STSJ Comunidad de Madrid 106/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2011
Fecha04 Febrero 2011

RSU 0002948/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00106/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 2948/10

Sentencia nº 106/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

En MADRID, a cuatro de Febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2948/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JESUS TORTAJADA SALINERO, en nombre y representación de Pelayo, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de MADRID en sus autos número 471/2009, seguidos a instancia de citado recurrente frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, en reclamación por CONTRATOS DE TRABAJO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Pelayo prestaba servicios por cuenta y orden de la citada empresa, como Profesional Técnico Superior, y con un salario anual de 52.925,35 euros; siéndole aplicable el Convenio de Radio Televisión Española.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2006, la Dirección General de Trabajo, acordó autorizar el Expediente de Regulación de Empleo núm. 29/06, en los términos del acuerdo suscrito entre el grupo RTVE y su representación labo5431, autorizando la extinción de los contratos de trabajo de hasta 4150 trabajadores.

El demandante fue afecto al Expediente de Regulación de Empleo, aprobado por la Dirección General de Trabajo en fecha 31 de diciembre de 2008.

TERCERO

El Artículo 66 del Convenio Colectivo de ámbito nacional, regulador de las relaciones entre El Grupo RTVE y sus trabajadores dispone literalmente:

Artículo 66 . Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

  1. Pagas extraordinarias:

    1. Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre; cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo, al salario base y complemento de antigüedad.

    2. Asimismo, el personal al que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

    3. Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

    4. Las pagas extraordinarias establecidas en el punto 1 de este Apartado A) deberán hacerse efectivas, en los días laborables anteriores al uno de julio y veinticuatro de diciembre, respectivamente.

  2. Paga de productividad:

    Tanto el personal fijo como el contratado temporal con categoría recogida en Convenio Colectivo podrá recibir anualmente, en la nómina del mes de marzo., una paga de productividad en función del grado de cumplimiento de objetivos alcanzados en el año.

    Esta paga de productividad se abonará al personal con contrato temporal y categoría recogida en Convenio Colectivo en la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado.

    La evaluación del grado de cumplimiento de objetivos alcanzado se realizará a través de un sistema y procedimiento que deberá contemplar factores individuales de evaluación y factores de evaluación de carácter general. Una parte de esta paga queda vinculada a factores variables de evaluación supeditados al cumplimiento de objetivos. Para cada nivel económico existente en RTVE se establece en concepto de productividad una cantidad mínima que coincide con la cantidad percibida en marzo de 2002 (Anexo 1) en concepto de "Objetivos Globales". La cantidad máxima se determinará anualmente en función de los objetivos que se fijen para ese periodo.

CUARTO

Al momento del cese al demandante se le puso a la firma, sin presencia de representantes y sin previa proposición, el documento tipo siguiente:

"Con motivo de la adhesión al Expediente de Regulación de Empleo 29/06 aprobado por la Dirección General de Trabajo del 14- 11-06,- se practica a favor del empleado que se indica la liquidación de cantidades por saldo y finiquito que se expresa, y según el detalle adjunto al extinguirse su relación laboral con RTVE el día---.

La cantidad liquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RTVE, siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito. Se efectúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, así como las diferencias de mejoras derivadas del convenio colectivo, las cuales se abonarían en posteriores nóminas".

QUINTO

El citado documento al que se acompañaba el desglose de las cantidades percibidas coincidentes con los que el demandante reseña en su demanda como cobradas, fue suscrito haciéndose constar por el actor su falta de...

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