STSJ Comunidad de Madrid 145/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2011
Fecha18 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1442/2009

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 145

PRESIDENTE

Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

José Félix Martín Corredera

Francisco Javier Canabal Conejos

José Arturo Fernández García

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil once

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1442/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, sobre denegación de visado para la reagrupación familiar.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Coral, representada por la procuradora doña María Jesús García y dirigida por la letrada doña Ana María Martín Bermúdez.

Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado Don José Félix Martín Corredera, quien expresa el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado por don Gaspar .

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada. TERCERO. No habiéndose recibido el proceso a prueba ni acordada la celebración de vista o formulación de conclusiones, para la votación y fallo se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado de España en Santo Domingo, de 21 de agosto de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27de mayo de 2009, por la que se denegó la solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar, en régimen general, de don Gaspar, esposo de la recurrente, al considerar que se trata de un matrimonio simulado o de conveniencia por motivos migratorios económicos, conclusión alcanzada, según expresa la resolución del recurso de reposición, por la falta de convivencia y el desconocimiento mutuo.

Frente a ello, se insta en la demanda la anulación de la resolución recurrida y que se condene a la demandada a expedir el visado solicitado por don Gaspar, a cuyo fin se alega que no existen datos para afirmar que se está en presencia de un matrimonio de conveniencia, quejándose igualmente de la parquedad de la motivación ofrecida y que la resolución se soporte únicamente en la entrevista mantenida con don Gaspar

. Estos motivos impugnatorios, con todo, tenemos que extraerlos de los hechos de la demanda porque los fundamentos de derecho citan el art. 13.1 de la Constitución (Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley) y el Convenio de Viena en sus arts. 27 y 46, convenio que no hemos conseguido identificar porque los...

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