STSJ Murcia 97/2012, 13 de Febrero de 2012

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2012:171
Número de Recurso814/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución97/2012
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00097/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0204334

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000814 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001438 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: AGROHERNI SDAD. COOP. LTDA., CULTIVOS HORTICOLAS DE ANDALUCIA, S.L.

Abogado/a: JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Casiano

Abogado/a: JOSE ALONSO LEAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a trece de Febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por "AGROHERNI S.C.L." Y "CULTIVOS HORTÍCOLAS DE ANDALUCIA", contra la sentencia número 0508/2011 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena de fecha veinte de junio, dictada en proceso número 0093/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Casiano frente a "AGROHERNI S.C.L.", "CULTIVOS HORTÍCOLAS DE ANDALUCÍA"; FOGASA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO. El demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Agroherni, Sociedad Cooperativa Limitada" en virtud de un contrato de duración determinada (contrato eventual) suscrito en fecha 13 de noviembre de 2009, en el que se pactaron, entre otras, textualmente, las siguientes cláusulas. Primera.- la persona contratada prestará sus servicios como "peón agrícola", incluido en el grupo profesional, categoría nivel sin cualificación, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa.- Tercera.- La duración del presente contrato se extenderá desde el 13 de noviembre de 2009 hasta el 12 de junio de 2010.- Sexta.- El contrato de duración determinada se celebra para: atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en montaje y desmontaje de riego en la nueva campaña, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.- Octava.- El presente contrato se regulará por la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, por los arts 121 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero), y por lo establecido en la Disposición Adicional Novena y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre). Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Tomate y Lechuga de la Región de Murcia.- El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandada como documentos n° 1, y su contenido es dado íntegramente por reproducido. SEGUNDO. El contrato a que se refiere el ordinal precedente fue objeto de una primera prórroga de seis meses en fecha 30 de noviembre de .2009, extendiéndose la prórroga del mismo en el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2009 hasta el 12 de junio de 2010.- La referida prórroga obra en Autos al ramo de prueba de la empresa codemandada al bloque de documento n° 1, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. TERCERO. En fecha 7 de junio de 2010 se suscribe entre la empresa "Cultivos Hortícolas de Andalucía, S.L" y la parte actora un nuevo contrato de duración determinada, contrato de obra o servicio de duración determinada, en el que se pactaron, entre otras, textualmente, las siguientes cláusulas: Primera.- El trabajador prestará sus servicios como "peón agrícola", incluido en el grupo profesional, categoría, nivel de "peón agrícola", de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa.- Tercera.- La duración del presente contrato se extenderá desde el 7 de junio de 2010 hasta fin de obra.- Sexta.- El contrato de duración determinada se celebra para: la realización de la obra o servicio "montaje y desmontaje de riegos y otras tareas auxiliares", teniendo dicha autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.- Octava.-El presente contrato se regulará por la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, por los arts 121 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero), y por lo establecido en la Disposición Adicional Novena y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre), y por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre (B.O.E. de 29 de diciembre). Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Campo de Cartagena.- El referido contrato obra en Autos adjuntada por la parte actora con el escrito rector de demanda como documento n° 2, y su contenido es dado íntegramente por reproducido.- CUARTO. Mediante Escritura Pública otorgada en fecha 8 de octubre de 1998 por ellltre. Notario

D. Carlos de Simón Bermejo, en sustitución de la lima. Notaría Da. Ma. VictoriaTejada Chacón, con el n° 1648 de su protocolo, fue constituía por D. Romulo y D. Héctor una Sociedad Limitada denominada "Invernaderos LaAljorra, S.L", siendo los anteriormente referenciados los socios fundadores, quienes aportan el capital social y los Administradores Solidarios de la referida Entidad.- El objeto social de dicha Entidad era "la explotación agraria y de todos sus productos agrícolas, con tierras propias o en alquiler, la explotación de dichos productos, así como la comercialización y explotación de toda clase de inmuebles".- El domicilio social de la referida entidad estaba ubicado en La Aljorra Ctra. Alama-Cartagena (Murcia).- QUINTO . Mediante Escritura Pública otorgada en fecha 7 de octubre de 2005 por el lltre. Notario D. Pedro Eugenio Díaz Trenado, con el n° 4.151 de su protocolo, se elevan a públicos los Acuerdos del cambio de denominación social, de domicilio social y de modificación parcial los Estatutos. Compareciendo a tal efecto, D. Héctor, en su calidad de Administrador solidario de la entidad "Cultivos Hortícola de Andalucía, S.L." domiciliada actualmente en la C/Borreía n° 51 de la Puebla de Fabrique (Granada) C.P. 18.820, constituida por tiempo indefinido bajo la denominación de "Invernaderos La Aljorra, S.L." mediante Escritura Pública otorgada por el lltre. Notario D. Carlos Fernández de Simón Bermejo en fecha 8 de octubre de 1998, cambiando la denominación social de la empresa "Invernaderos La Aljorra, S.L." por la de "Cultivos Hortícolas de Andalucía, S.L." modificando, también, su domicilio social a la C/Barroeta n° 51 de la Puebla de Fabrique (Granada).- SEXTO. Mediante Escritura Pública otorgada en fecha 1 de diciembre de 2005 por el lltre. Notario D. Pedro Eugenio Díaz Trenado con el n° 5.113 de su protocolo se constituye la Sociedad Cooperativa Agraria "Agroherni S.C.L.".- SEPTIMO. La referida sociedad Cooperativa, está integrada por las siguientes entidades "Agroherni, S.L.", "Cultivos Hortícolas de Andalucía, S.L.", Semilleros Fuente Álamo, S.L", "Agrumen, S.L." "Agroescobar, S.L." y M.E. Rosmar, S.L.", se constituye con el capital social de las entidades referenciadas, estando regida por un Consejo Rector integrado por D. Romulo, en calidad de presidente, D. Héctor, en calidad de vicepresidente, y D. Luciano, en calidad de Secretario.- OCTAVO . El domicilio social de la referida cooperativa está ubicado en la Ctra. Cartagena- Alama (La Aljorra).- NO VENO. En los Estatutos de la referida cooperativa se recoge que el ámbito...

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