STSJ Comunidad de Madrid 205/2011, 24 de Febrero de 2011
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2011:4676 |
Número de Recurso | 741/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 205/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00205/2011
RECURSO Nº 741/07
PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer
S E N T E N C I A N
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Luis Aulet Barros
Dª. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero del año dos mil once.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 741/07 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Imanol contra la Resolución de la Dirección General de la Policía (División de Coordinación Económica y Técnica), de fecha 27 de abril de 2007,por la que se desestima la reclamación del complemento específico singular como investigador escala básica y las diferencias retributivas entre la cuantía del complemento específico que percibió en el periodo de 7 de de mayo de 2005 hasta la fecha y la cuantía indicada para el puesto de trabajo de investigador de escala básica que corresponda, con los intereses legales.
Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se estime la reclamación del complemento específico singular como investigador escala básica y las diferencias retributivas entre la cuantía del complemento específico que percibió en el periodo de 7 de de mayo de 2005 hasta la fecha y la cuantía indicada para el puesto de trabajo de investigador de escala básica que corresponda, con los intereses legales..
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía (División de Coordinación Económica y Técnica), de fecha 27 de abril de 2007, por la que se desestima la reclamación del complemento específico singular como investigador escala básica y las diferencias retributivas entre la cuantía del complemento específico que percibió en el periodo de 7 de de mayo de 2005 hasta la fecha y la cuantía indicada para el puesto de trabajo de investigador de escala básica que corresponda, con los intereses legales.
Alega el recurrente que desde el día 7 de mayo de 2005 y hasta la fecha presentó sus servicios en el puesto de trabajo de policía investigador de la Escala Básica en la Brigada de la Policía judicial, y que según el vigente catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de la Policía el puesto de trabajo de Policía investigador de la Escala Básica tiene asignado un complemento específico singular de 200,99 euros, no obstante durante dicho periodo percibió por dicho concepto la cantidad mensual de 168,36 euros, lo que demuestra un agravio comparativo ya que estuvo realizando el mismo trabajo que un Policía Investigador Escala Básica, apelando en su petición al principio de igualdad y al RD 311/88, de Retribuciones de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que regulan las componentes del complemento específico
La parte demandada se opone a la petición del actor argumentando que el componente singular del complemento especifico se configura como un concepto retributivo de carácter objetivo íntimamente unido al puesto de trabajo y solo en el caso de que un puesto figure en el Catálogo y el funcionario haya sido nombrado oficialmente para el mismo percibiría las...
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