STSJ Asturias 385/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 385/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00385/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0103194
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003114 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 78/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº3 de OVIEDO
Recurrente/s: FREMAP
Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ
Recurrido/s: Cosme, INSS INSS, TGSS, HORMIGONES PELAYO SA
Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 385/12
En OVIEDO, a diez de Febrero de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3114/2011, formalizado por el Letrado D. RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de la Mutua FREMAP, contra la sentencia número 464/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 78/2011, seguidos a instancia de D. Cosme, representado por la Letrada Dª. OLGA BLANCO ROZADA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESOREIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP y la empresa HORMIGONES PELAYO SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Cosme presentó demanda contra la Mutua FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HORMIGONES PELAYO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 464/2011, de fecha cuatro de Octubre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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Cosme, nacido el 23.04.63, con NAFSS NUM000, trabajaba en su día y desde 22.05.00 como conductor (camión hormigonera) para la empresa Hormigones Pelayo S.A., al corriente y asociada a la Mutua Fremap para riesgos profesionales y asimismo subsidio de I.T. por contingencias comunes.
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El 03.08.09 hallándose en tiempo y lugar de trabajo le debuta dolor centrotorácico y hormigueos en MSI, no acudiendo al Centro de Salud hasta el 05.08.09 siendo derivado al HUCA, donde es diagnosticado de "dolor torácico de características mecánicas" recogiéndose: "dolor torácico que comenzó hora 48 horas, centrotorácico, a punta de dedo, que le atraviesa hasta la espalda, y que es continuo desde su inicio. No relación con los esfuerzos, ni cambios con la respiración, empeora sentado y con los movimientos. Esta mañana el dolor empeora y aparecen dolor y parestesias en MSI", recogiéndose entre los antecedentes personales NAMC, no fumador, bebedor moderado, HTA y DL sin tratamiento, no diabetes mellitus, sobrepeso. Iqx: apendicectomía, colesteatoma, qx brazo Izquierdo.
El 09.08.09 acude de nuevo a Urgencias - HUCA y el diagnóstico es el mismo, refiriendo que no ha experimentado mejoría alguna, que el dolor se acompaña de sudoración sobre todo cuando es más intenso y por las noches, sin náuseas ni vómitos, sin clínica a otro nivel distinto de zona centrotorácica con irradicación a escápula Izquierda. Analítica y ECG eran normales.
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El 10.08.2009 se le extiende por el MAP parte de baja en I.T. por enfermedad común y con el diagnóstico de "dolor tórax músculo-huesos"; no había realizado sobreesfuerzo mecánico en el trabajo ni sufrido traumatismo algunos en esos primeros días de agosto de 2009. Es derivado a Traumatología y luego a Cardiología.
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Posteriormente, estudiado ya por Cardiología (ergometría 02.10.09, ecocardiograma 02/2010) es diagnosticado de "cardiopatía coronaria tipo angor".
Con efectos económicos de 14.01.2011 ha sido declarado en situación de invalidez permanente grado de TOTAL para su profesión habitual de conductor de maquinaria de construcción, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia del 55% de una base reguladora mensual de 1.779,05 # por 14 pagas/ año (resolución del INSS de 07.02.11).
Se fijó como cuadro determinante: "cardiopatía hipertensiva en fase dilatada, angor por afectación microvascular, test de esfuerzo suspendido por reacción hipertensiva, no concluyente por no alcanzar la FCMT y con positividad leve en la cara inferior durante la recuperación. Ecocardiograma que demuestra VI hipertrófico y dilatado con función sistólica y diastólica afectas. FEVI 50%."
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Seguido a instancia del trabajador expediente de cambio de contingencia, el INSS resuelve el
16.10.09 declarando el carácter común de la I.T. de inicio 10.08.09 y como responsable del subsidio a Fremap. Así lo había dictaminado el Equipo de Valoración de Incapacidades el 15.10.09, desestimándose por posterior resolución de fecha 30.11.2010 la reclamación previa del interesado.
La demanda se presentó el 25 de enero de 2011 con entrada del día 26 siguiente en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.
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La base reguladora del subsidio es de 75,76 # día.
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Si bien el INSS el 23.08.10 había emitido el alta médica, tal alta fue luego anulada por resolución de
27.10.2010 concediéndole prórroga de la I.T. por otros seis meses máximo (pendía de cateterismo).
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La empresa no le extendió nunca parte de A.T.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda formulada por Don Cosme, declaro que el proceso de I.T. del mismo de inicio
10.08.09 deriva de accidente...
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