STSJ Cataluña 114/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2011:731
Número de Recurso392/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución114/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 392/2009

SENTENCIA Nº 114/2011

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 392/2009, interpuesto por DOÑA Gregoria, representada por el Procurador DON CARLOS BADÍA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado DON XAVIER SALAS MARTÍN, contra la ENTITAT MUNICIPAL DESCENTRALITZADA DE VALLDOREIX, representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigida por la Letrada DON ISABEL BAIXERAS DELCLÒS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 327/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona, el 27 de julio de 2009 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra el decreto 386/08 dictado el 9 de mayo de 2008 por la Presidencia de ValldoreixEMD, Entitat Municipal, que aprueba el padrón provisional de cuotas urbanísticas de los propietarios de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación nº 1 Les Bobines, de Valldoreix, repartidas en proporción al valor de las fincas adjudicadas, y en concepto de gastos de urbanización, bienes indemnizables y por exceso o defecto de adjudicación.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 27 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra el decreto 386/08 dictado el 9 de mayo de 2008 por la Presidencia de Valldoreix- EMD, Entitat Municipal, que aprueba el padrón provisional de cuotas urbanísticas de los propietarios de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación nº 1 Les Bobines, de Valldoreix, repartidas en proporción al valor de las fincas adjudicadas, y en concepto de gastos de urbanización, bienes indemnizables y por exceso o defecto de adjudicación.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. El acto de aplicación impugnado es recurrible; 2. Nulidad del acuerdo de imposición de las cuotas; 3. Nulidad del planeamiento.

SEGUNDO

En el fundamento de derecho segundo la sentencia apelada resuelve sobre la impugnación indirecta del Plan Especial Les Bobiles, negando su procedencia, y en el tercero, tras referir que las cuotas de urbanización provisionales quedaron establecidas en el momento que se aprobó el Proyecto de reparcelación, acuerdo que la recurrente no recurrió, se indica que siendo el citado Proyecto de reparcelación devino firme y consentido, el abono de las cuotas provisionales es obligado y los errores y omisiones que se adviertan así como las rectificaciones que se estimen procedentes se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, procediendo por ello declarar conformes a derecho las cuotas giradas a los actores.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de diciembre de 2007 hace tratamiento de la Impugnación indirecta de una disposición general, precisando: "Por otra parte en las SSTS de 10 de diciembre de 2002 y 27 de octubre de 2003 hemos puesto de manifiesto que "Al impugnar un acto administrativo que hace aplicación de una norma reglamentaria cabe, ciertamente, impugnar también ésta, pero sólo en tanto en cuanto la ilegalidad de dicha norma sea causa, o una de las causas, en que se funda la imputación de la disconformidad a Derecho del acto recurrido. Así se desprende con claridad suficiente de lo que se dispone en los artículos 26 y 27 de la LJCA, siendo tal límite, además, consecuencia del dato normativo de que la impugnación directa de Reglamentos está sujeta a un plazo hábil para ello. Ha de haber, pues, una relación de causalidad entre las imputaciones de ilegalidad de la norma y de disconformidad a Derecho del acto de aplicación. Por tanto, en la llamada impugnación indirecta de Reglamentos no cabe formular en abstracto, sin esa conexión con el acto administrativo directamente impugnado, imputaciones de ilegalidad de la norma reglamentaria. Estas imputaciones de ilegalidad en abstracto, precisamente por respeto a aquel plazo, deben ser inadmitidas, desestimando, en consecuencia, la pretensión de declaración de nulidad de la norma". Pues bien, como ya sabemos, esto lo que ocurre en el caso de autos respecto a la imputación de ilegalidad del PAI del que deriva el Proyecto de Reparcelación, pues desde la vía administrativa se viene sosteniendo por el recurrente y así la sentencia de instancia lo aprecia, la absoluta falta de comunicación, aviso o notificación en la tramitación del PAI, circunstancia que ha determinado una situación de indefensión material y real al impedírsele la formulación de alternativas tendentes a la toma en consideración de la situación del inmueble de su propiedad para cuya reconstrucción el propio Ayuntamiento había concedido las...

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