STSJ Asturias 231/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha27 Enero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00231/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103200

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003136 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 394/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de GIJON

Recurrente/s: Sebastián

Abogado/a: MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO

Recurrido/s: RAFAEL VILLA CAMPAL, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 231/12

En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3136/2011, formalizado por el Letrado D. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, en nombre y representación de D. Sebastián, contra la sentencia número 359/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 394/2011, seguidos a instancia de D. Sebastián frente a RAFAEL VILLA CAMPAL, S.L., representada por el Letrado D. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y encontrándose citado el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sebastián presentó demanda contra RAFAEL VILLA CAMPAL, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 359/2011, de fecha doce de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante, D. Sebastián, con NIE nº NUM000, mayor de edad, presta servicios por cuenta y orden de RAFAEL VILLA CAMPAL, S. L. desde el 6 de abril de 1976, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. La relación se disciplina por el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. El salario diario del trabajador asciende a 54,75 euros diarios.

  3. El demandante no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  4. El demandante poseía la categoría profesional de encargado de obra, si bien en los últimos tiempos venía realizando funciones propias de un jefe de equipo.

  5. El 30 de diciembre de 2010 se entregó al demandante carta de extinción del contrato por causas objetivas, con efectos al 14 de enero de 2011. En la misma se le reconocía el derecho a una indemnización

    21.910,20 euros.

  6. El 21 de enero de 2011 se ingresó en la cuenta del demandante la cantidad de13.036,48 euros, imputados 12.910,32 al 60% de la indemnización por despido objetivo y los 140,18 restantes a la liquidación de la paga extra de verano.

  7. El demandante impugnó la decisión extintiva, mediante demanda que fue turnada el 4 de febrero de 2011 al Juzgado de lo Social nº 4 de este partido, que registró la misma incoando el procedimiento 90/2011. Por decreto de 14 de abril de 2011 se señaló para la celebración del juicio la audiencia del día 14 de abril de 2011.

  8. El 14 de abril de 2011 el demandante y la empresa demandada llegaron a un acuerdo de conciliación, documentado en un acta y convalidado por decreto de idéntica fecha. La empresa reconocía la improcedencia del despido y optaba por la readmisión que debería verificarse el 18 de abril de 2011 a las ocho de la mañana, con abono de los salarios de tramitación. En el acta se hizo constar que el demandante se comprometía a la devolución de lo percibido en concepto de indemnización.

  9. En las conversaciones previas a cerrar la conciliación, la empresa, a través de su representante legal, manifestó la intención de readmitir al trabajador para proceder a un nuevo despido, conscientes de que el primero de los practicados estaba abocado a la improcedencia por motivos formales.

  10. El 14 de abril de 2011 el demandante acudió al servicio de Urgencias del Hospital de Cabueñes donde se le diagnosticó lumbociatalgia. Le fue extendido parte de baja médica por contingencias comunes el 14 de abril.

  11. Sobre las 18:00 horas del día 18 de abril de 2011 el trabajador remitió a la empresa un burofax comunicándoles la baja médica, acompañada dicha comunicación del parte de baja. El burofax fue entregado el 19 de abril a las 12:09 horas.

  12. El 19 de abril de 2011 D. Leandro, representante legal de la empresa, esperaba la reincorporación del trabajador, habiendo preparado una comunicación de despido para entregársela ese mismo día. Al recibir la comunicación de la baja del trabajador procedió a remitir la carta de despido por burofax dirigido al demandante.

  13. La comunicación a la que alude el hecho duodécimo era del tenor literal siguiente:

    Sr. D. Sebastián

    DNI: NUM000 Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente le comunicamos que cesará Ud. al servicio de esta empresa el próximo día 4 de Mayo del presente año.

    La causa de su cese es la amortización de su puesto de trabajo.

    Se fundamenta esta medida en los siguientes datos, que Ud. ya conoce:

    En el año 2010, se facturaron 2.002.789,41 euros, facturación muy similar a la de años anteriores.

    En el presente año, tras perder como cliente a la empresa Herminio Bernardo Caso, S. L. y disminuir la facturación de los demás, ésta va a quedar por debajo de 1.000.0000 de euros aproximadamente, es decir, la mita que en el año 2010.

