STSJ Asturias 331/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2012
Fecha03 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00331/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102690

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002625 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 981/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Eulalio, TGSS

Abogado/a: CAROLINA SANDIN HERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 331/2012

En OVIEDO, a tres de febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2625/2011, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 327/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 981/2010, seguido a instancia de D. Eulalio, representado por la Letrada Dña. Carolina Sandín Hernández frente a dicho organismo recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulalio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 327/2011, de fecha treinta de junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Que D. Eulalio, nacido el 13 de septiembre de 1943 y con DNI número NUM000, tiene acreditados en Holanda 134.373 días de cotización (desde el 8 de mayo de 1969 al 12 de septiembre de 2008) y estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y tiene cotizados en España un total de 1.850 días, de los que 1.099 corresponden a cotizaciones reales desde el 21 de abril de 1966 al 28 de abril de 1969, y 751 a cotizaciones bonificadas según edad del trabajador a fecha 31 de diciembre de 1966.

  2. - Solicitó el Sr. Eulalio el reconocimiento de pensión de jubilación conforme a la normativa establecida en los Reglamentos 1408/71 y 574/72 de las Comunidades Europeas en materia de Seguridad Social, dictándose resolución por el INSS por la que se le reconocía pensión de jubilación con efectos de 14 de septiembre de 2008, sobre una base reguladora de 23,39 euros y un porcentaje de cotización del 100%, computando 1.850 días de cotización en España y 14.373 en Holanda, con una prorrata a cargo de España de 14,48%, resultando pensión básica de 3,39 euros y revalorizaciones de 56,33 euros, siendo el importe líquido mensual de 59,72 euros.

    Interesada por el Sr. Eulalio revisión en fecha 28 de septiembre de 2010, el INSS resuelve denegando la misma por entender que "el importe de la base reguladora, de 23,39 #, es el cociente que resulta de dividir por 210 la suma de las bases de cotización de la persona interesada del período de 1 de abril de 1954 a 31 de mazo de 1969, que comprende los 180 meses inmediatamente anteriores al de la fecha del pago de la última cotización a la Seguridad Social Española (...). / La persona interesada no acredita períodos de seguro bajo la legislación alemana".

    Disconforme, el Sr. Eulalio acudió a la reclamación previa sin éxito.

  3. - Que la base reguladora de la pensión de jubilación se obtuvo por el INSS teniendo en cuenta las cotizaciones reales del trabajador en el período referenciado. De haberse hallado la misma computando las bases medias de un trabajador de su categoría profesional (Soldador-Oficial de Primera -Grupo VIII de cotización), ésta ascendería a la cantidad de 1.442,87 euros mensuales.

  4. - Que, fijada por el actor la fecha de efectos económicos a 28 de junio de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Seguridad Social (retroacción de tres meses), el INSS muestra expresa conformidad, reduciéndose la cuestión a debatir lo estrictamente jurídico.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Eulalio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO el derecho de D. Eulalio a percibir una pensión de jubilación del 14,48% con cargo al Estado Español, en la cuantía resultante de aplicar el 100% a una Base Reguladora de 1.442,87 euros mensuales, todo ello con las mejoras y revalorizaciones que procedan, con efectos desde el pasado 28 de junio de 2010, en catorce pagas al año, y sin perjuicio del descuento de lo ya percibido, condenado a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo. SÉPTIMO.- Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.

A...

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