STSJ Asturias 411/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2012:454
Número de Recurso3053/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución411/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00411/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103124

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003053 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 387/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de AVILES

Recurrente/s: Isidoro

Abogado/a: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

Recurrido/s: Asunción, Leopoldo

Abogado/a: JORGE LUIS GARCIA SARIEGO, ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

Sentencia nº 411/12

En OVIEDO, a diez de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3053/2011, formalizado por la Letrada Dª. ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de Dª. Isidoro, contra la sentencia número 298/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 387/2011, seguidos a instancia de Dª. Asunción, representada por el Letrado D. JORGE LUIS GARCIA SARIEGO, frente a Dª. Isidoro y D. Leopoldo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Asunción presentó demanda contra Dª. Isidoro y D. Leopoldo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 298/2011, de fecha seis de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante, Dª Asunción, comenzó a prestar servicios como empleada de hogar el día 08/09/2009 en el domicilio de Dª Isidoro, en el que también residían el esposo de esta última, Dº Leopoldo, y sus padres, Dº Juan Francisco y Dª Sagrario .

  2. El día 06/10/2010 la actora sufrió una caída y causó baja médica. Desde esa fecha no volvió a trabajar en el domicilio de la demandada Dª Isidoro .

  3. Durante el periodo comprendido entre el 08/09/2009 y el 06/10/2010 la demandada, Dª Isidoro, pagó a la actora en metálico su salario, que era de 1.000 euros mensuales.

  4. Por resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 25 de octubre de 2010 se acordó conceder a la actora autorización de trabajo y residencia temporal inicial.

  5. En fecha 28 de octubre de 2010 por la Tesorería General de la Seguridad Social se reconoció a la demandante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, como trabajadora de carácter fijo, siendo la fecha de efectos con que se reconoce el alta la de 18/11/2010.

    En la solicitud presentada ante la Tesorería General de la Seguridad Social del alta de la trabajadora Dª Asunción, figura como titular del hogar familiar Dª Isidoro .

  6. En fecha 19 de mayo de 2011 Dª Isidoro remitió a la actora mediante burofax documento con el siguiente contenido:

    "Por la presente le comunico que, de conformidad con lo establecido en el art. 9.4 y 10.2 del RD 1424/85 de 1 de agosto, que regula la Relación Laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, quedará extinguido, con fecha de efectos de 30 de mayo del presente año el contrato de trabajo celebrado con quien suscribe en octubre de 2010, por DESISTIMIENTO del empleador. En consecuencia, a partir de la citada fecha día se cursará su baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar ante la TGSS y se comunicará la misma a la Oficina de Extranjería competente de la Delegación de Gobierno en Asturias, a tenor de lo dispuesto en la L.O. 4/2000.

    En virtud de lo dispuesto en el precitado art. 10.2 del RD 1424/85 de 1 de agosto, esta notificación de extinción se realiza respetando el plazo de preaviso de 7 días reglamentariamente establecido.

    Le comunico asimismo, que, en base a lo dispuesto en el citado precepto, se pone a su disposición de forma simultánea a esta comunicación, la indemnización prevista en el art. 9.3 de dicha norma reglamentaria, y que se corresponde con la cuantía equivalente al salario en metálico de 7 días naturales, al ser su antigüedad de 7 meses. El salario diario que le corresponde asciende a 28,49 #.

    En definitiva se pone a su disposición la cuantía de 199,43 # resultante del siguiente cálculo: 7 x 28,49 = 199,43, sin que proceda abono de salarios pendientes al encontrase usted desde octubre del pasado año en situación de incapacidad temporal."

  7. Dª Isidoro abonó las cuotas de la Seguridad Social del Régimen Especial de Hogar de Trabajadores Permanentes de la actora hasta el mes de mayo de 2011.

  8. Dª Isidoro realizó las siguientes trasferencias bancarias a favor de la demandante:

    - El 16/12/2010: 106#87 euros

    - El 16/12/2010: 588#26 euros

    - El 21/01/2011: 117 euros

    - El 21/01/2011: 429 euros

    - El 23/02/2011: 500 euros 9º La demandante presentó papeleta de conciliación el día 8 de abril de 2011 y el acto de conciliación celebrado el día 18 de abril de 2011 terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el codemandado Dº Leopoldo, desestimando las pretensiones formuladas frente a él por la demandante Dª Asunción .

Que debo desestimar y desestimo la excepción de incumplimiento del requisito de conciliación previa alegada por al parte demandada.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Asunción frente a Dª Isidoro, reconociendo que la actora prestó servicios por cuenta de Dª Isidoro como empleada de hogar con antigüedad a 08/09/2009, desestimando el resto de las pretensiones formuladas frente a ella en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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