    Comparando el primer trimestre de 2010, con el primero de este año, la facturación ha sido la siguiente:

    1. Primer trimestre de 2.010 se facturó 299.676,26 euros.

    2. Primer trimestre de este año, 250.888,44 euros, comprendiendo en la misma los trabajos realizados para Herminio Bernardo Caso S. L., por importe de 82.739,06 euros correspondientes a obras adjudicadas en el 2010 que quedaban por terminar, y que en lo sucesivo, tras la pérdida del contrato (31 de diciembre de 2010) con dicho cliente, ya no se le va a facturar más.

    Ello quiere decir que si deducimos lo facturado a este cliente la facturación trimestral queda en torno a los 169.000 euros, ya que no existen perspectivas de que podamos captar nuevos clientes.

    La evolución de la plantilla en este período ha sido la siguiente:

    En Febrero de 2010 la empresa tenía 22 trabajadores.

    El 28 de Diciembre de 2010 uno cesó voluntariamente.

    El 14 de Enero de 2011 se amortizó el puesto de trabajo de D. Luis Enrique, de D. Juan Manuel, de D. Pablo Jesús y el suyo propio.

    El 18 de Enero de 2011, asimismo se amortizó el puesto de trabajo de D. Baldomero .

    El 1 de Marzo de 2011 se amortizó el puesto de trabajo de D. Cipriano .

    La plantilla se redujo, por tanto en 7 personas, es decir, en un 32% con respecto a la que había en 2010, porcentaje de reducción inferior al de facturación.

    En cuanto al personal afectado por la amortización se ha elegido, a juicio de la empresa a los más prescindibles.

    En lo atinente a su persona se ha tenido en cuenta lo siguiente: en la empresa hay tres encargados:

    Florencio, Germán y Ud.

    Florencio es el más capacitado para sumir la coordinación de las obras que ejecutamos para TeleCable.

    Germán, que también es soldador, se amolda a cualquier clase de función que se le encomienda: desde la elaboración de presupuestos, preparación de las obras, control de las mismas en toda su extensión y gestión del personal.

    Ud. por el contrario, desde que se empezó a distribuir el trabajo por parejas prácticamente dejó de ejercer como tal encargado, y de hecho no alcanza el nivel técnico de los otros dos encargados, que ha ido perfeccionando sus conocimientos para adaptarse a las necesidades de prevención, organización y gestión que actualmente se exige para ser encargado de obra.

    La indemnización que le corresponde percibir es de una anualidad de su salario, que importa 21.517,20 euros, de los que el 60%, 12.910,32 euros son a cargo de la empresa y el resto podrá Ud. percibirlos del Fondo de Garantía Salarial.

    Como esta cantidad ya está en su poder, al haberle sido entregada cuando se llevó a cabo la amortización anterior, que por acta de conciliación habida el 14 del presente mes en el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, autos 90/2011, esta empresa reconoció como improcedente, se quedará con ella, quedando relevado de la obligación de su reintegro a la empresa, contraída en dicha acta. Es decir, la indemnización que le fue entregada en su día queda en su poder para pago de la indemnización que se genera con la presente. En cuanto al preaviso se le dará los quince días que concede la ley.

    A su cese se le abonará la liquidación de su contrato de trabajo y se le hará entrega de la documentación precisa para que solicite las prestaciones de desempleo.

    Se entrega una copia de esta carta al Delegado de Personal, a la par que a Ud.

  14. A 31 de mayo de 2011 la empresa presentaba unas pérdidas de 11.687,65 euros. La empresa ha finalizado su relación mercantil con HERMINIO BERNARDO CASO, S. L. en el año 2010. Este cliente supuso el 31,85% y el 41,52% del total de lo facturado por la demandada en los ejercicios 2009 y 2010, respectivamente.

  15. La empresa ha procedido a la amortización de 5 puestos de trabajo entre enero y marzo de 2011, además del trabajador demandante. Con posterioridad al despido ha celebrado tres contratos de obra o servicio determinado, para el montaje de las cabinas en las elecciones locales y autonómicas, contratando a sendos peones (que fueron baja entre el 19...

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