STSJ Asturias 142/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2012
Fecha20 Enero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00142/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102852

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002779 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 889/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº6 de OVIEDO

Recurrente/s: Marcos, Miguel

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

Recurrido/s: BOMBEROS DE ASTURIAS

Abogado/a: JESUS LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) LOPEZ

Sentencia nº 142/12

En OVIEDO, a veinte de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2779/2011, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de D. Marcos y D. Miguel, contra la sentencia número 427/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 889/2010, seguidos a instancia de D. Marcos y D. Miguel frente a BOMBEROS DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marcos y D. Miguel presentó demanda contra BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 427/2011, de fecha diecinueve de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Los demandantes D. Marcos y D. Miguel, comenzaron a prestar servicios para la entidad BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS el 01-10-2008, una vez superado el proceso selectivo convocado en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2006, con la categoría profesional de Bombero-Conductor, Grupo de Clasificación D, prestando sus servicios en los Parques de Bomberos de Tineo y de Proaza respectivamente.

    El 02-12-2010 los demandantes fueron integrados en el Grupo de Clasificación C con la categoría de Bombero-Conductor.

  2. Las diferencias retributivas de salario entre los Grupos C y D ascienden a las cantidades siguientes:

    2008 2009 2010* 2010**

    Grupo C 7

    18,13 7

    32,49 7

    34,69 6

    97,96

    Grupo D 5

    87,19 5

    98,94 6

    00,73 5

    70,69

    Diferencia 1

    30,94 1

    33,55 1

    33,96 1

    27,27

    * Hasta el mes de junio

    ** Desde el mes de junio

  3. El día 2 de mayo de 2.007 se firmó el Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias. La Disposición Adicional Novena del mismo establece: "Estudiio, definición y encuadramiento de nuevas categorías. En el mes de enero de 2008, y como consecuencia de las nuevas funciones que se determinen para el personal del Área Operativa o de Intervención se procederá a la revisión de las categorías de Auxiliar de Bombero, Bombero-Conductor y Bombero-Rescatador. Como consecuencia de la asunción de esas nuevas funciones, el personal con categoría de Bombero-Conductor y Bombero- Rescatador que reúna los requisitos exigidos pasará a integrarse en el grupo de clasificación C y el de la categoría de Auxiliar de Bombero que, asimismo, cumpla los requisitos que se exijan, pasará a integrarse en una nueva categoría profesional denominada Auxiliar de Bombero Especialista, encuadrada en el grupo de clasificación D. El resto de personal de las citadas categorías, que no reuniesen los requisitos exigidos, permanecerá en la actual categoría y grupo de clasificación, teniendo dichos puestos de trabajo el carácter de puestos a extinguir. A tal efecto y en el plazo de 30 días desde la firma de este Convenio, la Comisión Negociadora del mismo procederá a examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la revisión, definición y encuadramiento de las nuevas categorías. Los efectos económicos que se deriven de las nuevas categorías que se establezcan, se computarán a partir de la modificación del catálogo de los puestos de trabajo que se apruebe al efecto".

  4. En la reunión de la Comisión prevista en la Disposición Adicional Novena celebrada el día 30 de noviembre de 2.007 se acordó, que el proceso previsto en la citada Disposición Adicional era un proceso de promoción, voluntario para los trabajadores y de futuro incierto, habiendo de abrirse un plazo determinado para la presentación de las solicitudes por parte de los interesados en participar en el mismo, añadiendo que el trabajador que no supere dicho proceso quedará en el puesto de trabajo que actualmente ostente y declarado a extinguir.

  5. En cumplimiento de dicha Disposición Adicional se presentó la siguiente propuesta de revisión, definición y encuadramiento de las nuevas categorías de Bombero Conductor, definiendo el Bombero Conductor como "el trabajador que, en posesión del título de bachiller, técnico superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o título de nivel académico equivalente y los permisos BTP y C como mínimo, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes; realiza las labores de manejo y mantenimiento de instalaciones, vehículos y material asignado; maneja las nuevas tecnologías relacionados con su puesto de trabajo; realiza las labores de jefe de turno cuando tenga asignado el correspondiente complemento de mando y las suplencias de jefe de turno en ausencia de éste; en las intervenciones a las que acuda asume el mando de la misma en representación de Bomberos del Principado de Asturias cuando no esté presente en la misma ningún superior jerárquico. Las funciones asignadas las realizará con iniciativa y eficiencia concordantes con su grupo de pertenencia. También participará en las secciones previstas por los Planes de emergencia de protección civil y realizará todas aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo o que, estando relacionadas con éstas, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos".

    La categoría profesional de Bombero-Conductor Grupo D mantiene su definición en los siguientes términos: "Es el trabajador que con el título de técnico o título de nivel académico equivalente y debiendo estar en posesión de los permisos de conducción de Clase BTP y C, como mínimo, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes. También participará en las secciones previstas por los Planes de Emergencia de Protección Civil, en la zona o demarcación asignada de...

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