STSJ Canarias 33/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2011:34
Número de Recurso504/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución33/2011
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000504/2010, interpuesto por D. /Dna. María Antonieta, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0001498/2008 en reclamación de Derechos, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. María Antonieta, en reclamación de Derechos siendo demandado D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES GARCÍA GONZÁLEZ ICOD S.L. y MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS MAC y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- María Antonieta, con NIE NUM000 y NASS NUM001, trabajó para la empresa Construcciones García González Icod SL entre los días 3/9/08 y 1/10/08, con categoría profesional de oficial de 2a de ferralla, estando dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y al tanto de sus obligaciones de alta y cotización. SEGUNDO.- En la fecha de los hechos el centro de trabajo en el que prestaba sus servicios el actor se encontraba en Santa Cruz de Tenerife y su domicilio en la calle La Unión no 25 de Erjos, El Tanque. El horario laboral del actor era de 7:30 horas a 17:30 horas de lunes a jueves y los viernes hasta las 14:30 horas. TERCERO.- El día 25/9/08, sobre las 19:00 horas, el actor sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba con el turismo matrícula VC-....-TV por la pista agrícola denominada de "Las Tronqueras" sitas en el partido judicial de Icod de los Vinos. A consecuencia de lo anterior el actor acudió a un centro de atención primaria sobre las 21:45 horas en el que le fue diagnosticado dolor en torax a la palpación y dolor en el cuello. Posteriormente fue derivado a un centro hospitalario donde le diagnosticaron latigazo cervical. CUARTO.-El camino natural y directo entre el centro de trabajo y el domicilio del actor es por la TF-5, continuando la carretera Nacional hasta Icod de los Vinos, desde donde se puede acceder a Erjos bien por la TF-82 (por el Tanque) o por la carretera TF-373 (por San José de los Llanos). El punto donde se produjo la colisión constituye una pista agrícola que está al Oeste de las dos carreteras anteriormente indicadas y a un kilómetro de distancia aproximadamente de la TF-82, una vez sobrepasada el núcleo poblacional de Ruigomez. Por esta pista se puede acceder desde El Tanque al barrio de Erjos, en el que se encontraba el domicilio del demandado, si bien tal posibilidad constituye un rodeo que amplia la distancia a recorrer, estando la vía en peores condiciones para la circulación que la TF-82. QUINTO.- En fecha 1/10/08 se le extendió al actor parte de baja por contingencia común con el diagnóstico de esguince/torcedura de cuello. El trabajador ha sido dado de alta en fecha 15/7/09, habiendo percibido mediante pago directo abono de las prestaciones derivadas de contingencia común mediante pago directo por importe diario de 35,41 euros, habiendo cotizado el SPEE al haberse extinguido la relación laboral en fecha 1/10/08. SEXTO.- A la fecha del accidente la cobertura de las prestaciones por contingencias derivadas de accidente de trabajo las tenía concertada la empresa empleadora con la Mutua codemandada. La base reguladora a efectos de abono de prestaciones por contingencias profesionales es la de 980,37 euros mensuales. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda presentada por Don María Antonieta, contra el INSS y la TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MAC y la empresa CONSTRUCCIONES GARCÍA CONZÁLEZ ICOD SL, debo de absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando el carácter común de la contingencia que dio lugar a la situación de IT iniciada el 1/10/08.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. María Antonieta, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 27 de Enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de la demandante por infracción del art. 115.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que el accidente acaecido es "in itinere".

Consta en el relato fáctico: " En la fecha de los hechos el centro de trabajo en el que prestaba sus servicios el actor se encontraba en Santa Cruz de Tenerife y su domicilio en la calle La Unión no 25 de Erjos, El Tanque. El horario laboral del actor era de 7:30 horas a 17:30 horas de lunes a jueves y los viernes hasta las 14:30 horas. El día 25/9/08, sobre...

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