STSJ Cataluña 1278/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1278/2011
Fecha16 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000333

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1278/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 6 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 19/2010 y siendo recurridos F.G.S. y Abilio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Abilio contra la empresa SEAT, S.A., en materia de despido de fecha 21.12.09. que declaro NULO.

Debo condenar y condeno a la referida empresa a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido a la fecha de su readmisión, a razón del salario diario de 69,29 euros. Se podrá compensar con la indemnización percibida.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La parte actora, Abilio, con D.N.I nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 03.12.07, por cuenta y orden de la empresa SEAT, S.A., con categoría profesional de oficial 3º y salario mensual de

2.078,70 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El salario no es un hecho pacífico entre las partes.

  1. - El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores. Está afiliado al sindicato CGT.

  2. - El trabajador, en fecha 03.12.07, suscribió contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio determinado, con finalización el 02.06.08, doc nº 4 p. actora.

    Se realizó una prórroga de seis meses hasta el 02.12.08, doc nº 5 p. actora.

  3. - En fecha 24.05.08, el trabajador sufrió accidente de tráfico con diagnóstico de fractura-hundimiento de la parte anterior de la vértebra C7, y presentando síndrome ansioso-depresivo continuando en la actualidad en tratamiento médico por esta patología. Consecuencia de ello, inició situación de I.T. en fecha 26.05.08 hasta el 28.07.09 en que fue dado de alta médica por el ICAM, doc nº 6 p. actora.

  4. - En fecha 13.08.09, el trabajador interpuso reclamación previa impugando el alta médica, doc nº 38

    p. actora.

  5. - En fecha 31.08.09 inició situación de IT por cervicalgia, doc nº 7 p.actora.

    Fue dado de alta médica el 30.10.09, doc nº 8 p. actora.

  6. - En fecha 22.10.09 se le comunicó al trabajador que " Mediante Resolución de23.07.09 dictada por los Serveis Territorials de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en el ERE nº 1752/09, se ha autorizado a SEAT,S.A. suspender los contratos de 7.789 trabajadores de su plantilla... Ud ha resultado afectado, en el período comprendido entre el 30 de octubre y el 30 de noviembre de 2009, en las fechas 2,3,9,10 y 16 de Noviembre", doc nº9 p. actora.

  7. - En fecha 04.11.09 se le intentó adaptar a otro puesto de trabajo, siendo ayudado en ocasiones por sus compañeros, al continuar con dolores cervicales.

  8. - En fecha 02.12.09 finalizaba el contrato del actor y la empresa no se pronunció sobre su continuidad, adquiriendo el carácter de relación indefinida.

  9. - En carta de fecha 21.12.09 se le notificó su despido de carácter disciplinario, fundado en el artículo

    54.2º e) del E.T . por supuesta disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, doc nº 1 p. actora y nº 1 p. demandada.

    Al día siguiente mediante fax la empresa reconoció la improcedencia del despido, comunicándole que tenía depositado en el Juzgado Decano de lo Social el importe de la indemnización, doc nº 2 p. actora y nº 2 y 3 p. demandada.

  10. - La Comisión de Trabajos Protegidos fabrica de Martorell en su reunión de fecha 09.11.09 trató la situación de los trabajadores discapacitados, entre ellos el actor, doc nº 31 reverso p. actora y nº 4 p. demandada.

  11. - El art 179.2º del XVII Convenio Colectivo de SEAT, S.A declara que " ... en cada Centro se constituirá una comisión mixta con el primordial fin de realizar un catálogo de puestos que puedan ser ocupados por personal disminuido. Los puestos así señalados quedarán reservados para este personal y excluidos de toda eventual rotación o traslado", doc nº 7 p. demandada.

  12. - Se solicita la declaración de nulidad del despido.

  13. - Presentada papeleta ante el SCI se intentó la conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SEAT, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del trabajador y declaró la nulidad del despido de que había sido objeto. Recurre en suplicación la empresa demandada, interesando, en primer lugar, la modificación del relato de los hechos probados.

Para el undécimo ordinal pide que se añada que en la reunión a que se alude se trató la situación de los trabajadores discapacitados "permanentes o temporales", precisión, esta última, que, sin embargo, no consta en el acta de tal reunión que se alega a estos fines revisorios. Por ello, no procede estimar la propuesta.

En cambio, sí debe incorporarse el texto propuesto para añadir como segundo párrafo al mismo ordinal undécimo: "en dicha reunión se indicó que el trabajador está en condiciones de trabajar según el ICAM, y actualmente está probando un puesto de trabajo en la línea de motores donde trabaja a motor parado. La rotación de cargas la irá asumiendo paulatinamente". Así consta en el acta de la reunión y son precisiones a tener en cuenta a los efectos de la resolución del pleito.

Del duodécimo se interesa su supresión por considerar que contiene datos que no guardan relación con el asunto debatido. Precisamente por su irrelevancia para el caso, tampoco procede acceder a lo solicitado.

Además se pide que se añadan tres nuevos hechos probados. Todos ellos encuentran apoyo en la prueba documental que se alega a este efecto: que el despido del actor fue comunicado al comité de empresa el 18.12.2009 (en el folio de 98 de autos); que el contrato temporal del actor fue renovado el 2.6.2008, incluso consta ya plasmado en el ordinal fáctico tercero y, por tanto, es innecesaria su adición; y que el actor asistió a dos cursos de formación en diciembre de 2009, queda reflejado en los folios 73 y 74, y también puede añadirse al relato definitivo de los hechos.

SEGUNDO

Bajo el amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan cinco motivos: a) aplicación indebida de la Directiva 2000/78 /CE y del art. 4.2.c) del ET, argumentando que el actor no...

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