STSJ Asturias 200/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha20 Enero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00200/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101823

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001756 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 243/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº5 de OVIEDO

Recurrente/s: Crescencia

Abogado/a: OLGA CID CANTELI

Recurrido/s: CENTRO DE FORMACION Y SERVICIOS DEL TAXI DE ASTURIAS S.L.U., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ

Sentencia nº 200/12

En OVIEDO, a veinte de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1756/2011, formalizado por la Letrada Dª. OLGA CID CANTELI, en nombre y representación de Dª. Crescencia, contra la sentencia número 244/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 243/2011, seguidos a instancia de Dª. Crescencia frente al CENTRO DE FORMACION Y SERVICIOS DEL TAXI DE ASTURIAS S.L.U., representado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ, encontrandose citado el MINISTERIO FISCAL, siendo

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sra. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Crescencia presentó demanda contra el CENTRO DE FORMACION Y SERVICIOS DEL TAXI DE ASTURIAS S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2011, de fecha cinco de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora Dª Crescencia prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CENTRO DE FORMACIÓN Y SERVICIOS DEL TAXI DE ASTURIAS S.L.U. en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa suscrito en fecha 15 de octubre de 2008, con la categoría profesional de Ayudante radiotelefonista, percibiendo una salario diario bruto mensual de 1.137,54 #/mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, se fija el salario día en 37,40 #/día.

  2. Se comunica a la actora por medio de burofax de fecha 21 de febrero de 2011 por parte de la empresa CENTRO DE FORMACIÓN Y SERVICIOS DEL TAXI DE ASTURIAS S.L.U. carta de la misma fecha en los siguientes términos:

    Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente le comunico que esta empresa, con efectos al día de hoy, ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario.

    Las causas que motivan dicha decisión, son la reiterada disminución de rendimiento en el ejercicio de su trabajo, las continuas insubordinaciones y desobediencias al personal directivo de la empresa, y falta de respeto y consideración con sus compañeros de trabajo que se vienen objetivando desde hace meses, lo que constituye un claro acto de indisciplina y desobediencia en el trabajo, calificada como falta grave en el art. 54-2-b ) y d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que esta empresa se ve obligada a proceder a su despido disciplinario.

    No obstante lo anterior, y ante la dificultada objetiva de acreditar los hechos que le son imputados, y ante la imposibilidad de acreditar las quejas que se produjeron por parte de sus compañeros de trabajo, ESTA EMPRESA RECONOCE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, por lo que pone a su disposición y le entrega en este momento, la indemnización que le corresponde por despido improcedente por un importe total de CUATRO MIL DSCIENTOS SESDNTA Y DOS EUROS CON NOVENT Y TRES CÉNTIMO DE #) calculada a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio.

    Dicha cantidad se le abona en este acto mediante transferencia bancaria efectuada en el día de hoy, a la cuenta bancaria en que habitualmente se era ingresada su remuneración mensual.

    Contra la presente decisión empresaria puede Vd. recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días contados a partir de la recepción de la presente, y ello sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde y que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa sitas en el Centro de Gestión de Flotas de la Plaza de Barquera, s/n La Felguera (33930 Langreo).

  3. La actora en fecha 23 de febrero de 2011 envía al responsable de la empresa demandada un burofax cuyo contenido se da por enteramente reproducido en este punto, obrando una copia en el ramo de prueba.

  4. La actora en fecha 18 de abril de 2011 formula denuncia ante la Inspección de Trabajo cuyo contenido se da por enteramente reproducido en este punto, obrando una copia en el ramo de prueba.

  5. En los últimos meses la actora ha tenido serios confrontaciones en el entorno laboral con otros compañeros de trabajo, algunos de ellos sufrieron crisis de ansiedad, lo que motivó por parte de estos compañeros quejas a la Dirección de la empresa, hechos que fueron comunicados al legal representante de los trabajadores.

  6. La actora causó baja en la contingencia de enfermedad común en los siguientes períodos: Del 16 de septiembre de 2010 al 27 de septiembre de 2010 que causa alta por mejoría que permite trabajar. Del 2 de diciembre de 2010 por reactiva depresión, al 20 de diciembre de 2010 que causa alta por mejoría que permite trabajar. Desde el 15 de febrero de 2011 manteniéndose en la actualidad. 7º El día 11 de diciembre de 2010 la actora recibió a las diecinueve horas y dos minutos un mensaje en su teléfono NUM000 desde el teléfono NUM001, (del responsable de la empresa) en los siguientes términos:

    "Hola Crescencia, te he llamado dos veces y tenías el teléfono apago o fuera de cobertura y quería decirte que Inés, mes estuvo contando lo que habló contigo donde no le dijiste cuando te ibas a incorporar al trabajo y por ello te manifiesto que esta empresa es la mas comprensiva con todos sus empleados, por ello a ti sin estar enferma te estamos consintiendo que lleves mas de una semana de baja, cuestión esta que entendemos que es mas que suficiente para que puedas ordenar tus problemas personales, por todo ello entendemos que si no te reincorporas al trabajo el próximo martes, sintiéndolo mucho tendríamos que prescindir de tus servicios e iniciaremos el expediente de rescisión de tu contrato con esta empresa . Esperando verte el próximo martes en tu puesto de trabajo, hasta entonces recibe un".

  7. Los períodos vacacionales se fijan en atención a las preferencias de los trabajadores que se hacen constar en un cuadrante que se fija en un tablón. La actora en el año 2009 disfrutó sus vacaciones la primera quincena del mes de julio y la primera de diciembre, en el año 2010 la primera quincena de julio y la segunda quincena de noviembre, y en el 2011 la segunda quincena de febrero y la primera quincena de diciembre y, en este último año al coincidir al momento de elegir las vacaciones se encontraba en período de baja, eligió la última entre los trabajadores de la empresa y sobre los períodos disponibles. El calendario vacacional del año 2011 es de fecha e 14 enero, no consta que la trabajadora lo haya impugnado.

  8. A finales del verano de 2010 la actora fue sanciona verbalmente por incumplimientos en su puesto de trabajo, con la suspensión de empleo y sueldo durante tres días, en cumplimiento de la sanción se le descontó un día en el mes de octubre y dos días en el mes de septiembre de 2010. Junto con la trabajadora fue sancionada otra compañera de trabajo. Esta sanción impuesta no fue impugnada por la trabajadora.

  9. Por los días en que se trabaja en turno de noche los trabajadores tienen derecho a descansos que son disfrutados por los trabajadores en atención a las circunstancias y disponibilidades de la empresa. No consta ninguna reivindicación de la trabajadora al respecto.

  10. La actora formuló ante el UMAC, Papeleta de conciliación en fecha 11 de marzo de 2011, celebrándose el acto de conciliación el día 22 de marzo de 2011 con el resultado de sin avenencia. Con fecha de veintidós de marzo de dos mil once se formuló la presente demanda.

  11. La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación legal de Dª Crescencia frente a la empresa CENTRO DE FORMACIÓN Y SERVICIOS DEL TAXI DE ASTURIAS S.L.U. debo declarar y declaro la procedencia del despido y no haber lugar a lo solicitado con absolución de la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Crescencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social...

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