STSJ Murcia 90/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2012
Fecha06 Febrero 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00090/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0009299

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000817 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001410 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: María Angeles

Abogado/a: VICTOR MATEO BELTRI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CENTRO FARMACEUTICO, S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE MORENO CLAVEL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a seis de Febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles, contra la sentencia número 0088/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 25 de Febrero, dictada en proceso número 1410/2010, sobre DESPIDO, y entablado por María Angeles frente a CENTRO FARMACEÚTICO S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Da María Angeles con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa CENTRO FARMACÉUTICO, S.L., dedicada a la actividad de Comercio al por Mayor de productos farmacéuticos, con las siguientes circunstancias y en los siguientes periodos:

-. Desde 2-4-08 hasta 1-10-08 a través de contrato temporal de carácter eventual con duración inicial pactada hasta el 1-7-08 y prórroga de 3 meses, siendo la causa de la contratación eventual "Servir pedidos a las oficinas de farmacia".

-. Desde 14-7-08 con contrato de Relevo para sustituir al trabajador D, Porfirio, por reducción de su jornada y salario en un 85% que por acceder a jubilación parcial había suscrito el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial con duración de 14-7-08 a 13-10-08. La duración pactada en el contrato de relevo celebrado a tiempo completo con la trabajadora fue idéntica a la del contrato parcial del trabajador relevado, esto es de 14-7-08 a 13-10-08 (2 años y 3 meses). La situación de jubilación parcial fue reconocida al trabajador relevado por el INSS.

Las circunstancias laborales de la trabajadora en este segundo contrato fueron: Categoría profesional de Dependienta, y salario mensual bruto de 1.237,50 # incluida parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- La trabajadora dio a luz el 21-4-09, y tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, se reincorporó a la empresa en septiembre de 2009, no constando solicitada a la empresa ni que viniera disfrutando de reducción de jornada ni ningún otro permiso por razón de su maternidad tras la reincorporación. TERCERO.- En fecha 7-10-10 la actora recibió comunicación de la empresa de que se produciría la extinción de contrato de relevo con efectos del 13-10-10 por finalización del mismo. CUARTO.-En la empresa había varios trabajadores en situación de incapacidad temporal tanto en el periodo inmediato, como en el simultáneo y en el posterior al tiempo de la contratación de la trabajadora demandante, en concreto de 26 trabajadores que formaban la plantilla de la empresa, 6 estaban en situación de IT al tiempo de ser contratada la actora, y la duración de su situación de baja fue prolongada en todos los casos. En fechas próximas al cese de la trabajadora en la empresa demandada, cesaron también otros trabajadores temporales, siendo contratados nuevamente algunos de ellos que pasaron a ser indefinidos y a otros no. QUINTO.- En fecha 17-11-10 se...

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