STSJ Islas Baleares 39/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha23 Febrero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00039/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 244/2010

Materia: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL

Recurrente/s: DECASA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L.

Recurrido/s: D. Luis Enrique, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA

Número de Registro: 164/09-1

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintitrés de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 39/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 244/2010, formalizado por el Letrado Sr. D. Javier Valls Flores, en nombre y representación de Decasa Construcciones y Contratas, S.L., contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de lo Mercantil de Palma de Mallorca Año 2009, en sus autos Número de Registro 164/09- I, seguidos a instancia de

D. Luis Enrique, representado por el Letrado Sr. D. Fernando Gomila Mercadal, frente a la citada parte recurrente y la Administración Concursal, representada por el Sr. D. Cristóbal Mora Pons, en reclamación por Incidente Concursal Laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Luis Enrique, con DNI nº NUM000 y poseedor de la titulación de Arquitecto Técnico y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Decasa Construcciones y Contratas S.L. habiendo sido designado por ésta delegado de prevención en fecha 26 de marzo de 2.001.

  2. - Consta el desempeño por el trabajador de sus actividades propias de la condición de delegado de prevención al menos durante los años 2.001 y 2.007.

  3. - La empresa Decasa Construcciones y Contratas S.L. incursa en procedimiento de concurso ordinario tramitado ante este Juzgado bajo el número 164/09 promovió en fecha 11 de junio de 2.009 procedimiento de extinción colectiva de las relaciones laborales mantenidas con sus trabajadores siendo uno de ellos D. Luis Enrique . Mediante Auto dictado en fecha de 30 de septiembre del año 2.009 se autorizó la extinción colectiva de las relaciones laborales entre las que se incluía la del trabajador actor.

  4. - D. Luis Enrique mediante escrito de fecha 2 de julio y con entrega en el Juzgado Decano el día 3, puso en conocimiento del órgano jurisdiccional su condición de delegado de prevención interesando la aplicación en su favor de la garantía de preeminencia establecida en el artículo 68 Estatuto de los Trabajadores .

  5. - D. Luis Enrique mediante burofax remitido a la concursada el día 2 de julio de 2.009 y recibido por esta a las el día 3 de julio a las 12:30 horas solicitó el respeto de su prioridad de permanencia por su condición de delegado de prevención a efectos de mantener su puesto de trabajo

  6. - La concursada mediante burofax remitido en fecha 3 de julio a las 13:30 horas comunicó al actor su revocación como delegado de prevención, obrando en autos la comunicación cuyo texto se da por reproducido.

  7. - La empresa Decasa Construcciones y Contratas S.L. celebró en fecha 1 de enero de 2.007 con la sociedad de Prevención de Mutua Balear Previs S.L.U. la prestación de los servicios de prevención de riesgos laborales.

  8. - D. Luis Enrique interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social interesando la declaración de nulidad de su revocación como delegado de prevención. La demanda, admitida a trámite en fecha 1 de septiembre de 2.009 dio lugar a los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 con el número 854/2.009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

FALLO.-

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Socías Rosselló, en nombre y representación de D. Luis Enrique, declarando el derecho del actor de ser excluido de la relación de trabajadores afectados por Expediente de Regulación de Empleo tramitado ante este Juzgado en el Procedimiento de Concurso Ordinario nº164/09 según Auto dictado en fecha de 30 de septiembre del año 2.009, condenando a la parte demandada a estar y pasar por los efectos de tal declaración; sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Javier Valls Flores, en nombre y representación de Descasa Construcciones y Contratas, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Luis Enrique ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de julio de dos mil diez, habiéndose previamente resuelto el incidente sobre la aportación de documental nueva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda de incidente concursal, formulada por el actor, contra el auto de 30 de septiembre de 2009 del...

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