STSJ Galicia 970/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2011
Número de resolución970/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2009 0004644

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004404 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 841/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: CUATRO de Vigo

Recurrente/s: CELTA DE ARTES GRÁFICAS,SL, FARO DE VIGO SAU

Abogado/a: ALVARO HINRICHS ALVAREZ

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado Social:

Recurrido/s: Mónica, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 18 de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 4404/2010, formalizado por CELTA DE ARTES GRÁFICAS, SL y FARO DE VIGO SAU, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 841/2009, seguidos a instancia de Dª Mónica frente a CELTA DE ARTES GRÁFICAS, SL y FARO DE VIGO SAU, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica presentó demanda contra CELTA DE ARTES GRÁFICAS, SL y FARO DE VIGO SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La demandante Da. Mónica, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa FARO DE VIGO, S.A., desde el día 16-08-81, con la categoría profesional de repartidora./ Segundo.- Por medio de carta de fecha 07-07-09 se le comunicó que se le despedía con efectos de dicha fecha, en base a los siguientes hechos: " Debido a los elevados costes que actualmente supone para la empresa el Servicio de Devolución, en el que usted presta sus servicios, los cuales se recogen en la memoria adjunta de 5 folios, la dirección ha decidido proceder a la externalización de dicho servicio a través de la empresa EULEN". Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante a los folios 405 a 412 de los autos./ Tercero.-Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 30-07-09, la misma tuvo lugar en fecha 1808- 09 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 21-08-09./ Cuarto.- En dicha fecha la empresa procedió a despedir por los mismos motivos a siete trabajadores más, externalizando no sólo el Servicio de Devoluciones, sino también el servicio de Centralita y el Servicio de Cierre. Por carta de 10-05-09 se despidió a Valeriano, reconociendo la empresa la improcedencia del despido en la propia carta de despido./ Quinto.- La actora venía realizando funciones para ambas empresas a jornada completa, si bien no constaba documentalmente tal jornada, presentando en fecha 05-02-07 demanda en materia de reconocimiento de derecho y cantidades, solicitando se declarase la existencia de cesión ilegal y se condenase a las hoy también demandadas, solidariamente, a elegir en cual de las dos iba a continuar su relación laboral a jornada completa conforme a convenio colectivo, con los derechos sociales y económicos inherentes al mismo y se condenase a las demandadas a estar y pasar por tal declaración./ Sexto.- En fecha 10-04-07 la actora y FARO DE VIGO, S.A., concilian judicialmente, reconociéndose una antigüedad de 1608-81, la prestación de servicios en devoluciones del departamento de Distribución, con una jornada de 36 horas semanales, con un salario anual bruto de 25.300,12 euros; desistiendo de la demanda frente a Celta Artes Gráficas, S.L./ Séptimo.- Presentada demanda de cantidades en fecha 19- 05-08 frente a FARO DE VIGO, S.A., se dictó sentencia en fecha 21-07-08, fijando un complemento ad personam en cuantía de 972,61 euros, cuando la empresa lo reconocía en una cuantía de 501,15 euros mensuales. Dicha sentencia no es firme./ Octavo.- La empresa reconoce un salario bruto anual de 27. 530 euros, tomando en consideración los 501, 15 euros en concepto de complemento ad personam./ Noveno.- Se presentaron denuncias ante la Inspección de Trabajo en los años 2007 y 2008 por la situación irregular de otros compañeros de la demandante, requiriendo la Inspección a la empresa que procediera a regularizar la situación de Fidela y Paloma ; habiendo regularizado la empresa en fecha 01-05-08 la situación de Angelica, Estibaliz y Noemi ./ Décimo.- El coste del servicio de Devolución para el año 2009 asciende a 61.037,47 euros. El coste de la externalización asciende a 37.792,70 euros./ Undécimo.- CELTA ARTES GRAFICAS, S.L., fue segregada de FARO DE VIGO, S.A., en el año 1997, haciéndose cargo del personal de cierre, sección de talleres, cierre, impresión, departamento de personal y telefonistas; prestando determinados trabajadores servicios para un y otra empresa, con independencia de la empresa para, la que formalmente prestan servicios".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Da. Mónica, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto la misma con fecha 07-07-09 por parte de las empresas FARO DE VIGO, S.A., y CELTA ARTES GRAFICAS, S.L., a las que condeno a que de forma inmediata readmita a la actora en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenía antes de ser despedida y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CELTA DE ARTES GRÁFICAS, SL y FARO DE VIGO SAU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 30-SEPTIEMBRE-10.

SEXTO

Admitido a trámite el...

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