STSJ Andalucía 440/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2011
Fecha14 Febrero 2011

SENTENCIA Nº 440/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 920/04

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 14 de febrero de 2011

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 920/2004, interpuesto por Dña. Bibiana representada por el Procurador, D. Fernando Gómez Robles contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dña. Bibiana representada por el Procurador, D. Fernando Gómez Robles, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la desestimación presunta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la CEJA, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra Resolución de esa misma Dirección General, por la que se acuerda proceder a la jubilación con efectos de 8/8/03, por estar afectada de una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilitan total mente para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera pero no la inhabilitan por completo para toda profesión u oficio", registrándose el Recurso con el número 920/04 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presenta Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Dña. Bibiana la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición por aquella interpuesto contra a resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la CEJA por al que se acuerda proceder a la jubilación de la misma con efectos de 8 de agosto de 2003, por estar afectada de una lesión o proceso patológico estabilizante e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza, o Carrera pero que no le inhabilitan por completo par toda profesión u oficio.

Posteriormente se solicita la ampliación del recurso a la resolución expresa de fecha 18 de enero de 2006 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto.

La pretensión que se ejercita es el dictado de "Sentencia por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto y se declare el derecho de mí representada a ser considerada merecedora de la incapacidad absoluta APRA todo trabajo u oficio, y, en consecuencia:

1).- Se declare el derecho de mí representada a ser jubilada por incapacidad absoluta para todo trabajo u oficio.

2).- Se anule el acto administrativo impugnado.

3).- Condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias legales."

Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta por ministerio de la Ley de la Administración Autonómica demandada, se solicita el dictado de Sentencia que confirme la resolución impugnada.

SEGUNDO

Partimos de que la resolución impugnada indica lo siguiente: "como afirma la STS de 25 de marzo de 1996, "el problema a debatir en estos casos consiste en determinar, valorando los elementos de prueba existentes en las actuaciones, si la funcionaria cuya jubilación se postula está inhabilitada tal y como ella pretende. En este sentido, la Sentencia de la Sala de fecha 29 mayo 1989 (RJ 1989/3920 ) señala que la declaración de incapacidad es "el resultado objetivo de complejas interrelaciones, en las que intervienen factores médicos, jurídicos y funcionariales que han de valorarse en conjunto para determinar si los padecimientos sufridos por el funcionario y las secuelas de ellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR