STSJ Comunidad de Madrid 137/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha18 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00137 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 1270/09

SENTENCIA Nº 137

Presidente

Don Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

Don José Arturo Fernández García

Don José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

En Madrid, a dieciocho de febrero de 2011.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1270/2009 promovido por el procurador de los tribunales don Javier Álvarez Díez, en nombre y representación de DON Pablo Jesús, contra resolución, de 2 de junio de 2009, del Consulado General de España en Santo Domingo( República Dominicana), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 13 de mayo de 2009, por la que se denegó a doña Alejandra solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar, presentada el 12 de febrero de 2009, en cuanto mujer del recurrente; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, se declare nula de pleno derecho dicha resolución, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración con es la entrada en territorio español de doña Alejandra .

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo, que se efectuó para el día 17 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 2 de junio de 2009, del Consulado General de España en Santo Domingo( República Dominicana), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 13 de mayo de 2009, por la que se denegó a doña Alejandra, nacional y residente en la República Dominicana, solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar, presentada el 12 de febrero de 2009, en cuanto mujer del recurrente arriba reseñado, nacional de la República Dominicana y residente en España.

La causa de dicha denegación, según se expresa en la resolución originaria recurrida, es que " a la vista de su expediente, de le entrevista mantenida con la interesado/a( de la que se adjunta copia); así como, visto el Art. 39 a) y 43 4) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, este Consulado General ha resuelto desestimar su petición por considerar que se trata de un matrimonio simulado o de conveniencia por motivos migratorios o económicos".

La resolución que desestima el recurso de reposición señala : " Este Consulado General se ratifica en su decisión de denegación de visado en aplicación del artículo 39 a) y 43 4) del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, por considerar que no existe verdadero consentimiento matrimonial, como denotan, entre otros datos, la falta de convivencia y el desconocimiento mutuo, tratándose en consecuencia, de un negocio jurídico simulado con objetivos económicos y migratorios irregulares".

Con fecha 10 de diciembre de 2008 la Delegación del Gobierno en Madrid concedió autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la solicitante del visado.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, en esencia, que la misma incurre en error pues de la entrevista mantenida por la solicitante de visado se desprende que la interesada conoce datos relevantes de su marido y reagrupante, como su situación laboral, comunicación por teléfono y e-mail, así como el envío mensual de dinero, y que vive en Madrid, lo que significa que el matrimonio contraído por los mismos es real. Igualmente, para corroborar tal realidad se aportó certificado de pastor de iglesia y fotografías del enlace. Finalmente, señala que la decisión denegatoria vulnera el artículo 16 de la LO 4/2000, pues se está vulnerando el derecho a vivir en familia, lo que ha de llevar a declarar la nulidad de los actos recurridos.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Conforme dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y el artículo 39, a) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros residentes pueden reagrupar con ellos en España a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

La figura jurídica del fraude de ley, que nuestro derecho positivo plasma, entre otros, en el artículo 6.4 del Código Civil, supone un acto humano por el que, utilizando medios suficientes, se trata de conseguir un concreto fin amparándose en la tutela de una norma jurídica que está dada para una finalidad distinta y contrapuesta a la perseguida.

Por otro lado, se ha de señalar que conteniendo expresamente la resolución recurrida las tres presunciones...

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