STSJ País Vasco 555/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2011
Fecha22 Febrero 2011

RECURSO Nº: 110/11

N.I.G. 01.02.4-10/001176

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TECUNI, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha veinticinco de junio de dos mil diez, dictada en los autos núm. 293/10, seguidos a instancia de D. Clemente y el MINISTERIO FISCAL, frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que el actor D. Clemente ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Tecuni S.A., con una antigüedad desde el 6 de junio de 2007, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y percibiendo salario bruto diario de 62'01 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2).- Que con fecha 15 de marzo de 2010 se comunicó por la empresa al actor carta cuyo contenido literal es el siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

La presente tiene por objeto comunicarle que la Empresa Tecuni S.A. donde presta Ud. sus servicios tiene el lamentable deber de proceder a su despido disciplinario por la comisión de faltas laborales con carácter Muy Grave.

Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

El pasado día 10/03/2010 en que había sido Ud. citado en las oficinas centrales de la Empresa en Ortuella para mantener una reunión de trabajo, estando reunido con su superior el Responsable de su Servicio D. Justiniano y con el Director de RR.HH. D. Teodulfo, a las 09.05 h. Ud., de forma inesperada y unilateralmente corta la reunión y se dispone a marcharse sin permiso. Ante esa actitud, el Director de RR.HH, le pide que no abandone la sala ni el centro de trabajo, y ante su negativa, le da la orden de trabajo inequívoca de que no se marche y continúe la reunión. Ud. responde a ello de una forma totalmente carente de respecto utilizando frases injuriosas y amenazantes contra ambas personas, continuado a continuación su camino hacia la salida.

En ese camino era seguido a través de las instalaciones de la empresa por el Sr. Teodulfo que continuamente le seguía repitiendo (hasta tres veces más) la orden de no abandonar el puesto de trabajo y regresar a la reunión, además de advertirle sobre las graves consecuencias de esa actitud, a lo que Ud. hizo caso omiso mientras continuaba profiriendo frases ofensivas hacia él, abandonando finalmente las instalaciones. De estos hechos fueron testigos numerosos trabajadores presentes en dichas instalaciones en ese momento.

Una vez se marchó, Ud. se dirige a las instalaciones de nuestro cliente Red Eléctrica de España (REE) en Vitoria para trasladar a sus responsables e involucrarles en una problemática que era absolutamente ajena a ellos, causando con ello un grave perjuicio en la imagen de nuestra Empresa, máxime en estos momentos en estos momentos en que está en curso nueva licitación del servicio al que Ud. está adscrito. Siendo posteriormente durante la mañana citado en las oficinas centrales descritas anteriormente con el objeto de aclarar la situación. Ud. continúa en la misma actitud, pero llega a aceptar esa noche la guarda-retén que no iba a poder realizar otro compañero. La realidad es que Ud. a pesar de haberse comprometido, no se queda con el vehículo de trabajo ni el teléfono móvil de avisos, y ni tan siquiera lo comunica a la empresa, por lo que el servicio de retén-averías de REE se quedaba sin cubrir, incurriendo en una grave negligencia y abandono de puesto de trabajo. La empresa, tan pronto como tuvo conocimiento de ello sobre las 18.00

h. hubo de reorganizar el servicio de retén en condiciones precarias y comunicándoselo de nuevo al cliente, causando Ud. un grave perjuicio en el servicio y frente a la imagen con el cliente.

Estos hechos constituyen las faltas laborales Muy Graves de abandono de servicio y puesto de trabajo sin causa justificada, desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en materia de trabajo, así como malos tratos de palabra, falta de respeto y consideración a sus superiores, así como fraude y deslealtad hacia su empresa y negligencia en el trabajo que afecta al servicio y crea perjuicio, que han causado un grave perjuicio a la imagen de nuestra Empresa frente a nuestro cliente REE, y frente al resto de trabajaddores de nuestra Empresa que hubieron de presenciar estos lamentables hechos.

Por ello, a tenor de lo establecido en el art. 54.55 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, art. 2.3.c,

2.3.e,2.3i, 2.3.k y 2.2h del Anexo nº 1 del Convenio Sidero-metalúrgico de Bizkaia en vigor sobre Régimen Disciplinario y demás normativa legal concurrente, es por lo que llevan a la Empresa a proceder a un despido disciplinario con fecha a efectos a partir del día de hoy, 15 de Marzo de 2010, que será por tanto su último día de trabajo en la Empresa, quedando desde este momento rescindida toda relación jurídico-laboral entre ambas partes.

No consta afiliación sindical alguna del trabajador, ni ha ostentado labores de representación sindical de trabajadores.

Lo que se le comunica a los efectos establecidos en el art. 58.2 del Estatuto de los Trabajadores ."

3).- Que el actor y su compañero en el mantenimiento de Red Eléctrica en Vitoria, D. Eleuterio, fueron convocados el día 10 de marzo y a las 8 horas, en la sede central de la empresa, en Ortuella, para hablar sobre una reestructuración del servicio. Una vez allí el actor fue atendido por el Sr. Justiniano, responsable técnico del Servicio, y el Sr. Eleuterio por el Sr. Teodulfo, Director de Recursos Humanos.

Durante la reunión de este último con el Sr Teodulfo le fue comunicado al Sr. Eleuterio su despido mediante carta, a cuya recepción se negó, siendo convocado el Presidente del Comité de empresa, Sr. Sergio, quien firmó como testigo de la entrega de esa carta, así como de otra en la que la empresa reconocía la improcedencia de ese despido y la negativa del Sr. Eleuterio a recibir el talón puesto a su disposición.

Que el actor se encontraba reunido cuando el Sr. Eleuterio interrumpió la reunión que sobre reestructuración del servicio estaba manteniendo con el Sr Justiniano, comunicándole a aquél que había sido despedido y los dos abandonaron la oficina, siendo requerido el actor por el Sr. Teodulfo en hasta tres ocasiones que no se marchase de al reunión, que era una orden de trabajo y que no se podía marchar, manifestando el actor que eran unos hiso de puta y al Sr. Teodulfo le dijo "Y a tí ya te pillaré en la calle", marchándose con en el vehículo de empresa con el que habían acudido allí. Que sobre las 12 horas el Sr. Justiniano entabló comunicación telefónica con el actor para decirle que se hiciera cargo del servicio de retén que en esa quincena tenía encomendado el Sr. Eleuterio, así como que volviera a las dependencias de la empresa para continuar con la reunión sobre reestructuración del servicio que había sido interrumpida. Que el actor acudió a las oficinas centrales, donde le pidieron que realizara esa noche la guardia-retén, no constando que la realizase, y haciéndola el Sr. Eleuterio que es a quien le correspondía.

4).- Que el Sr. Eleuterio interpuso demanda frente al despido, recayendo la misma en el juzgado de lo social nº 1 de esta Ciudad, dictándose sentencia por la que se desestima la demanda declarando que no es nulo el despido, tal y como reclamaba el Sr. Eleuterio .

5).- Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior representación sindical ni de los trabajadores.

6).- Que con fecha 8 de Abril de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el...

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