STSJ País Vasco 48/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2011
Número de resolución48/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 631/09

SENTENCIA NUMERO 48/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 631/09 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98

, en el que se impugna: ACUERDO DE 26-02-09 DEL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 48-393/08 CONTRA ACUERDO DE DENEGACION DE LA DEVOLUCION SOLICITADA POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2004. $ .

Son partes en dicho recurso: como recurrente SUPER MICRO COMPUTER SPAIN S.L., representado por la Procuradora DOÑA SILVIA PALACIO OREJAS y dirigido por Letrado.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 06-05-09 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. SILVIA PALACIO

OREJAS actuando en nombre y representación de SUPER MICRO COMPUTER SPAIN S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 26-02-09 DEL T.E.A.R. DEL PAIS VASCO DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 48-393/08 CONTRA ACUERDO DE DENEGACION DE LA DEVOLUCION SOLICITADA POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2004; quedando registrado dicho recurso con el número 631/09.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 83.487,33 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 24-01-11 se señaló el pasado día 27-01-11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Palacios Oreja en nombre y representación de Super Micro Computer Spain, S.L., contra el Acuerdo de 26 de febrero de 2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 48-393/08 formulada frente al Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en el País Vasco de 24 de junio de 2.008, por el que se desestima el recurso de reposición presentado frente al acuerdo de denegación de la devolución solicitada por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido 2.004.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare expresamente a cual de ambas Administraciones corresponde la competencia sobre deducción, compensación o devolución de las cuotas de IVA pendientes.

  2. - En caso de que la competencia atribuida corresponda a la AEAT se anule el Acuerdo del TEAR del País Vasco y la obligación de la Administración Estatal de tramitar la devolución de las cuotas solicitadas.

  3. - En caso de que la competencia atribuida corresponda a la Hacienda Foral de Vizcaya, se declare su obligación de hacer efectiva la deducción o compensación de las cuotas traídas del ámbito de la AEAT y la anulación del acto administrativo de liquidación, con todo lo demás que proceda.

El Abogado del Estado llama la atención sobre el punto primero del suplico de la demanda, para afirmar que la demandada muta el objeto de recurso, en un intento de planteamiento de conflicto de competencias entre las Haciendas Foral y Estatal que no existe, por ser el fondo del asunto, la no opción por parte del administrado por la devolución de saldos de forma tempestiva. Y para el caso de que la Sala no lo considere así, opone que este Tribunal carece de competencia para pronunciarse al respecto, procediendo la inadmisibilidad del recurso en cuanto a este punto del petitum.

SEGUNDO

Son hechos de interés para la resolución del recurso, los siguientes:

El domicilio de Super Micro Computer Spain, S.L. hasta el 30 de diciembre de 2.004 estuvo San Sebastián de los Reyes (Madrid), fecha a partir de la cual se traslada a Leioa (Vizcaya); comunicando a ambas Administraciones el cambio de domicilio.

La sociedad tributó durante todo el ejercicio 2.004 y anteriores a la AEAT; el resultado del ejercicio

2.004, arrojaba un resultado a compensar de 83.487,33 euros.

En el ejercicio 2.005 comienza a tributar en la Hacienda Foral de Vizcaya, y en las declaraciones trimestrales procede a compensar las cantidades pendientes de la Hacienda Estatal; la Hacienda Foral se niega a reconocer la compensación de cuotas de IVA pendientes de 2.004, solicitando el ingreso de las mismas, y proponiendo la apertura de expediente sancionador; comunicándosele verbalmente, según recoge la demanda, que lo pertinente era pedir la devolución a la Hacienda Estatal.

Solicitada a la AEAT la devolución de las cuotas, el 25 de abril de 2.008 desestima la solicitud de...

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