STSJ Murcia 139/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2011
Fecha18 Febrero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00139/2011

ROLLO DE APELACION nº 595/09

SENTENCIA nº 139/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª María Consuelo Uris Lloret

D. María Esperanza Sánchez de la Vega

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 139/2011

En Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil once.

En el Rollo de Apelación nº 595/2009 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 27 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Murcia en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento nº 183/2009, en el que figuran como parte apelante D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Moreno Bravo y defendido por el Letrado D. Jorge Bernabeú Almela, y como parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso de apelación referido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos a esta Sala, designándose Magistrado ponente y acordando que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, al no ser pedido recibimiento a prueba, ni considerarse necesaria la celebración de vista o conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 11 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado establece que no ha lugar a suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo, consistente en la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia en fecha 27 de febrero de 2009, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada por un período de siete años, por estancia irregular.

En el recurso de apelación se alega, en esencia, que la inmediata ejecución del acto priva de su finalidad legítima al recurso, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el recurrente posee arraigo en España, habiendo nacido en nuestro país sus dos hijos menores. Por el contrario, con la medida cautelar no se produce perturbación de los intereses generales.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis singularizado de la posición del recurrente que solicita se suspenda la orden...

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