STSJ Aragón 139/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2011
Fecha23 Febrero 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00139/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100045

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000043 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000285 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: POLIBOL SA

Abogado/a: DIEGO GASCON TORRES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS,

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 43/2011

Sentencia número: 139/2011

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 43 de 2011 (Autos núm. 285/2010), interpuesto por la parte demandante POLIBOL SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 25 de noviembre de 2010 ; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por POLIBOL SA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 25 de noviembre de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la empresa POLIBOL S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La empresa POLIBOL S.A. era empleadora del trabajador D. Agapito, el cual accedió en fecha indeterminada a la situación de jubilación parcial, para lo cual fue sustituido por el relevista D. Cirilo, quien cesó en tal situación el 30/04/2009. Con el objeto de sustituir al citado trabajador la empresa demandante celebró en fecha de 15/05/2009 con D. Jenaro contrato de trabajo de relevo a tiempo completo. Dicho trabajador ya se encontraba previamente vinculado a la citada empresa en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, de fecha de 13/05/2009.

Segundo

El trabajador D. Jenaro, al tiempo de la celebración del contrato de relevo se encontraba de alta en el RETA desde el 01/06/2005.

Tercero

Por resolución del Director Provincial del INSS en Zaragoza de fecha 08/01/2010 se declaró la responsabilidad de la empresa demandante en el pago de la pensión de jubilación parcial de D. Agapito por importe de 5.572,78 euros correspondiente al periodo de 01/09/2009 a 05/11/2009 y los 2/6 de la paga extraordinaria de navidad de 2009.

Cuarto

La demandante agotó la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en la Disp. Adic. Segunda del R. Decreto 1131/2002, en relación con el art. 10 b) del mismo texto reglamentario, e invoca igualmente la Sentencia de este Tribunal, de 29.11.2010, en la que se resolvió en sentido contrario a la sentencia ahora recurrida, la anterior de la Sala de 14.6.2010, y la del TSJ de Cataluña de 5.7.2007.

SEGUNDO

La Sentencia de esta Sala de 29.11.2010, tuvo por objeto también, respecto a las mismas partes y objeto litigioso, aunque referido a otro periodo de tiempo de la misma relación jurídica, jubilación parcial y contrato de relevo, y resolvió desestimando el recurso de la Gestora y confirmando la de instancia, que estimó la demanda de la empresa, ahora recurrente en suplicación.

Este recurso se plantea en sentido inverso al anterior, ya que en instancia se ha desestimado la demanda de la empresa, que es la recurrente en suplicación, impugnando el recurso la Entidad Gestora.

Sin embargo, el presente pronunciamiento de la Sala no está vinculado por aquél, por dos razones. De un lado, porque la citada Sentencia de 29.11.2010, r. 842/10, no es firme ya que está pendiente de casación.

Y en segundo lugar, porque a la Sala, en dicho recurso, no se le planteó cuestión sobre la validez o nulidad de la contratación temporal del relevista, sino que el recurso se limitó a enjuiciar la concurrencia de los requisitos reglamentarios de la contratación, declarando la sentencia que no era exigible al relevista la condición de desempleado, ya que tenía un contrato temporal con la empresa, y que no era óbice alguno su afiliación previa al RETA. Añadiendo esta sentencia, en su último...

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