ATSJ Comunidad Valenciana 7/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2011
Número de resolución7/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2011-0000006

Rollo civil nº 6/2011

AUTO Nº 7/2011

Ilmo. Sr. Presidente

D. Juan Montero Aroca

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil once, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vinaros (Castellón) se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Paterna (Valencia), mediante auto nº 606/2010, de 14 de diciembre de 2010, remitiendo los autos del procedimiento de internamiento nº 1027/2010 del dicho Juzgado nº 3 de Vinaros que incorporan los seguidos con el n º 1047/2010 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Paterna, correspondientes a la solicitud de internamiento y desamparo del menor incapaz por trastorno psíquico D. Casiano, formulada por su padre, que tiene atribuida la patria potestad prorrogada, D. Casiano .

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) El Juzgado de Menores nº 1 de los de Castellón de la Plana dictó sentencia nº 41/10, de 1 de marzo de 2010, en la que, aun cuando estima que los hechos probados llevan a la atribución al mismo de los delitos de violencia habitual y lesiones en el ámbito familiar y amenazas, absuelve al menor D. Casiano, al tiempo de los hechos con domicilio en Alcalá de Xivert, de los dichos delitos, por aplicación de la eximente completa de responsabilidad por anomalía mental, disponiendo su internamiento terapéutico en régimen semiabierto durante un año y medio.

  2. ) Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Paterna, se dictó sentencia nº 67/ 2010, de 30 de junio de 2010, resolviendo la demanda de juicio verbal de incapacidad formulada por D. Jorge, padre del menor D. Casiano, internado en dicha fecha en el Centro de Menores de Burjassot, en la que se dispone declara incapaz al dicho menor D. Casiano y la prorroga de la patria potestad que se ejercerá por su padre

    D. Jorge .

  3. ) Por El Juzgado de Menores nº 1 de los de Castellón de la Plana, que dispuso el internamiento terapéutico de D. Casiano, se dictó auto de 30 de agosto de 2010 la liquidación de la medida de internamiento cuya finalización fijó a fecha 29 de septiembre de 2010, siendo el lugar de internamiento el C.R. "Pi Margall" de Burjassot.

  4. ) Por D. Casiano, en su condición de padre y titular de la patria potestad de D. Casiano, en 16 de septiembre de 2010, se formuló ante los Juzgados de Primera Instancia de Paterna petición de expediente de internamiento y desamparo de éste último, en aquél momento en situación de internamiento terapéutico en el referido Centro de Burjassot, ordenado por el Juzgado de Menores nº 1 de los de Castellón de la Plana.

  5. ) El Juzgado nº 2 de Paterna dictó diligencia de ordenación para la tramitación del expediente de internamiento en centro psiquiátrico solicitada, con fecha 28 de septiembre de 2010, disponiendo el examen judicial y facultativo del mismo, y el requerimiento al presentante para que manifieste el domicilio actual de

    D. Casiano, previo al señalamiento para ello.

  6. ) Con fecha de 6 de octubre de 2010, el padre del incapaz solicitante del expediente de internamiento presentó escrito manifestado que el domicilio actual del incapaz está en Alcocebre, C/Alcalá de Xivert (Castellón), así como que no existe problema por su parte para la comparecencia en la sede del Juzgado de Paterna para el reconocimiento forense, en aras de evitar las dilaciones propias de los exhortos a estos efectos.

  7. ) A la Vista de ello la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Paterna, en 14 de octubre de 2010, dictó diligencia de ordenación, notificada al procurador de D. Jorge, por la que dispuso, el pase del expediente al Ministerio Fiscal sobre competencia a la vista del domicilio del menor manifestado, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal (Fiscalía Provincial de Valencia -Sección Civil y de Protección de las Personas Discapaces) informó acerca de que la competencia para el expediente de la medida de internamiento y desamparo corresponde a los Juzgados de Vinaroz, al residir este en la localidad de Alcocebre de conformidad con lo prescrito en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras lo que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Paterna, dictó el auto 610/2010, de 2 de noviembre de 2010, declarándose incompetente, y disponiendo la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Vinaroz.

  8. ) Recibidas las actuaciones en Vinaros y repartidos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vinaroz, por auto nº 606/10, de 14 de diciembre de 2010, rechaza la inhibición acordada por el nº 2 de Paterna y plantea la presente cuestión de competencia, remitiendo las actuaciones a esta la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para que resuelva el conflicto negativo de competencias planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 73.2.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Sala las actuaciones y el Auto en el que se plantea la cuestión de competencia, en 24 de enero de 2011 se tuvo por planteada la cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera...

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