STSJ Murcia 106/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2012
Fecha13 Febrero 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00106/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0006735

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000797 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000914 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: CLINICA DELTA MEDICA S.L.P., María Teresa

Abogado/a: ANA CARLOTA GARCIA-PAPI MARTINEZ, JUAN JOSE MIRANDA BENITO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CLINICA DELTA MEDICA S.L.P., GEMINIS PLANIFICACION FAMILIAR, María Teresa

Abogado/a: ANA CARLOTA GARCIA-PAPI MARTINEZ, PABLO MIGUEL CORRO MARIN, JUAN JOSE MIRANDA BENITO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a trece de Febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por María Teresa y, de otra, por CLÍNICA DELTA MÉDICA, contra la sentencia número 0058/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 3 de Febrero, dictada en proceso número 0914/2010, sobre DESPIDO, y entablado por María Teresa frente a GEMINIS PLANIFICACIÓN FAMILIAR S.L.; CLÍNICA DELTA MÉDICA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- La actora María Teresa vino prestando sus servicios desde el 17/6/1998 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Géminis Planificación Familiar, S.L.", dedicada a la actividad de clínica privada, con la categoría profesional de Médico Psiquiatra, con salario mensual de 204.000 pesetas, y con una jornada parcial de 10 horas semanales (lunes y martes de 16 a 21 horas). SEGUNDO.- La actora causó baja voluntaria en "Géminis Planificación Familiar, S.L." el 1/6/1999. TERCERO.- Desde el 20/6/2000 la actora ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Ginemur, S.L.", dedicada a la actividad de clínica privada, con la categoría profesional de Médico Psiquiatra y con jornada parcial de 10 horas semanales (lunes y martes de 16 a 21 horas). CUARTO.- Inicialmente el salario de la demandante en "Ginemur, S.L.", era de 228.000 pesetas mensuales. De enero a abril de 2004 ascendía a 1.864'41 # mensuales. En noviembre y diciembre pasó a ser de 485'90 # cada mes. QUINTO.- El 1/1/2005 la empresa demandada "Clínica Delta Médica, S.L.", dedicada a la actividad hospitalaria, se subrogó en el contrato de trabajo existente con la demandante. Desde entonces la trabajadora ha venido prestando servicios como Médico Psiquiatra para esta empresa a cambio de un salario mensual de 440'16 #, incluyendo la p.p.p. extras y con la misma jornada parcial. SEXTO.- La empresa demandada "Clínica Delta Médica, S.L." despidió a la trabajadora demandante mediante carta de 4/6/2010, redactada en los términos que siguen:

"Muy Sra. Mía,

El motivo de la presente carta no es otro que poner en su conocimiento que con efectos del próximo 4 de julio de 2010, esta empresa procederá a extinguir la relación laboral que nos une al verse en la obligación de amortizar su puesto de trabajo. La extinción que se le notifica se realiza al amparo del artículo 52 apartado

  1. del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y ello por concurrir causas técnicas y, principalmente, productivas a raíz de la entrada en vigor el próximo día 05.07.10 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

    En este sentido, como Vd. misma ya conoce, la entrada en vigor de la referida Ley supone, por un lado, la expresa derogación del artículo 417 bis del Texto Refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, precepto en virtud del cual no es punible el aborto cuando fuera necesario para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel bajo cuya dirección se practique el aborto (derogado por Disposición Derogatoria Única).

    Por otro lado, la nueva regulación de la interrupción del embarazo a petición de la mujer contenida en el artículo 14 de la citada Ley, supone igualmente que pueda interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  2. Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de dicha Ley .

  3. Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.

    Es decir, que a diferencia de la interrupción del embarazo por causas médicas ( art. 15 de la Ley Orgánica 2/2010 ) que, entre otros requisitos, exige la emisión de un dictamen por médico especialista, la interrupción a petición de la embarazada en los términos expuestos ya no exige la previa consulta con el psiquiatra, precisamente la función que Vd. desarrolla para esta empresa.

    Por tanto, teniendo en cuenta que CLÍNICA DELTA MÉDICA, S.L. única y exclusivamente realiza abortos hasta la semana 12 de gestación, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, supondrá inevitablemente que su puesto de trabajo quede completamente vacío de contenido al no ser ya preceptiva la consulta con el psiquiatra y la emisión de un dictamen en los referidos supuestos de interrupción del embarazo. En definitiva, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo hace que su puesto pase de ser completamente imprescindible a resultar injustificado e innecesario el mantenimiento de un puesto de psiquiatra en la plantilla, por lo que se impone necesariamente una inmediata reorganización de la empresa en los términos ya expuestos, de manera que la Dirección de esta empresa se ve, en consecuencia, en la lamentable necesidad de tener que prescindir de su puesto de trabajo.

    El importe legal de su indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un tope de doce mensualidades, asciende a TRES MIL EUROS (3.000,00 #), y de conformidad con el art. 53.1 b) párrafo 2° del referido Estatuto, se le hace entrega en este momento del importe correspondiente a su indemnización legal, mediante cheque nominativo, n° NUM000, de fecha 04.06.10, contra la cuenta n° 2090 0376 10 0040055864 de la CAM, oficina sita en calle Marina Española, esq. Sebast., CP 30.008 de Murcia.

    Al mismo tiempo, se le hace saber que dispone Vd. desde ahora hasta la fecha de la extinción que se le anuncia, de una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.

    El importe de su liquidación de haberes pendientes le será satisfecho a la fecha de la efectiva extinción de la relación laboral el próximo día cuatro de julio, momento en que también se le entregará el correspondiente Certificado de empresa a los efectos de solicitud de prestaciones por desempleo.

    No existe representación legal de los trabajadores en la empresa a la que dar traslado de la presente comunicación.

    Sintiendo tener que comunicarle esta obligada decisión y agradeciéndole los servicios prestados a la empresa, le ruego se sirva firmar la copia de la presente en señal de haber recibido el original y quedar enterada de su contenido, sin que ello implique conformidad con la misma".

SEPTIMO

El 3/6/2010 la actora recibió de la empresa un cheque por importe de 3.000 # en concepto de indemnización por la extinción del contrato de trabajo.

OCTAVO

El 4/7/2010, fecha de efectos de la extinción, la actora suscribió el siguiente documento de "liquidación y finiquito": "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de haberes pendientes y de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, no adeudándosele ninguna cantidad pasada, presente ó futura, no teniendo nada más que reclamar como consecuencia de la relación laboral que les unía y que se declara extinguida.

DESGLOSE DE LA LIQUIDACIÓN

UNIDAD CONCEPTOS DEVENGOS DEDUCCIONES

4,00 Salario Base 41,92

Antigüedad 5,03

4,00 Locomoción 9,00

COTIZ.CC 4,70 sobre 58,68 2,76

COTIZ.FP,10 sobre 58,68 0,06

COTIZ.DE 1,55 sobre 58,68 0,91

COT.IRPF

15,33 Beneficios Marzo 179,98

,67 Extra Navidad 7,83

15,21 Parte proporcional vacaciones 216,67

Cont. Comunes 4,70 sobre 216,67 10,18

Accidentes 1,65 sobre 216,67 3,58

TOTALES ....................................................

460,43 17,49

LIQUIDO A PERCIBIR ...................................... IMPORTE 442.94

NOVENO

La actora no ostenta que ha ostentado durante el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa "Clínica Delta Médica, S.L.". DECIMO.- EL 6/8/2010 se celebró sin avenencia acto de conciliación alto Servicio de Relaciones Laborales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando...

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