STSJ Galicia 720/2011, 8 de Febrero de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:788
Número de Recurso1799/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución720/2011
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN N º 1799/2007 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 8 FEBRERO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001799 /2007 interpuesto por Begoña contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FOGASA, ESPECTACULOS BABILONIA, Jose Pablo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000147 /2006 sentencia con fecha veintiséis de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Begoña, mayor de edad, con NIE numero NUM000, vino prestando servicios por cuenta, de la empresa Espectáculos Babilonia, desde el 7 de mayo de 2005, con la categoría profesional de bailarina.

SEGUNDO

Con fecha 7 de mayo de 2005, la actora y la empresa demandada Espectáculos Babilonia, firman contrato, en el cual la actora prestaba servicios como bailarina para la demandada. En la cláusula primera del contrato se establece un periodo de duración del contrato de dos años. En la cláusula segunda se dispone; "que dentro del periodo de vigencia del contrato, se compromete a concertar como mínimo 80 contratos por las temporadas de abril a octubre, que le supongan a la actora unos ingresos brutos 9000 euros. De los meses de noviembre a marzo las actuaciones que se hagan se di "a la cobrada con los demás artistas".

TERCERO

Desde la fecha del contrato hasta septiembre de 2005, la actora actuó en 42 galas, percibiendo por ellas la cantidad de 2280 euros. En septiembre de 2005, sin que haya quedado acreditado fecha en concreto, la actora no pudo ponerse en contracto con la empresa, ni cobrar dos pagares de fecha 20 de agosto 2005, por importe de 900 euros, ni el parare de fecha 8 de julio de 2005 por importe de 500 euros. CUARTO.- Con fecha 7 de noviembre de 2005, la actora interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 29-11-05 con el resultado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el FOGASA y entrando en el fondo del asunto, Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Begoña, contra LA EMPRESA ESPECTACULOS BABILONIA, debo de condenar y condeno a esta a abonar a la actora la cantidad total de

1.400 euros más el 10% de interés legal por mora.

Así mismo, absuelvo a Don Jose Pablo, de las pretensiones de la demanda. Todo ello con la intervención del FOGASA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación parcial de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 4.2.f) ET, en relación con los artículos 3 y 8 ET, artículos 6 y 7 RD 1435/85, 217 y 218 LEC, y 24 CE .

SEGUNDO

La inclusión de un nuevo ordinal quinto se acoge, puesto que se fundamenta en documentos hábiles y puede resultar trascendente a los fines del recurso; de esta forma, se adicionará uno que diga: «En la cláusula cuarta del contrato se dispone: "El incumplimiento del pacto de exclusividad contraído por la bailarina dará a la resolución contractual, con obligaciones de indemnizar a Espectáculos Babilonia en la suma de 9.000 euros. Igualmente, en el supuesto de que la gestión de Espectáculos Babilonia le suponga a Dña. Begoña unos ingresos inferiores a los estipulados en el pacto Segundo, aquel vendrá obligado a abonar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • STSJ Galicia 3422/2011, 1 de Julio de 2011
    • España
    • 1 Julio 2011
    ...y una Sentencia del Tribunal Supremo. Sin que podamos considerar el resto de citas judiciales, pues se ha de recordar -así SSTSJ Galicia 08/02/11 R. 1799/07 y 01/12/09 R. 4084/09 - que las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen jurisprudencia, según el concepto q......
  • STSJ Galicia 2229/2012, 16 de Abril de 2012
    • España
    • 16 Abril 2012
    ...que lo habilita- se ha de recordar -así SSTSJ Galicia 29/03/12 R. 4941/08, 29/09/11 R. 2098/11, 05/07/11 R. 1737/11, 01/07/11 R. 2540/11, 08/02/11 R. 1799/07, etc.- que sólo las Sentencias del Tribunal Supremo constituye jurisprudencia a los fines del recurso de suplicación o de casación, s......
  • STSJ Galicia 670/2014, 28 de Enero de 2014
    • España
    • 28 Enero 2014
    ...191/11, 03/04/13 R. 647/10, 16/04/12 R. 4173/08, 29/03/12 R. 4941/08, 29/09/11 R. 2098/11, 05/07/11 R. 1737/11, 01/07/11 R. 2540/11, 08/02/11 R. 1799/07, etc.- que sólo las Sentencias del Tribunal Supremo constituyen jurisprudencia a los fines del recurso de suplicación o de casación, según......
  • STSJ Galicia 3254/2013, 19 de Junio de 2013
    • España
    • 19 Junio 2013
    ...Galicia 03/04/13 R. 647/10, 16/04/12 R. 4173/08, 29/03/12 R. 4941/08, 29/09/11 R. 2098/11, 05/07/11 R. 1737/11, 01/07/11 R. 2540/11, 08/02/11 R. 1799/07, etc.- que sólo las Sentencias del Tribunal Supremo constituyen jurisprudencia a los fines del recurso de suplicación o de casación, según......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR