STSJ País Vasco 81/2011, 1 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de resolución | 81/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1691/08
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 81/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
En Bilbao, a uno de febrero de dos mil once.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1691/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 25 de septiembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Greenpeace España contra la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica a Iberdrola Generación SAU, en el término municipal de Pasaia; y contra Orden de 25 de septiembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Iberdrola Generación SAU contra la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica a Iberdrola Generación SAU, en el término municipal de Pasaia.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : GREENPEACE ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL MARRACO.
- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.
- OTRO DEMANDADO : IBERDROLA GENERACION S.A. UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado D. MIGUEL LÁZARO EUSA.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
El día 5 de diciembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de GREENPEACE ESPAÑA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 25 de septiembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Greenpeace España contra la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica a Iberdrola Generación SAU, en el término municipal de Pasaia; y contra Orden de 25 de septiembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Iberdrola Generación SAU contra la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica a Iberdrola Generación SAU, en el término municipal de Pasaia; quedando registrado dicho recurso con el número 1691/08.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del pleno derecho de las resoluciones recurridas.
En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal:
Por la Letrada de los Servicios Centrales del Gobierno Vasco, el dictado de una sentencia por la que se aprecie falta de legitimación activa de Greenpeace España en relación con la cuestión planteada en el fundamento jurídico-procesal único y desestime en su integridad el recurso por ser la Orden recurrida conforme a derecho.
Por Iberdrola Generación S.A. se interesa el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la demandante.
Por auto de catorce de abril de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento no se recibió a prueba por cuanto se proponen como prueba documentos aportados con la demanda, asi como el expediente administrativo, prueba que es innecesaria pues dichos documentos forman parte del proceso y son un elemento más para formar la convicción del tribunal, y en cuanto al apartado II, se deniega por constar en archivos o registros, sin que se acredite que no haya sido posible su aportación por causas no imputables a la parte que solicita esta prueba documental
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 26/01/11 se señaló el pasado día 01/02/11 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por Greenpeace España contra la Orden de 25 de septiembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Greenpeace España contra la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica a Iberdrola Generación SAU, en el término municipal de Pasaia; y contra Orden de 25 de septiembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Iberdrola Generación SAU contra la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica a Iberdrola Generación SAU, en el término municipal de Pasaia.
Greenpeace España interpuso recurso de alzada contra la resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente; el recurso se desestimó por resolución de 25 de septiembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por la representación de la Administración demandada se alega falta de legitimación activa de Greenpeace España, pero referida a la alegación de uno de los motivos de impugnación, la alegación de que el Ayuntamiento de Lezo no ha tenido participación en el expediente administrativo, aunque la Central Térmica se sitúa parcialmente en dicho término municipal.
En cuanto al fondo se argumenta que la parte recurrente invoca el art. 62.1. a) b) e) y g) de la Ley 30/92
, de forma genérica, sin articular una argumentación que permita subsumir los argumentos en alguna de las causas de nulidad previstas en el art. 62.1 de la Ley 30/92. Se argumenta que la Central Térmica de Pasaia es una instalación existente, en los términos del art. 3.d) de la Ley 16/2002, y que viene desarrollando su actividad desde hace muchos años antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2002, sin que el que no exista licencia definitiva de apertura y funcionamiento pueda transformar en clandestina una actividad conocida, tolerada y autorizada en su momento, por resolución de la Dirección General de Energía de 1 de agosto de 1963. El que la Administración competente no instara la legalización de la actividad ni procedió a su clausura no permite afirmar, tras 40 años de funcionamiento, que no es una instalación existente. Se alega que el informe emitido por el Ayuntamiento de Pasaia no reúne los requisitos a que se refieren los arts. 12.1 b) y 15 de la Ley 16/2002. Se argumenta que la autorización ambiental integrada no se otorga con vulneración del régimen de distancias, ni se ha vulnerado el derecho de información de Greenpeace España, según resulta de los datos que resultan del expediente administrativo, y que se exponen al f. 32 del escrito de contestación.
Por Iberdrola Generación SAU se argumenta que la Central Térmica es una instalación existente a los efectos del art. 3 de la Ley 16/2002 ; que respeta la Ley 16/2002, y el informe del Ayuntamiento carece de valor y no es vinculante, siendo contrario con el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios y las propias NNSS del Ayuntamiento. Se niega que se incumpla el régimen de distancias del RAMINP, y que no resultaba exigible la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, argumentando que a la fecha de presentación de la solicitud (11 de diciembre de 2006) estaba vigente la DF1ª del RDL 1302/1986, sosteniendo que se trata de una instalación construida hace más de 40 años (y por lo tanto, mucho antes del 20.7.88).
Se alega que se ha respetado el derecho a la información de Greenpeace, y que se abusa del ejercicio de la acción judicial, debiendo considerarse la actuación de la parte recurrente temeraria, y procediendo la imposición de costas.
Conforme establece el art. 19.1.a) de la LJCA están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. El concepto ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. En el proceso contencioso-administrativo, como se recuerda en la STS 22.3.06 (Pte. Sr. Sanchez-Cruzat) implica la " la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión...
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