STSJ Canarias 20/2011, 14 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2011:540
Número de Recurso256/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20/2011
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Presidente

D./Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D./Da. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

D./Da. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 256/2008, interpuesto por D. /Dna. Encarnacion, representado por el Procurador de los Tribunales D. /Dna. PETRA RAMOS PÉREZ y dirigido por la Abogada D. /Dna. Ma FERNANDA DE LOS R. PÉREZ RAMOS, contra el IlTRE. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, habiendo comparecido, en su representación D. /Dna. MERCEDES RAMÍREZ JIMÉNEZ; y como codemandados la INMOBILIARIA CHIMIDA S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. VIRGINIA MOLINA SARMIENTO. Siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. /Dna. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arrecife de fecha 2 de julio de 2008, se ha aprobado definitivamente el Catálogo Arquitectónico Municipal, comprensivos de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico Municipal

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los primeros motivos de impugnación, que en un orden lógico deben ser examinados carácter previo, se refieren al procedimiento de aprobación del catálogo impugnado.

A fin de dilucidar tal cuestión extraemos del expediente administrativo - no sin dificultad dada la ausencia de índice y orden- los hitos de tal procedimiento.

A . El tenor literal que hemos podido extraer del acuerdo inicial entre los documentos del expediente administrativo, es el siguiente : "1 ° . - Aprobar inicialmente el catálogo arquitectónico municipal comprensivo de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico-Municipal, sometiéndolo a información pública por plazo de 30 días, a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, durante el cual los interesados, podrán presentar por escrito, todas las alegaciones que estimen oportunas.

  1. Suspender el otorgamiento de licencias de los inmuebles incluidos en este catálogo objeto de aprobación inicial, por el plazo de un ano a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Extinguiéndose la suspensión si en el plazo de un ano a contar a partir del siguiente al de inserción del mencionado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, no es aprobado definitivamente el indicado catálogo. "

Existe una anuncio en el Boletín oficial de la provincia en relación con el mismo en que se dice : Se hace público que, habiéndose padecido error en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 84 de fecha 5 de julio de 2006, relativo a la aprobación inicial del Catálogo Arquitectónico Municipal, el mismo se subsana en el sentido de:

Donde dice: Aprobó inicialmente el Catálogo Arquitectónico Municipal comprensivo de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico- Municipal,

sometiéndolo a información pública por plazo de 30 días, a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, durante el cual los interesados podrán presentar por escrito todas las alegaciones que estimen oportunas, y si no se formulase reclamación se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Debe decir: Aprobó inicialmente el Catálogo Arquitectónico Municipal comprensivo de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico-Municipal, sometiéndolo a información pública por plazo de 30 días, a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, durante el cual los interesados podrán presentar por escrito todas las alegaciones que estimen oportunas".

Arrecife, a diez de julio de dos mil seis.

  1. Existe un informe propuesta técnico-jurídico elaborado por la oficina Técnica Municipal de fecha 16 de mayo de 2008 en el que entre otras consideraciones se senala:

    " Visto el acuerdo de aprobación inicial de fecha 19 Mayo de 2006 del mismo se deriva:

    Que en dicho acuerdo no se precisa lo la naturaleza del documento objeto de aprobación" inicial no obstante y visto lo anteriormente resenado, se deberá tratar de un acuerdo de modificación del catálogo municipal integrado en el documento de planeamiento general publicado en fecha 2 de Agosto de 2004 al no existir remisión expresa de planeamiento a su tramitación como documento autónomo ... en cuanto a su procedimiento, éste deberá ser el mismo procedimiento establecido paro la aprobación del Plan General, debiendo haber sido iniciado con anterioridad al plazo fijado para su revisión. "

  2. En el informe de la Dirección General de Urbanismo de la Consejeria de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 23 de junio de 2008, se dice entre otras consideraciones: En lo que respecta al procedimiento:

    El artículo 43 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo. de Patrimonio Histórico canario dispone que los ayuntamientos de canarias deberán aprobar Y mantener actualizado un catálogo arquitectónico del municipio donde se recojan aquellos inmuebles espacios singulares que por sus valores arquitectónicos s, históricos o etnográficos merezcan su preservación estableciéndose el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto

    De conformidad con el articulo 39.2 del Texto Refundido, los catálogos podrán formularse, con carácter general, como documentos integrantes de Planes Generales, o como instrumentos autónomos, cuando el instrumento de planeamiento así lo prevea expresamente y remita a ellos. La formulación de este Catálogo como instrumento...

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