STSJ Asturias 149/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2012
Número de resolución149/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00149/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102562

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002502 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 362/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de AVILÉS

Recurrente/s: Luis Carlos

Abogado/a: RAMON GONZALEZ MENENDEZ

Recurrido/s: CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO_ DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 149/2012

En OVIEDO, a veinte de enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2502/2011, formalizado por el Letrado D. Ramón González Menéndez, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la sentencia número 352/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 362/2011, seguido a instancia del citado recurrente frente a la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Carlos presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 352/2011, de fecha cinco de julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la Administración del Principado de Asturias con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter temporal a tiempo parcial, con la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio, para el desempeño del puesto de trabajo de Educador/a a tiempo parcial, con efectos del 17 de marzo de 2007, estando adscrito al Centro de Alojamiento de Menores de "Villalegre" (Avilés), dependiente de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

  2. - El 21 de enero de 2011 el actor presentó escrito ante la administración demandada en el que comunicaba que con efectos del 24 de enero del mismo año, se incorporaba mediante contrato temporal a un puesto de maestro en el Colegio Público "Jesús Álvarez Valdés" (La Caridad, El Franco) dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, en base a lo cual solicitaba pasar a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades. El actor desde la citada fecha se encuentra prestando servicios como maestro, dejando de trabajar en su anterior puesto de trabajo.

  3. - Por resolución de fecha 25 de enero de 2011 de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, se desestimó la solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad presentada por el interesado y se declaró extinguida su relación laboral a tiempo parcial en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio, puesto de trabajo de Educador/a en el Centro de Alojamiento de Menores "Villalegre" (Avilés).

  4. - Con fecha de registro de entrada en la Administración de 22 de febrero de 2011, don Luis Carlos interpone reclamación previa a la vía judicial laboral solicitando que se declare "el derecho del trabajador a que se le conceda la excedencia voluntaria solicitada, por aplicación de la normativa de incompatibilidades de los empleados públicos, así como que se declare en suspenso la relación laboral a tiempo parcial que une a ambas partes mientras dure dicha situación".

    La reclamación fue desestimada por silencio administrativo.

  5. - Con fecha 2 de junio de 2011, el demandante solicita su reincorporación al servicio activo como Educador en su categoría de Titulado Grado Medio, a partir del 1 de julio de 2011, al finalizar su relación laboral con la Consejería de Educación y Ciencia el día 30 de junio de 2011.

    Esta solicitud fue desestimada por resolución expresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Luis Carlos contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS absolviendo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Luis Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de septiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor desde marzo de 2007 prestaba servicios laborales en la Administración del Principado de Asturias por medio de un contrato temporal de interinidad, a tiempo parcial, cubriendo plaza vacante de educador en el Centro de alojamiento de menores, en Villalegre, Avilés. En esta situación, con fecha de 21 de enero de 2011 solicitó la excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades, al entender que le era aplicable, pues a partir del 24 de enero de 2011 se incorporaba, en virtud de contrato de trabajo temporal, a un puesto de maestro en un colegio publico dependiente de esa misma Administración autonómica.

La...

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