STSJ Aragón 57/2011, 7 de Febrero de 2011

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2011:937
Número de Recurso128/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución57/2011
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00057/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 128/08 C (y acumulado 159/08)

S E N T E N C I A Nº 57 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

    MAGISTRADOS:

  2. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

    Dª CARMEN SAMANES ARA

  3. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

    ===================================

    En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil once.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 128/08 (y acumulado 159/08) seguido entre la parte demandante AGRILUMA S.L. (correspondiente al recurso nº 128/08), representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Artero Fernando y defendida por el Letrado D. Emilio San Martín de Hoz, y la parte demandante (correspondiente al recurso nº 159/08) SUELO y VIVIENDA DE ARAGON, S.L.U. representada por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y defendida por el Letrado D. José Manuel García-Figueras y la parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE HUESCA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución número 211/07 consecuencia de la expropiación del Gobierno de Aragón - Departamento de Obra Públicas, Urbanismo y Transportes -, en ejecución del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística-Industrial de Fraga y en la que aparece como beneficiario "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", Fincas PF-A, PF-2 y PF-3. La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 1.125.695,40 euros en el recurso 128/08 y en 101.152,18 euros en el recurso 159/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 17 de marzo de 2008.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:" que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que le acompañan, se unan al recurso de su razón se tenga por formalizada la demanda formulada por la Procurador que suscribe, en nombre y representación de AGRILUMA S.L. y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta; procediendo a la tramitación del presente recurso por trámites legales, dictando en su día sentencia en la que, estimando en toas sus partes este recurso, se acuerde:

  1. Dejar sin efecto la resolución número 211/2007 dictada, con fecha 22 de noviembre de 2007, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, por la cual se fijaba el justiprecio de las fincas, del término de Fraga, con números: PF-1, correspondiente al polígono 15, parcela catastral 233, PF-2, correspondiente al polígono 15, parcela catastral 234, y PF-3, correspondiente al polígono 15, parcela catastral 222, todas ellas propiedad de mi mandante.

  2. Se proceda por este Tribunal a calificar y clasificar los suelos afectados por el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, de acuerdo con la clasificación y calificación dimanante de las Normas Urbanísticas contenidas en el Acuerdo de Aprobación del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón, es decir SUELOURBANO NO CONSOLIDADO.

  3. Se fije definitivamente el justiprecio de las fincas en las siguientes cantidades: 1.319.532,50 # "un millón trescientos diecinueve mil quinientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos.

  4. Se condene a la Beneficiaria de la expropiación, la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.

L.U.", y /o en caso de que procediese a la Administración Expropiante, al pago como justiprecio del expediente de referencia a la cantidad de 1.319.532,50 # "un millón trescientos diecinueve mil quinientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos. Se condene, asimismo, al pago de los intereses legales y civiles de demora devengados así como al pago de los intereses devengados por los intereses adeudados. Finalmente, se condene al pago de las costas judiciales a quien se oponga temerariamente a lo pedido en esta demanda. "

Y en cuanto a la demanda del recurso 159/08 se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: " Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias y con los documentos que se adjuntan, con devolución del expediente administrativo, tenga por formalizada DEMANDA en el presente procedimiento; y, siguiendo el mismo por todos sus trámites, incluido el recibimiento a prueba que se solicitará, dicte en su día SENTENCIA por la que se declare:

  1. - Que no resulta ajustado a derecho, y debe declararse, en consecuencia, su anulación, el acto administrativo impugnado (Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, de 22 de noviembre de 2007 - expediente nº 396/07), por valorar de un modo incorrecto los bienes y derechos expropiados

  2. - El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en que los bienes y derechos expropiados hagan un justiprecio total de 92.684,96 # incluido el premio de afección

  3. - La imposición de costas a la parte demandada, si se opusiera con temeridad o mala fe a esta Demanda".

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Abogado del Estado D. José Mª Sas Llauradó que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestadas las demandas y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día Sentencia desestimatoria de los recursos acumulados interpuestos."

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de abril de 2008 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 17 de enero de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 25 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al existir disconformidad de los interesados en la fijación del precio de las fincas propiedad de la parte recurrente identificadas en el expediente expropiatorio con los números PF-1, PF-2 Y PF-3, situadas en el término municipal de Fraga y expropiadas con motivo de las obras del "Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística Industrial y Centro de Transportes de Fraga", fue establecido por el Jurado de Expropiación Forzosa el justiprecio del suelo a razón de 3,80 #/m2 y fijado el importe total por indemnización de elementos ajenos al suelo. Justiprecio que es impugnado en el procedimiento número 128/08 por la parte expropiada por entender, sintéticamente expuesto, que debe ser mayor el importe del suelo, ya que el Jurado ha partido de considerar el suelo como no urbanizable genérico en vez de cómo suelo urbano no consolidado, que es a lo que venía obligado conforme a lo ordenado en el Proyecto Supramunicipal citado. E igualmente es impugnado el justiprecio por la parte demandante en el procedimiento número 159/08 acumulado al presente por entender, resumidamente expresado, que el precio del suelo ha sido excesivo, ya...

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