STSJ Comunidad de Madrid 164/2011, 22 de Febrero de 2011

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2011:2613
Número de Recurso972/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución164/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Rec.nº 972/08

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM.164

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 22 de Febrero de dos mil once . VISTO el presente recurso contenciosoadministrativo nº

972/08 promovido por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la DELEGACIÓN DE GOBIERNO, contra sendos Acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino de 12 de Julio de 2007 sobre "Servicios Extraordinarios" para funcionarios y personal laboral ; habiendo sido parte en autos la Corporación demandada, representada y defendida por el Procurador Sr. Ortiz de Apodaca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho y se anule el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Boalo ( Madrid) relativo al abono en nómina de cantidades que relaciona en concepto de servicios extraordinarios realizados en el mes de Mayo y Junio de 2007, por resultar contrario al ordenamiento jurídico, en los términos indicados en el cuerpo de este escrito con imposición de costas a las Corporación local demandada .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 21 de Febrero de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la Delegación de Gobierno contra el acto administrativo identificado en sendos Acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Boalo de 12 de Julio de 2007 por el que se aprueban "Servicios Extraordinarios" para funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento aprobando la concesión de gratificaciones al personal al servicio del Ayuntamiento para el mes de Mayo de 2007 por importe total de 18.285,70 euros a devengar en la nómina del mes de Julio y de 12.643,87 euros para el mes de Junio de 2007 a devengar en la nómina del mes de Mayo fijando a cada uno de los funcionarios y laborales del Ayuntamiento la cantidad abonable por dicho concepto .

La parte actora alega, en esencia, que los acuerdos recurridos infringen el apartado 8 del artículo 21 de la Ley 42/2006 en tanto en cuanto se ha adoptado un acuerdo que supone un incremento retributivo superior al previsto en el artículo 21.2 y 4 de la Ley 42/2006 sin haber realizado la oportuna adecuación deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo que tiene carácter básico al dictarse al amparo del artículo 149.1.13 y 156.1 de la Constitucion .

En cuanto a los laborales invoca el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, particularmente respecto del límite de horas extras al año . Alega que hubo informe de reparo y desfavorables de la Intervención de la Corporación destacando que no había presupuesto para dicho concepto sino hasta el mes de Marzo procediendo la anulación de los referidos artículos en la medida que infringen los artículos mencionados y que se vulnera el incremento retributivo previsto en el artículo 21 de la Ley 42/2006 y que no está justificado el carácter coyuntural y no estructural de tales gratificaciones .

El Ayuntamiento de El Boalo pone de manifiesto la singularidad del Ayuntamiento que integra tres núcleos de población debiendo cubrir circunstancias excepcionales fuera del horario habitual de trabajo para lo que satisfacen los servicios extraordinarios que estarían amparados por el artículo 27.1.f) de la Ley 42/2006 ya que obedecen a unas horas fuera del horario de trabajo para realización de servicios extraordinarios sin cuantías periódicas en su devengo ni generan derechos individuales .

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el abono acordado a favor de funcionarios en los acuerdos de 12 de Julio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Corporación demandada es o no conforme a Derecho .

Debemos referirnos, en primer lugar, al artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 en el que se dispone que los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto por esta Ley, por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución que establece la competencia exclusiva del Estado respecto de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; .

Por su parte el artículo 93 dispone que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública, que las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado y que las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus Presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

En estos artículos de la LBRL se mantiene que la referencia de las retribuciones de los funcionarios...

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