STSJ Comunidad de Madrid 122/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2011
Fecha21 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00122/2011

Recurso nº. 803/2009

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Luis Manuel

Representante: U.F.P. Nacional

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: Abogado de Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 122

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, veintiuno de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 803/2009, interpuesto por D. Luis Manuel, en su propio nombre y representación, contra la Dirección General de la Policía, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 21 de Abril del 2009, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Luis Manuel, funcionario de la escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, contra resolución de 5 de Diciembre del 2008, por el que, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, se le impuso la sanción prevista en el artículo 28.1.2.d) de la ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de pérdida de 5 días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, por comisión de la falta grave prevista en el artículo 7.22 del Real Decreto 884/1999, de 14 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en "la realización de actos o declaraciones que vulneren los límites al derecho de acción sindical señalados en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo ", por cuanto que, durante al año 2007 expuso en diferentes tablones de dependencias policiales de la Comisaría Local de Algeciras, escritos firmados como Secretario Provincial de Organización del Sindicato Policial "Unión Federal de Policía" (U.F.P.) en los que vertía expresiones ofensivas y degradantes contra el policía D. Aureliano, representante sindical en la citada Comisaría Local por el sindicato policial "Sindicato Unificado de Policía" (S.U.P.).

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada o subsidiariamente se califique como leve, alegando, en síntesis, caducidad de la acción para sancionar por transcurso del plazo de 6 meses o subsidiariamente el de 12 meses, mas el plazo legal máximo de suspensión a fin de requerir informe consultivo del Consejo de Policía, nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, conforme a lo prevenido en el artículo 62.1.a) y e) de la Ley 30/1992, por vulneración del derecho de defensa por denegación sin motivación de las pruebas propuestas durante la tramitación del expediente disciplinario, nulidad de la resolución por falta de prueba y de acusación de los hechos imputados, y finalmente, falta de proporcionalidad de la sanción, debiendo haberse calificado los hechos como falta leve del artículo 8.10 del RD 884/1989 .

SEGUNDO

En lo atinente a la primera cuestión planteada, el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC ), en su redacción por la Ley 4/1999, dispone que: "El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea".

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, disponía en su Disposición Adicional Vigésimo Novena que: "1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución y notificación en los procedimientos administrativos que se citan en el anexo 1 se emitirán en los plazos que en el mismo se indican".

En el Anexo I referido por la Ley anterior se incluyó, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, unos procedimientos nuevos añadidos al Anexo I recogido en la Disposición Adicional anterior, en concreto el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, disponiendo que el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos disciplinarios de los funcionarios de la Administración General del Estado es de 12 meses, computados desde la fecha del acuerdo de incoación.

De lo anterior resulta que dos normas con rango de Ley, han ampliado a 12 meses el plazo máximo para dictar y notificar Resolución en los procedimientos disciplinarios seguidos contra los funcionarios de la Administración General del Estado, y como el recurrente, en su condición de Policía, es sin duda funcionario al servicio de la Administración General del Estado, el plazo aplicable será el mencionado de 12 meses.

Es verdad que el Real Decreto 884/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, no contiene una regulación expresa de la caducidad aplicable a los funcionarios de aquel Cuerpo, por lo que cabría entender que a falta de tal regulación habría que acudir al plazo general de caducidad de seis meses previsto en el artículo 42.2 de la LPAC, pero también lo es que el artículo 1.3 del Real Decreto 884/1989 señala que: "Las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado se aplicarán con carácter supletorio al personal del Cuerpo Nacional de Policía", por lo que cabe aplicar lo previsto en el Real Decreto 33/1986, en lo relativo al instituto de la caducidad, a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que en definitiva, el plazo para resolver y notificar la resolución de los expedientes disciplinarios de los funcionarios policiales será de 12 meses y en dicho sentido se ha pronunciado ya esta Sala y Sección, entre otras, en Sentencia de 2 de Noviembre del 2009 .

TERCERO

De los documentos obrantes en Autos se deduce que el procedimiento sancionador se inició por acuerdo de incoación de 24 de Septiembre del 2007, donde ya se le informa al recurrente que el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de 12 meses (disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, modificada por el artículo 69 de la Ley 24/2001, de 27 de Diciembre ), pudiendo suspenderse el plazo de caducidad en los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la LRJAE y PAC, o bien, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo segundo, en el caso de que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado. En consecuencia, en principio, el plazo máximo de resolución y notificación vencería el día 24 de Septiembre del 2008. No obstante y de acuerdo con la normativa expuesta, el...

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