STSJ Asturias 23/2012, 25 de Enero de 2012

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2012:324
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución23/2012
Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00023/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 72/2010

RECURRENTE: D. Evaristo

PROCURADOR: D. JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 23/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 72/2010 interpuesto por D. Evaristo, representado por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Cabaleiro Teijeiro, contra el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21/04/2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintitrés pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Evaristo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 4 de diciembre de 2009, que desestima la reclamación número NUM000, concepto IVA 2007, formulada contra la liquidación de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al IVA y ejercicio 2007, de la que resulta una deuda tributaria de 2.984,58 euros.

SEGUNDO

La parte actora centra la cuestión controvertida en el presente recurso en lo relativo a la modificación de las cuotas de IVA deducible en operaciones interiores del ejercicio 2007 realizado por la Oficina Gestora en la liquidación provisional respecto a los declarados por el contribuyente en los apuntes 36, 38 y 57 del libro registro IVA soportado, argumentando respecto del documento número de registro 36 que, frente a lo sostenido por la Administración Tributaria se trata de operaciones realizadas por empresarios o profesionales justificados mediante factura entregada por el empresario o profesional que realizó la correspondiente operación cumpliendo los requisitos de la normativa vigente, correspondiendo probar los hechos en los que descansa la liquidación a la Administración, sin que se pueda desplazar la carga de la prueba al que presenta la factura con todos los requisitos señalados en la normativa vigente, y respecto a las facturas con número de registro 38 y 57, constan las alegaciones...

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