítimo nacional desempeñan un papel de primerísima relevancia para la adecuada atención de las necesidades socio-económicas de los ciudadanos, por lo que no puede sino apreciarse la existencia de un interés público en la adecuada dimensión, calidad y estructura de aquélla y en la eficacia y eficiencia de éste. Dicho interés público exige una normativa reguladora de la actividad de la marina mercante y que permita que el transporte marítimo sea eficaz, esto es, que actúe sobre situaciones reales y vigentes en cada momento ... Por ello, la Ley que ahora se promulga supone una profunda modernización de la legislación marítima nacional, posibilitando el tránsito desde un modelo autoritario e intervencionista a otro liberal en cuanto a la ordenación de los tráficos, pero social en cuanto a los mecanismos precisos para garantizar los intereses generales. En efecto, la Ley sienta las bases que permiten la gradual implantación, con las correcciones que resulten necesarias, de las reglas del mercado en una actividad empresarial que tradicionalmente había sido objeto de una fuerte protección e intervención administrativa ...", posteriormente en su desarrollo normativo, concretamente en el Título III, de la Marina Mercante, Sección 6, que lleva por título "Establecimiento de obligaciones de servicio público" el artículo 83 dispone:" 1 . La Administración competente podrá establecer obligaciones de servicio público en aquellos servicios regulares de navegación interior y de cabotaje en que así lo estime pertinente, en atención a sus especiales características, con la finalidad de garantizar su prestación bajo condiciones de continuidad y regularidad. Dichas obligaciones podrán, en su caso, dar derecho a compensaciones económicas por parte de la Administración, en las condiciones que se determinen con carácter general o bien en las correspondientes autorizaciones. 2. Asimismo, la Administración competente podrá establecer obligaciones específicas a las Empresas navieras que realicen servicios regulares o no regulares de navegación interior, de cabotaje, exterior o extranacional por motivos de salvamento, seguridad marítima, lucha contra la contaminación, sanitarios u otras causas graves de utilidad pública o interés social. Esta exigencia dará derecho, en su caso, a las Empresas afectadas a la percepción de la correspondiente compensación económica por los costes adicionales en que hubieran incurrido ". Sostiene la demandante que las medidas acordadas en el acto recurrido tienen como finalidad garantizar la suficiencia, continuidad y regularidad del servicio de trasporte marítimo y que son medidas permanentes en el tiempo, en tanto y...

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