STSJ Comunidad Valenciana 387/2011, 10 de Febrero de 2011

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2011:506
Número de Recurso2029/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución387/2011
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent nº 2029/10

Recurso contra Sentencia núm. 2029 de 2010

Ilmo.Sr. d. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 387 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 2029/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-5-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1162/09, seguidos sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, a instancia de D. Leoncio, asistido del Letrado D. Manuel Sánchez Jordan, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-5-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Leoncio contra Consellería de Sanidad, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Leoncio acudió en fecha 14-1-2008 a urgencias del Hospital de la Plana aquejado de dolor lumbar irradiado a muslo izquierdo, siendo diagnosticado de lumbociática, pautándosele tratamiento farmacológico y aconsejando reposo. En fecha 26-1-2008 vuelve al mismo servicio de urgencia por dolor en cadera y zona lumbar, siéndole diagnosticado lumbociatalgia, pautándosele tratamiento farmacológico y seguimiento por médico de cabecera, así como analítica de sangre y orina. Acude nuevamente al mismo servicio de urgencias en fecha 28-2-2008 por dolor limitante en cadera izquierda. Practicada RM, se informa rectificación de curva lordótica, disco L4-L5 parcialmente deshidratado y protrusión difusa, disco L5- S1 abombado, alteración de intensidad de señal, desestructuración e intensa captación de la cadera izquierda, afectación severa de la musculatura adyacente a la cadera del tercio superior del muslo izquierdo del suelo de la pelvis izquierda y cranealmente del músculo ileo-psoas, cambios degenerativos de la articulación coxofemoral (pinzamiento articular, aplanamiento de cabeza femoral), derrame articular loculado con importante reacción sinovial e intenta captación de dicha sinovial. Se descarta tumor agresivo de tipo sarcoma sinovial y afectación metastásica ante la ausencia de expresividad clínica infecciosa y al afectar a estructuras óseas, articulares y partes blandas (folios 21 a 37). SEGUNDO.- En fecha 3-3-2008 se emite informe por el servicio de medicina interna del Hospital de la Plana en el que se establece como diagnóstico tumoración agresiva a nivel de cadera izquierda, hueso iliaco y ramas isquio e ileopúbicas junto con cabeza y cuello femoral, derivándosele al servicio de traumatología (Dr. Jose Luis ) con objetivo de programar traslado a la unidad de tumores óseos del Hospital La Fe de Valencia (folios 38- 39). En fecha 4-3-2008 se le practica en el Hospital de La Plana gammagrafia ósea de cuerpo entero, apreciando intensa fijación del trazador a nivel de coxo-femoral izquierda, cabeza-cuello femoral homolateral y ramas isquio-pubianas bilaterales, compatible con proceso con alta actividad osteoblástica (folio 40).Practicado en fecha 5-3-2008 en el Hospital de La Plana TAC toraco-abdominal, se halla una acentuada disminución de la densidad ósea de acetábulo y tercio proximal del fémur izquierdo (folio 41).En fecha 6-3-2008 se remite al paciente desde el Servicio de Traumatología del Hospital de la Plana a la Unidad de Tumores del Hospital La Fe de Valencia con carácter urgente para valoración y tratamiento (folio 42), previendo la fecha del traslado el 9-4-2008 en ambulancia individual (folio

43).TERCERO.- El actor pide el alta voluntaria del sistema público de salud, habiendo ingresado en el Hospital Clínico de Navarra el 9-3-2008 por cuadro de caquexia, dolor incapacitante en cadera izquierda y fiebre de varios meses de evolución. Tras la práctica de diversas exploraciones y pruebas diagnósticas en dicho centro, en RM de 12-3-2008 se observaron signos de artropatía infecciosa de articulación coxofemoral izquierda, no compatible con existencia de sarcoma óseo, practicándosele el día 13-3-2008 artoplastia de resección en cadera izquierda (folio 79), siendo el diagnóstico artritis séptica por Staphylococcus Aureus meticilin sensible (folio 80).En fecha 9-10-2008 es intervenido mediante artroplastia total de cadera izquierda con cotilo cementado y vástago Spotorno (folio 84). Todo ello con evolución favorable.

CUARTO

El tratamiento seguido en el Hospital Clínico de Navarra generó los siguientes gastos, según el desglose de conceptos que obra a folios 98 a 112, dándose por reproducidos:

-por la asistencia recibida del 9-3-2008 al 16-3-2008: 17.232,26 euros;

-por la asistencia recibida del 17-3-2008 al 25-3-2008: 7.042,80 euros;

-por la asistencia recibida del 26-3-2008 al 31-3-2008: 3.841,57 euros;

-por la asistencia recibida el 14-5-2008: 410,50 euros;

-por la asistencia recibida el 22-6-2008: 495 euros;

-por la asistencia recibida el 8-10-2008 al 16-10-2008: 13.834,19 euros;

-por la asistencia recibida el 10-12-2008: 338,50 euros;

-por el traslado en ambulancia el 31-3-2008: 1826,25 euros.

QUINTO

En fecha 12-1-2009 el actor solicita el reintegro de los anteriores gastos ante la Dirección Territorial de Sanidad de Castellón, solicitud que fue desestimada por la Agencia Valenciana de Salud por resolución de fecha 10-3-2009, previa propuesta de resolución en el mismo sentido de fecha 5-3-2009 e informe emitido por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 26-1-2009. En fecha 21-5-2009 se formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional social, que fue desestimada por resolución de 13-7-2009 (folios 318 a 328).SEXTO.- La artritis séptica constituye una urgencia reumatológica ya que es capaz de producir una rápida destrucción articular e incluso la muerte, si no se reconoce y trata en forma temprana y correcta donde el diagnóstico temprano evita complicaciones y/o secuelas. Las secuelas son diversas e incluyen necrosis avascular de la cabeza femoral, inestabilidad, luxación, displasia del desarrollo de cadera, coxa vara, coxa valga, cierre prematuro de la fisis femoral proximal, discrepancia en longitud de las extremidades, pseudoartrosis del cuello femoral o destrucción completa de la cabeza y cuello. El éxito del tratamiento de la artritis séptica se basa en el diagnostico precoz, tratamiento quirúrgico de urgencia con lavado artroscópico de arrastre, antibioticoterapia y rehabilitación temprana (consulta de bibliografía médica).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor la sentencia que ha desestimado su...

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