STSJ Asturias 271/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2012
Fecha27 Enero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00271/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103141

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003093 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000595/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Luis Angel

Graduado/a Social: IVAN MENENDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: PRODUCTOS CARNICOS DECLOS S.L.

Abogado/a: PATRICIA ESTEBAN GARCIA

Sentencia nº 271/12

En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003093/2011, formalizado por el Graduado Social IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Luis Angel, contra la sentencia número 492/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000595/2011, seguidos a instancia de Luis Angel frente a PRODUCTOS CARNICOS DECLOS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Angel presentó demanda contra PRODUCTOS CARNICOS DECLOS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 492/2011, de fecha trece de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Luis Angel comenzó a prestar sus servicios para la empresa RPDOUCTOS CARNICOS DELCLOS S.L. el 01-09-79, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial 2ª, con un salario bruto diario en cómputo anual d 53,33 euros brutos, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo nacional para las Industrias Cárnicas.

  2. - La empresa presento un Expediente de Regulación de empleo, el que se aprobó por resolución de la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias de fecha 22-02-11 autorizando a la empresa a la suspensión temproal de los contratos de trabajo de 8 trabajadores entre los que se encontraba el demandante, al que se le suspendió el contrato entre el 1 y el 31 de marzo de 2011; las suspensiones se produjeron dos en el mes de marzo, y una en los meses de abril, mayo, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2011.

    El número de trabajadores de la empresa a la fecha de presentación del expediente era de 17.

  3. - La evolución de la situación económica de la empresa ha sido la siguiente:

    2008 2009 2010 2011

    Cifra de Negocio 1.181.388,73 1.898.620,06 1.527.961,28 855.141,09

    Gastos de Personal 463.842,70 472.731,06 410.120,40 286.099,34

    Aprovisionamientos 1.135.070,04 1.056.149,62 970.454,96 546.537,48

    Resultado - -Explotación 35.349,43 44.173,94 61.935,09 77.840,35

    Resultado Ejercicio 14.464,48 10.635,07 53.012,12 92.093,15

    * Hasta el mes de abril de 2011 inclusive

    En el mes de enero de 2011 se produjo una ampliación de capital por importe de 84.154 euros íntegramente desembolsado.

  4. - El 15-06-11 le fue entregad aal trabajador una comunicación del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, procedemos a laextinción de su contrato con efectos del día 30-06-2011, en base a lo establecido en el art. 52

    1. del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por cusas económicas previstas en el art. 51.1 ET .

      Como Vd. bien conoce, nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa en los últimos años que se ha ido agudizando hasta el día de hoy, y que pese a nuestro esfuerzo efectuando reiteradas aportaciones de los socios que conformamos esta mercantil, tramitando un expediente de regulación de empleo con suspensión de ocho contratos de trabajo de sus compañeros, el reiterado endeudamiento de la empresa que, hoy por hoy, aún busca fuentes de financiación gravando la maquinaria de la fábrica intentando amortiguar el impacto de acusado descenso de los pedidos, preconizan una pesimista perspectiva para nuestra empresa que resulta absolutamente insostenible sin la extinción de su contrato de trabajo.

      En efecto, nuestra empresa se mantenía gracias a los márgenes comerciales que antes nos reportaban los tiempos de bonanza económica, que desde el mes de julio de 2007 y con las reiteradas subidas el precio del combustible y encarecimiento del transporte ha supuesto una merma paulatina de dichos márgenes y se ha transformado en la que todos llaman "crisis" y que para esta empresa ha supuesto la generación de pérdidas en los últimos ejercicios. Al objeto de que pueda constar la grave situación que le trasladamos se le facilita, con esta carta, fotocopia del Balance de Situación y Cuenta de Resultados del año 2010, así como un avance de la situación económica de la empresa a fecha de abril de 2011. Así pues, y con la absoluta desesperación que ello nos produce, debemos proceder a la extinción de su contrato al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en un intento de que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis y garantice la viabilidad de la empresa.

      Esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta dolorosa medida que supone la amortización e su puesto de trabajo, y, por ende, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 53.1

    2. del E.T ., la imposibilidad de poner a su disposición simultáneamente a la entrega de esta comunicación la indemnización legalmente establecida de 20 días por año de servicio.

      Le comunicamos que la empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios.

      En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1 b) del E.T ., se pone en este acto a su disposición el 60% de la indemnización legalmente establecida de 20 días por año de servicio, que asciende un total de

      11.645,97 euros, y que le entregamos mediante talón del Banco Caja de Ahorros de Asturias nº NUM000, de fecha 15 de junio de 2011.

      Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 30/6/2011, por lo que queda cumplido el periodo de preaviso a que se refiere el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores . Además de una licencia de 6 horas semanales sin pérdida de retribución para buscar nuevo empleo.

      Asimismo quedará a su disposición, a partir de esa fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito. Le agradecemos que firme la copia de la presente carta para simple constancia de la misma".

      El 17-06-11 el demandante solicito a la empresa la entrega de las cuentas de la empresa correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, las que le fueron entregadas.

  5. - Por D. Luis Angel se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido nulo o subsidiariamente improcedente el día 08-07-11, el que tuvo lugar el 21-07-11 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellas por lo que el acto finalizó Sin Avenencia.

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por D. Luis Angel contra la empresa PRODUCTOS CARNICOS DELCLOS, S.L., debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido por causas objetivas del que fue objeto el actor el 30-06-2011, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Luis Angel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...

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