STSJ Murcia 101/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2011:251
Número de Recurso520/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución101/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00101/2011

RECURSO nº 520/06

SENTENCIA n º 101/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 101/11

En Murcia a once de febrero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 520/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Traslado de puesto de trabajo.

Parte demandante: D. Francisco representado y defendido por si mismo.

Parte demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 10 de julio de 2006 (Registro de Salida 3 agosto 2006) de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestima la petición de traslado por motivos de salud formulada por el funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social D. Francisco, al amparo de lo establecido en el apartado 1.h del artículo 20 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto .

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule al acto impugnado o declare la nulidad del acto impugnado, así como que condene a la Administración al traslado del puesto de trabajo a mi representado a la localidad de Murcia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de octubre de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

El actor ostenta el puesto de trabajo de Jefe de Sección nº 22 en la Intervención Delegada Territorial de Murcia, ubicada en la Dirección Provincial del Instituto de la Marina en Cartagena. Con fecha 14 de julio de 2005 solicitó el traslado a la localidad de Murcia, por motivos de salud, como se acredita por las enfermedades que le constan a la Administración, y por el Médico del Centro de Salud de Santa MA.

La resolución impugnada, aplicando el artículo 2.1.1 de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 28 de enero de 2004, deniega la solicitud, pues dicho precepto prevé que "cuando la conveniencia del cambio del puesto de trabajo o calidad esté basada en razones

de salud del funcionario, su cónyuge o cualesquiera de los hijos a su cargo, el informe médico manifestará sobre la incidencia negativa del puesto desempeñado por el funcionario o de la localidad de destino en el estado de salud del solicitante, de su cónyuge o de cualquiera de los hijos a su cargo", de ahí que el informe médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, deberá expresar claramente dicha...

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